REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 19 de Julio de 2010
200º y 151º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer del recurso de apelación interpuesto por la Abogada FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano NESTOR HUGO RAMÍREZ PEDRON, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de Abril de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le ratificó la orden de aprehensión y decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al precitado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículos 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de “HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR”, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

En su escrito recursivo la Defensora Pública alegó entre otras cosas que:

“…Con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, interpongo RECURSO DE APELACION, contra la decisión dictada…en fecha 08 de Abril del presente año…CAPÍTULO I DE LA ORDEN DE APREHENSION…mi defendido fue puesto a la orden de este Tribunal en fecha 08 de Abril del año en curso, por la Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en virtud de haber sido capturado el día 07-04-10, por funcionarios adscritos a la Policía de Circulación del Estado Vargas, por estar supuestamente incurso en la comisión del delito antes señalado ocurrido el día 14 de Febrero del año 2009, dando cumplimiento a la orden de aprehensión N° 009-2009, de fecha 09 de Diciembre del años 2009…Cabe destacar que, observa esta defensa que se limitan las actuaciones a mencionar de manera general y superflua, sin especificar la actitud desplegada específicamente por mi defendido tendiente a causar la muerte del ciudadano ALEJANDRO JOSE SIVIRA TORRES…el Tribunal de la causa dictó medida privativa de libertad, sin tomar en cuenta la escasez de elementos incriminatorias y la ausencia de exámenes técnicos que denoten la relación de causalidad entre el hecho cometido y mi representado, ya que con los que cursan en autos no es suficiente para dictar una medida privativa de libertad, en consecuencia solicito se decrete la nulidad de la aprehensión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse violentado las normas contenidas en los artículos 243 y 248 ejusdem, en vista de que la aprehensión no fue flagrante. CAPITULO II FUNDAMENTO JURIDICO…Ahora bien, ciudadanos Magistrados, esta defensa considera pertinente invocar las normas contenidas en los artículos 2, 3, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los artículos 243, 250, 251 y 252 de nuestro Texto Adjetivo Penal, en consecuencia difiere de la decisión tomada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por considerarla excesiva y desproporcionada en relación con los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal…puesto que no consta en actas elementos plurales y suficientes que hagan presumir que la conducta de mi defendido fue típica y/o antijurídica, puesto que ni siquiera los testigos son hábiles y contestes en sus dichos contenidos en el acta policial, es por eso que esta defensa considera pertinente invocar el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual ha dejado asentado que en los delitos de flagrancia, no basta únicamente la detención del presunto autor o participe, sino que por el contrario deben existir un cúmulo de elementos que al momento de ser llevados a juicio puedan demostrar que efectivamente se cometió un hecho punible, es por lo cual esta defensa considera que en la presente causa no se encuentran llenos los extremos legales de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que fueron considerados por el Tribunal A-Quo para decretar Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad al ciudadano NESTOR HUGO RAMIREZ PEDRON, por cuanto no existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible que se le imputa no existe el peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad, toda vez que mi defendido es un ciudadano venezolano, que reside en este Estado Vargas…es por esta razón que solicito sea sustituida la Medida Privativa Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Menos Gravosa de la contenida en el ordinal (sic) 3° del artículo 256 ejusdem..CAPITULO III PETITORIO…Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVA LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA SUSTITUYAN LA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE PESA SOBRE MI DEFENDIDO POR UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA DE LA CONTENIDA EN EL ORDINAL (SIC) 3° DEL ARTICULO 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, AL CIUDADANO NESTOR HUGO RAMIREZ PEDRON, anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial en fecha 08-04-2010 en su contra, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en los numerales 2 y 3 del artículo 250 de nuestro Código Adjetivo Penal…”(Folios 2 al 4 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

Se puede evidenciar a los folios 70 al 74 de las actuaciones, el auto fundado de fecha 08 de Abril de 2010, pronunciado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cual emite el siguiente pronunciamiento:

“…CUARTO: En lo que respecta a la medida de coerción personal se observa que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales (sic) 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a que este tribunal oída la exposición formulada por las partes, considera que el Ministerio Público ha acreditado suficientemente la existencia de un hecho punible que amerita pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita dada la fecha de su perpetración. De igual forma, surgen para este Juzgador fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de (sic) penal del imputado NESTOR HUGO RAMIREZ PEDRON, como presunto autor del hecho que le es imputado por el Ministerio Público en este acto, aunado a la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponérsele, en razón del delito que le es atribuido y que hace presumir el peligro de su fuga, atendiendo especialmente a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aun y cuando la defensa ha manifestado en esta audiencia que surgen dudas a favor de su defendido, no se trata de establecer la responsabilidad o no en esta etapa del proceso, sino la verificación de fundados elementos de convicción que se han apreciado en esta audiencia. En tal sentido se RATIFICA LA ORDEN DE APREHENSIÓN librada por este tribunal y en consecuencia se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado NESTOR HUGO RAMIREZ PEDRON, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por considerar que se encuentran presuntamente incurso en la comisión del delito que se le imputa, designándose como centro de reclusión el INTERNADO JUDICIAL RODEO II…”

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad de los imputados, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que los hechos ilícitos imputados al ciudadano NESTOR HUGO RAMÍREZ PEDRON, fueron tipificados por el Juzgado A quo como “HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR”, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, pero este Órgano Colegiado lo califica provisionalmente como HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 424 ambos del Código Penal, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 14 de Febrero de 2009.

Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:

1.- Acta de Investigación Penal emanada de la Sub-Delegación La Guaira de fecha 14 de Febrero de 2009, en la cual se dejó constancia entre otras cosas de:

“…DICKSON CESPEDES…Luego de vista y leída la transcripción de novedad que antecede, donde informan que en el sector de Tarma, Barrio El Tiesto, vía pública, adyacente a la cancha de bolas criollas, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, motivo por el cual me trasladé en compañía del funcionario Detective Héctor APARICIO…hacia la dirección arriba citada, a fin de verificar el hecho antes narrado…una vez en el referido sector…fuimos recibidos por comisiones de la Policía del Estado Vargas al mando del Inspector Jefe Carlos GONZALEZ…de la Policía Municipal al mando del Oficial Supervisor Raúl ORTIZ…quienes nos informaron que el ciudadano fallecido era funcionario de la Policía del Estado Vargas y se encontraba adscrito al Módulo Policial de Las Tunitas, Parroquia Catia La Mar, luego nos condujeron al lugar donde se encontraba el hoy occiso, logrando observar e inspeccionar sobre un suelo de tierra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en posición decúbito lateral izquierdo, portando como vestimenta: una chemise color amarillo, correa de color marrón y pantalón blue jeans, adyacente al mismo se localizaron un par de zapatos, marrón, presentando las siguientes características físicas: Tez trigueña, cabello color castaño oscuro, crespo, modo de usarlo corto, de 24 años de edad, contextura delgada, como de 1,65 metros de estatura. Del examen externo practicado al cadáver, se le pudieron apreciar las siguientes heridas: 1) Equimosis en la región orbital izquierda; 2) Estallido de la bóveda craneal en la región frontal lado izquierda con exposición de masa encefálica; 3) Dos (02) heridas de forma irregular en la región temporal derecha; 4) Siete (07) heridas de forma irregular en la Región Occipital; 5) Herida de forma circular en la región hipocóndrica derecha; 6) herida de forma circular en la región hipocóndrica izquierda; 7) herida de forma circular en la región costal derecha; 8) herida de forma circular en la región costal izquierda; 8) Dos (02) heridas de forma circular en la región escapular derecha; 9) herida irregular en la región infra-escapular izquierda; 11) herida de forma irregular en la región deltoidea izquierda, todas producidas por el paso de proyectiles disparados por presunta arma de fuego. Así mismo el hoy extinto quedo identificado mediante cédula de identidad como: ALEJANDRO JOSE SIVIRA TORRES, fecha de nacimiento 01-10-1984, V-17.483.613; al lugar se presentó comisión del Departamento de Ciencias Forenses al mando el funcionario Jhonatan GONZALEZ, quien realizó el respectivo traslado del cadáver a la morgue de la Coordinación Nacional de Ciencias Forense, ubicada en Bello Monte, a fin de realizarle la Necropsia de ley…Posteriormente procedimos a realizar un recorrido por el lugar en búsqueda de algún tipo de evidencia de interés criminalístico, logrando ubicar, fijar y colectar en el lugar de los hechos: Una (01) concha de bala percutida, calibre .38, veintiocho (28) conchas de balas percutidas, calibre 9mm y Dos (02) proyectiles raso de plomo, parcialmente deformados; en el lugar logramos sostener entrevista con una ciudadana quien manifestó ser hermana del ciudadano finado, quedando identificada como DESIREE DEL VALLE SIVIRA TORRES..portadora de la cédula de identidad V-18.535.490, informando que se encontraba en su casa cuando recibió una llamada de parte de una amiga de nombre ANYIS LEON, diciéndole que le había pasado algo a su hermano Alejandro, en el Barrio El Tiesto, cerca de la cancha, por lo que se traslado al referido Barrio, encontrando a su hermano muerto en el suelo; así mismo comunicó que según comentarios del sector, que las personas que le dieron muerte a su hermano fue un sujeto del sector conocido como el Alfonsito en compañía de otros sujetos, posteriormente logramos sostener entrevista con una ciudadana quien informó que los sujetos antes mencionados efectuaron varios disparos hacia su residencia, la cual quedo identificada como CLARITZA MILLAN SILVA…titular de la cédula de identidad V-10.584.919, indicando que el día de hoy como a las 09:30 horas de la mañana, se encontraba en el porche de su residencia, cuando escucho varios disparos y observó que venían disparando dos sujetos del sector conocidos como “El Germain y El Alfonsito” por lo que agarro a su hijo de nombre: Greiber MILLAN y se metieron para dentro de la casa, cerrando la puerta, luego salió después de que cesaron los disparos observando que en la fachada de su casa habían varios impactos de balas, después se entero por vecinos del sector que dichos sujetos habían matado a un oficial de la Policía del Estado Vargas de apellido SILVA, luego nos señalo su residencia y los impactos de bala y puerta de la casa, por lo cual se le realizo la respectiva inspección técnica, posteriormente sostuvimos entrevista con un ciudadano que se encontraba con el hoy inerte para el momento que sucedieron los hechos quedando identificado como: MARCEL ALEXIS DOMINGUEZ LEON…portador de la cédula de identidad número V-15.780.349…quien nos informó que el día de hoy 14-02-2009, se encontraba en compañía de varios amigos del sector, en la cancha de bolas criollas, tomando cervezas, cuando de pronto pasaron tres sujetos caminando por arriba de la carretera, portando armas de fuego, luego empezaron a disparar a lo loco, logrando bajar hasta donde estaban, por lo que arrancaron a correr, quedándose en el lugar SIVIRA, ya que no tenía problemas con ellos, por lo que los sujetos se le acercaron y sin mediar palabras le efectuaron varios disparos causándole la muerte; además informo que los sujetos le efectuaron varios disparos a su residencia, una vez en la misma el sujeto nos señalo la ventana, la cual presuntamente fue impactada por un proyectil, por lo cual se realizo Inspección Técnica en dicha residencia…” (Folios 07 al 09 de la incidencia).

2.- Acta de Levantamiento del Cadáver emanada de la Sub-Delegación La Guaira de fecha 14 de Febrero de 2009, en la que se dejo constancia entre otras cosas de:

“…Cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en posición de decúbito lateral izquierdo, portando como vestimenta una chemise color amarillo, correa de color marrón y pantalón blue jean, adyacente al mismo se localizaron un par de zapatos, tipo casuales, color marrón, presentando las siguientes características físicas tez trigueña, cabello color castaño oscuro, crespo, modo de usarlo corto, de 24 años de edad, contextura delgada, como de 1,65 metros de estatura…se le pudieron apreciar las siguientes heridas…Equimosis en la región orbital izquierda…estallido de la bóveda craneal en la región frontal lado izquierda con exposición de masa encefálica…dos (02) heridas de forma irregular en la región temporal derecha…siete (07) heridas de forma irregular en la región occipital…herida de forma circular en la región hipocóndrica derecha…herida de forma circular en la región hipocóndrica izquierda…herida de forma irregular en la región detolidea izquierda, todas producidas por el paso de proyectiles disparado por presunta arma de fuego…quedo identificado mediante carnet de trabajo de la policía del Estado Vargas como ALEJANDRO JOSE SIVIRA TORRES…”(Folio 10 de la incidencia).

3.-A los folios 11 al 12 de la incidencia cursa inserta acta de inspección técnica emanada de la Sub-Delegación La Guaira de fecha 14 de Febrero de 2009, en la siguiente dirección: “…Sector de Tarma, barrio El Tiesto, adyacencias de la cancha de bolas, vía pública, Parroquia Carayaca, Estado Vargas…Se localizan documentos varios entre los que destaca una copia fotostática de una cédula de identidad a nombre de SIVIRA TORRES ALEJANDRO JOSE…Se localizan diseminadas en la periferia del cadáver en un perímetro de tres metros…veintiséis (26) conchas de balas, que luego de ser movidas de su posición se puede constatar que veinticinco (25) son calibre 9 mm y la restante es calibre 38…se toman fotografías de carácter general…”

4.- Al folio 13 de la incidencia cursa inserta acta de inspección técnica emanada de la Sub-Delegación La Guaira de fecha 14 de Febrero de 2009, en la siguiente dirección: “…Sector de Tarma, barrio El Tiesto, Parroquia Carayaca, Estado Vargas…se colectan dos (02) conchas de balas percutadas (sic), calibre 9 mm…”

5.- Al folio 14 de la incidencia cursa inserta acta de inspección técnica emanada de la Sub-Delegación La Guaira de fecha 14 de Febrero de 2009, en la siguiente dirección: “…Sector de Tarma, barrio El Tiesto, casa sin número, Parroquia Carayaca, Estado Vargas…se localizan diez (10) orificios producidos por el paso de sendos cuerpos de desconocida cohesión molecular…se localiza en la nevera, presentando en la parte superior de la puerta dos (02) orificios producidos por el paso de sendos cuerpos de desconocida cohesión molecular…se toman fotografías de carácter general…”

6.- Al folio 15 de la incidencia cursa inserta acta de inspección técnica emanada de la Sub-Delegación La Guaira de fecha 14 de Febrero de 2009, en la siguiente dirección: “…Sector de Tarma, barrio El Tiesto, casa sin número, Parroquia Carayaca, Estado Vargas…localizando en la pared de la misma tres (03) impactos producidos por en (sic) choque de sendos cuerpos de desconocida cohesión molecular, así mismo la referida ventana presenta fracturados dos de su vidrios superiores, así mismo el marco presenta una solución de continuidad…”

7.- Al folio 16 de la incidencia cursa inserta acta de inspección técnica emanada de la Sub-Delegación La Guaira de fecha 14 de Febrero de 2009, en la siguiente dirección: “…El depósito de cadáveres del Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata), Estado Vargas…Examen externo al cadáver…Se le observa equimosis en la región orbital izquierda, estallido de la bóveda craneana en la región frontal izquierda, con exposición de masa encefálica, dos (02) heridas de forma irregular en la región temporal derecha, siete (07) heridas de forma irregular en la región occipital, herida de forma circular en la región hipocondriaca derecha, herida de forma circular en región hipocondriaca izquierda, herida de forma circular en la región costal derecha…Identidad del Cadáver…este queda registrado según datos aportados por los familiares como Alejandro José Sivira Torres…”

8.- Acta de entrevista del ciudadano DOMINGUEZ LEON MARCEL ALEXIS de fecha 14 de Febrero de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…yo me encontraba en compañía de varios amigos en el sector El Tiesto en la cancha de bolas tomando cervezas, cuando de pronto pasaron tres sujetos caminando por arriba por la carretera los mismos portando armas de fuego caminaron hasta la una (sic) que le dicen la curva y empezaron a disparar a lo loco luego de eso bajaron hasta donde estábamos nosotros por lo que arrancamos a correr y un amigo mío que es policía del Estado Vargas se quedo parado por que él no tenía problemas con ellos y en eso bajaron los sujetos y sin mediar palabras lo mataron…”

9.- Acta de entrevista del ciudadano MILLAN SILVA GREIBER de fecha 14 de Febrero de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…cuando me encontraba sentado en el porche de mi casa en compañía de mi mama CLARITZA MILLAN y mi tío CARLOS SILVA cuando escuchamos varias detonaciones, las cuales pensé que eran fosforitos, pero en ese momento vi a una muchacha del sector a quien conozco por el nombre de LEIDIMAR BELLO, quien me hizo señas para que nos metiéramos para la casa, pero nosotros no entendíamos y seguidamente vimos a tres sujetos con pistolas en mano, a quienes también conozco como EL YERMAIN, ALFONSITO y EL NEGRITO, pero como nosotros no tenemos problemas con ninguno de ellos, nos quedamos en el mismo lugar viéndolos que iban caminando por la carretera y como nos apuntaron con las pistolas y empezaron a dispararnos nosotros nos metimos para la casa para protegernos, ya que sonaron muchos disparos seguidos…al pasar quince minutos se escucharon otro copo (sic) de tiros hacia el sector los mandarines de la población donde vivo y luego nos enteramos por medio del chofer de autobuses…que YERMAIN, ALFONSITO y NEGRITO se habían vuelto locos y habían matado a un chamo que conocía como TOÑO, quien era funcionario de la policía del Estado Vargas, y esos eran los otros tiros que se habían escuchado…”(Folios 22 al 23 de la incidencia).

10.- Acta de entrevista del ciudadano SANCHEZ RONALD JOSE de fecha 14 de Febrero de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…resulta ser que el día de ayer en horas de la noche al encontrarme en mi casa se presentaron tres sujetos de nombres YERMAIN, EL NEGRITO Y ALFONCITO, disparando en contra de mi casa y en la casa de mi vecino de nombre Graver, quien se encontraba en este despacho declarando…ellos lo que hicieron fue apuntarme con las pistolas que tenían, luego Alfonsito me dio una cachetada…estaba Alejandro a quien le decían Toñito y le empezaron a disparar…hasta que cayó al piso y es donde ellos le descargaron las pistolas que tenían en su cara, luego se fueron corriendo…” (Folios 24 al 25 de la incidencia).

11.- Acta de entrevista de la ciudadana OVALLES YEPEZ YELITZA DEL VALLE de fecha 14 de Febrero de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…El día de hoy siendo aproximadamente entre las 09:30 a 10:00 horas de la mañana, cuando me encontraba en la platabanda de mi casa, escuché varias detonaciones, pero no le preste atención, ya que pensé que eran trakitraki, en ese momento llegó un sujeto a quien conozco como: ALFONSITO, quien apuntándome con una pistola, me preguntó por mi hijo GUSTAVO JOSE HIDALGO OVALLES, entonces yo sorprendida reaccioné llamándole la atención preguntándole que era lo que le pasaba, entonces el sujeto no hizo otra cosa que retirarse, entonces como concluí pensando que las detonaciones que había escuchado no eran trakitraki si no disparos, yo busque a mi hijo antes mencionado, encontrándolo dentro de mi casa y al decirle que ALFONSITO me había apuntado con una pistola preguntándome por él, me respondió que no sabía, luego salimos y nos enteramos que le habían caído a tiros a la casa de una vecina a quien conozco como CLARITZA SILVA, quien me dijo que ALFONSITO YERMAIN, le habían echado esos tiros a su casa, que fueron las mismas detonaciones que había escuchado momentos antes. Posteriormente nos enteramos…que habían herido a un muchacho a quien le dice TOÑITO, quien es funcionario de la Policía del Estado Vargas, pero luego nos dijeron que TOÑITO estaba muerto…”(Folios 26 al 27 de la incidencia).

12.- Acta de entrevista de la ciudadana CLARITZA MILLAN SILVA de fecha 14 de Febrero de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…me encontraba en porche de mi casa en compañía de mi hijo y mi hermano cuando observamos que venían de la parte de debajo de mi casa, EL ALFONSITO Y EL YERMAIN con unas armas largas, echando tiro (sic) hacia mi casa por un rato, nosotros corrimos al último que está ubicado al fondo de la vivienda, pude ver que eran ellos…tienen a toda la comunidad azotada, estando en el cuarto llamo a la policía, cuando cesaron los tiros pudimos salir del cuarto, observe que me habían destrozado, mi nevera, mi televisor, la puerta de mi casa y las paredes tienen impactos de balas…escuche al rato que habían matado a un policía que vivían en el sector de Tarma…”(Folio 28 de la incidencia).

13.- Acta de entrevista del ciudadano SILVA CARLOS RAMON de fecha 20 de Febrero de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…Resulta ser que me encontraba en el porche de mi residencia, cuando de pronto veo que vienen corriendo EL NEGRO, ALFONSITO Y YEMAHIN disparando y me metí rápido para mi casa, de pronto ALFONSITO en compañía de estos sujetos, se pararon en frente de mi casa y comenzaron a gritar diciendo salgan cuerdas de brujas y empezaron a dispararle al frente de mi casa, luego se fueron por donde venían y seguían disparando, como a los cinco minutos aproximadamente escuche nuevamente varios disparos que fue donde mataron a TOÑITO quien era Policía del Estado Vargas, cuando salgo de la casa a ver los tiros que le habían dado, mantuve comunicación con los vecinos quienes me dijeron que hacia como veinte minutos, en frente de mi casa estaba un carro modelo CHEVETTE, color BLANCO, con TOÑITO y unos sujetos del Sector El Taral y estaban tomando, cabe resaltar que los sujetos del Taral tienen serios problemas con ALFONSITO Y YEMAHIN, porque ellos mataron a un chamo del Taral…”(Folios 29 al 30 de la incidencia).

14.- Acta de entrevista de la ciudadana SIVIRA TORRES DESIREE DEL VALLE de fecha 17 de Febrero de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…me pude enterar que fue ALFONSITO, EL NEGRITO Y YERMAIN, quienes mataron a mi hermano y fueron testigos del hecho los ciudadanos VICTOR JESUS, MARCEL Y CARLOS ÑEMO…”(Folios 31 al 32 de la incidencia).


15.- Acta de entrevista de la ciudadana TORRES DE SIVIRA ELSI DALISENIA de fecha 17 de Febrero de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…El día sábado de fecha 14-02-2009, como a las 10:15 horas de la mañana, cuando me encontraba en mi casa…llegó un ciudadano a quien conozco como MARCEL, diciéndome que mi hijo ALEJANDRO JOSE SIVIRA TORRES había tenido un accidente en la cancha de bolas del sector El Tiesto de Tarma, Parroquia Carayaca, Estado Vargas por lo que me dirigí a ese sector y al llegar encontré a mi hijo tendido en el piso con varios disparos en el cuerpo, por lo que le pregunté a MARCEL que quien le había hecho eso a mi hijo, respondiéndome que había sido ALFONSITO y el día de hoy he venido a declarar para solicitar justicia por la muerte de mi hijo, es todo…”(Folio 33 de la incidencia).

16.- Acta de entrevista del ciudadano SIVIRA ELADIO de fecha 17 de Febrero de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…resulta ser que el día sábado 14/02/09, como a las 9:30 horas de la mañana, yo me dirigía a mis labores, cuando recibí una llamada telefónica de parte de mi hija Desirre SIVIRA, diciéndome que mi hijo Alejandro SIVIRA había tenido un accidente… pude observar a mi hijo tirado en el suelo muerto, es todo” A pregunta formulada, contestó: “…Según me pude informar en el sector fueron unos sujetos de nombre “ALFONSITO”, “EL YERMAÍN Y OTRO SUJETO APODADO “EL NEGRITO…”(Folio 34 de la incidencia).

17.- Acta de investigación penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 23 de Febrero de 2009, en la cual se dejo constancia de:

“…funcionario Dickson Cespedes…me traslade hacia la sala de sustanciación de esta oficina con la finalidad de verificar si los ciudadanos mencionados en autos anteriores como EL ALFONSITO, YERMAIN ARIAS MENDEZ APODADO (YERMAIN O EL LOBO Y NESTOR HUGO RAMÍREZ PEDRON APODADO EL NEGRITO aparecen involucrados en otros hechos delictivos…los ciudadanos de nombre Alfonso José Colmenarez Pérez apodado (El Alfonsito)…y Yermain Arias Méndez apodado (El Yermain o el Lobo)…aparecen mencionados como presuntos investigados en las actas procesales signadas bajo la nomenclatura H.865.574…”(Folio 36 de la incidencia).

18.- Acta de entrevista del ciudadano NESTOR HUGO RAMIREZ PEDRON de fecha 14 de Febrero de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…Escuché unos tiros que venían de la parte de arriba y debajo de la bodega, al parecer era un enfrentamiento, observé que los que se encontraban lanzando tiros eran en la parte de arriba de la curva, casi al lado de la bodega donde yo me encontraba estaba ALFONSITO Y YEMAIN y por la parte de abajo se encontraban VICTOR JESUS, ANGEL EMILIO (familia del policía fallecido) Y MARCEL duraron casi una hora lanzando tiros, al rato escuche que habían matado a un muchacho Toñito…”(Folio 61 de la incidencia).

19.- Acta de entrevista de la ciudadana RAMIREZ BELLO AURA FERNANDA de fecha 14 de Febrero de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…Mi mamá me llamo por teléfono diciéndome que el negrito estaba involucrado en la muerte de un muchacho, en el sector de Tiesto en Tarma, yo me dirigí al puesto policial, le dije lo que estaba pasando, para verificar si era cierto que mi sobrino NESTOR HUGO RAMIREZ PEDRON, estaba implicado en la muerte de un policía, luego me devolví a la casa, llame a mi sobrino a su teléfono, le pregunte negrito que hay de cierto en que tu estas implicado en la muerte de un policía, me respondió que no, le dije bueno yo voy a bajar a buscarte con la policía, llegamos a la casa y mi sobrino salió de la casa en compañía de la policía…”(Folio 62 de la incidencia).

20.- Acta de entrevista del ciudadano HECTOR ENRIQUE ESCOBAR ESCOBAR de fecha 14 de Febrero de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…Me encontraba en el sector El Tiesto buscando a mi sobrino de nombre RONNEY ESCOBAR, ya que se había llevado mi moto la noche anterior y no sabía nada de él…al momento que me voy desplazando escucho unos tiros, y me hecho a correr para cubrirme porque los tiros se escuchaban cerca…después que se calmo todo salí de donde yo estaba y subí a la carretera, al llegar había un grupo grande de gente que comentaban que había matado a uno, luego baje a ver quién era y me doy cuenta que era toño, me cayo (sic) ya que era una buena persona, me quede un rato en el lugar donde lo mataron, no lo creía ya que hacía pocos minutos de yo haber hablado con el…”(Folio 63 de la incidencia).

21.- Acta de entrevista del ciudadano SANCHEZ RONALD JOSE de fecha 14 de Febrero de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…yo estaba parado en la puerta de mi casa con mi novia, de pronto llegaron “El Yermain, El Alafonzito y El Negrito” todos ellos son balandros (sic) de la zona, llegaron y comenzaron a amenazarme con las pistolas que tenían, yo les dije que no tenia ningún tipo de problemas con ellos, que se quedaran tranquilos, entonces el negrito me apunto con la pistola que tenía en la mano y Yermain me dio una cachetada, luego se fueron con sus pistolas en las manos, esta mañana como a las 07:00 horas de la mañana llego un amigo mío que es funcionario de polivargas, al cual conozco como TOÑITO, estuvimos hablando un rato, le conté lo sucedido y él me pregunto el porqué del problema, entonces me dijo que me quedara tranquilo que lo mejor era evitar los problemas, que pensara en mi familia, al ratico me dijo, yo voy a bajar a jugar bolas criollas en la cancha del campesino, al rato tonito se fue llegaron “El Yermain, El Alfonzito y El Negrito” echando tiros como loco, le cayeron a tiros a la casa de mi vecino, yo me escondí al ver la actitud de esos tipos, después que echaron los tiros se fueron corriendo hacia donde está la cancha de bolas, luego que se fueron escuche varios tiros por la parte de abajo, al ratico subió una muchacha llamada DESIRE que vive cerca de la cancha de bolas y me dijo que “El Yermain, El Alafonzito y El Negrito” habían matado a mi amigo toñito, por lo que de inmediato baje hacia el mandarino y vi a toñito tirado en el piso muerto, con varios tiros en la cabeza, después llegaron los funcionarios policiales, le contamos lo sucedido ellos al rato agarraron preso a El Negrito…”(Folio 65 de la incidencia).

22.- Acta de entrevista del ciudadano GREIVER JESSANDER MILLAN SILVA de fecha 14 de Febrero de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…Observo que unas chamas de 17 años aproximadamente me estaban haciendo señas pero no le entendía al ver hacia la parte baja me di cuenta que venían como tres muchachos armados, pude conocer a dos de ellos, a uno le dicen “El Yermain” y al otro “El Alfonzito”, no logre ver al tercero, todos con unas pistolas inmensas y echando tiros por todos lados, a mi casa le dispararon en ráfagas, a la puerta principal, fue tanto lo que le dispararon que le dieron tiros a la nevera, al televisor, mi mamá, mi tío y yo corrimos hacia el cuarto y nos metimos debajo de las camas, para evitar que nos alcanzara una de esas balas…en lo que sentimos que ya había pasado todo, nos asomamos y vimos los desastres que habían hecho en la casa, luego mi mama llamo de inmediato a los policías, al rato llegaron los policías, le contamos lo sucedido y ellos vieron los destrozos…”(Folio 66 de la incidencia).

23.- Acta de entrevista de la ciudadana YELITCE DEL VALLE OVALLES YEPEZ de fecha 14 de Febrero de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…me encontraba en mi casa tendiendo una ropa, cuando escuche una serie de explosivos, al principio pensé que eran fosforitos, ya que los guardias se quedaron tranquilos, al cabo de unos minutos observe un joven…conocido como ALFONSITO, residente del sector conocido como Los Pedrones quien me apunto con una pistola y me pregunto por mi hijo de nombre GUSTAVO HIDALGO, yo me encontraba nerviosa y le pregunte que te pasa muchacho luego este señor se retiro del lugar sin decir nada, luego me asome a ver donde estaba mi hijo, después subí a ver que era lo que ocurría, luego me encontré a Clarisa quien es vecina del sector y me conto que a su casa también le cayeron a tiros y que había sido ALFONSITO y YERMAIN, luego pasada dos horas aproximadamente me entere que hirieron a un joven que es funcionario de la policía a quien le decimos de cariño TOÑITO, luego se escucho que TOÑITO lo mataron, al rato se presento una comisión de la policía a quienes le conté lo que a mi me ocurrió con este joven a quien le dicen ALFONSITO, cuando me apunto con una pistola preguntándome por mi hijo…”(Folio 67 de la incidencia).

24.- Acta de entrevista de la ciudadana MARCEL ALEXIS DOMINGUEZ LEON de fecha 14 de Febrero de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…cuando me encontraba en compañía del funcionario que se apellida Sivira, en el patio de bolas que queda en Tarma, tomándonos unas cervezas, luego mi hermano nos dice que estuviera pendiente porque más arriba cerca de la curva de la carretera se encontraban el Alfonsito…el Negrito…y el Yermain…quienes tenían pistolas, luego escuchamos varias detonaciones y arrancamos a correr, en eso el policía Sivira como no tenía problemas con nadie se quedo en el patio de bolas, luego mi hermano me pregunta que donde se había quedado el policía Sivira y yo le dije que se había quedado en la cancha de bolas, luego baje nuevamente hasta la cancha de bolas y le pregunte a unos policías que estaban allí y me dijeron que habían matado a Sivira, luego me fui hasta donde estaba tirado el policía…”(Folio 68 de la incidencia).

Con los elementos anteriormente transcritos, consideran quienes aquí deciden que existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del imputado NESTOR HUGO RAMÍREZ PEDRON, en el hecho ilícito calificado provisionalmente por este Órgano Colegiado como HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 424 ambos del Código Penal, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal; en virtud que, en autos se encuentra demostrado que en fecha 14 de Febrero de 2009, en el Sector de Tarma, Barrio El Tiesto, Vía Pública, adyacente a la cancha de bolas criollas, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, se produjeron varios disparos de armas de fuego realizados por tres ciudadanos entre los cuales se encontraba el imputado NESTOR HUGO RAMÍREZ PEDRON, teniendo como resultado de tales acciones el fallecimiento del ciudadano ALEJANDRO JOSE SIVIRA TORRES de 24 años de edad, por múltiples heridas producidas por armas de fuego, tal como lo sustentan las declaraciones de los ciudadanos que fungen como testigos.

Igualmente, en cuanto al requisito exigido en el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 15/05/2001, N° 723, que:

"...la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3° de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, ejusdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…”

Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 253 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad; la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho.

En el presente caso queda evidenciada una presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiese a imponer en el caso de una eventual sentencia condenatoria en contra del imputado, en razón de el delito calificado provisionalmente posee una pena en abstracto que en su límite máximo de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, sin tomar en cuenta la rebaja que conlleva la participación correspectiva.

Por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado NESTOR HUGO RAMÍREZ PEDRON, pero por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 424 ambos del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 08 de Abril de 2010, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado NESTOR HUGO RAMÍREZ PEDRON, pero por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 424 ambos del Código Penal.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCÍA

EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,


ERICKSON JOSÉ LAURENS NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,


BELITZA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


BELITZA MARCANO

Asunto: WP01-R-2010-000171
RM/NS/EL/bm/greisy.-