REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
SALA ACCIDENTAL N° 110

Caracas, 21 de julio de 2010
200º y 151°

PONENTE: VERÓNICA T. ZURITA PIETRANTONI.
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-O-2010-000008

Corresponde a esta sala accidental decidir acerca de la admisibilidad de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados RAFAEL ANDRES QUIROZ Y MARIA DEL ROSARIO LARA, abogados en ejercicio, con domicilio procesal en la ciudad de La Guaira, Maiquetía, Edificio Centro Caribe Vargas, piso 8, oficina 8-4, Calle Los Baños e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 64.201 y 81749, respectivamente, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos JHAN OVALLES, ELVIS MONTOYA DIAZ Y JOSE DE JESUS URDANETA, acusados en la causa N° WP01-P-2009-007075, nomenclatura del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por las presuntas violaciones de los principios constitucionales establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR LA ADMISIÓN

Antes de examinar los presupuestos de admisibilidad del asunto sometido a su conocimiento, debe esta sala determinar su competencia y, a tal fin, considera que de acuerdo con los criterios establecidos en la sentencia No. 001, de fecha 20 de enero de 2000, en el caso Emery Mata Millán, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es competente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados RAFAEL ANDRES QUIROZ Y MARIA DEL ROSARIO LARA, abogados en ejercicio y defensores privados de los ciudadanos JHAN OVALLES, ELVIS MONTOYA DIAZ Y JOSE DE JESUS URDANETA, acusados en la causa N° WP01-P-2009-007075, nomenclatura del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Y así lo declara.

Una vez establecida la competencia, esta Sala, pasa a estudiar la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesto y al respecto aprecia, que luego del estudio del escrito de interposición de la presente acción de amparo constitucional, por cuanto no está configurada alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y que los quejosos han cumplido con las exigencias previstas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es admitir a trámite la acción interpuesta por los abogados RAFAEL ANDRES QUIROZ Y MARIA DEL ROSARIO LARA, abogados en ejercicio y defensores privados de los ciudadanos JHAN OVALLES, ELVIS MONTOYA DIAZ Y JOSE DE JESUS URDANETA, acusados en la causa N° WP01-P-2009-007075, nomenclatura del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones que anteceden, esta Sala Accidental Nº 110 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Acuerda admitir a trámite la acción interpuesta por los abogados RAFAEL ANDRES QUIROZ Y MARIA DEL ROSARIO LARA, abogados en ejercicio y defensores privados de los ciudadanos JHAN OVALLES, ELVIS MONTOYA DIAZ Y JOSE DE JESUS URDANETA, acusados en la causa N° WP01-P-2009-007075, nomenclatura del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en consecuencia:

1. SE ORDENA la notificación de los accionantes, abogados RAFAEL ANDRES QUIROZ Y MARIA DEL ROSARIO LARA, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos JHAN OVALLES, ELVIS MONTOYA DIAZ Y JOSE DE JESUS URDANETA, a los fines de que concurra a este tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia constitucional, la cual deberá celebrarse dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones.

2. SE ORDENA la notificación del Dr. FRANCISCO ESCAR HIDALGO, Juez Segundo (2°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que concurra a este tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia constitucional, la cual deberá celebrarse dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones, a cuya boleta deberá anexarse compulsa del escrito de interposición de la acción de amparo constitucional y del presente auto.

3. SE ORDENA la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Vargas, a los fines de que designe el fiscal que deberá concurrir a este tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia constitucional, la cual deberá celebrarse dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones.

Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes.


LA JUEZ PRESIDENTE,

VERÓNICA T. ZURITA PIETRANTONI
(PONENTE)


LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,

RODOLFO ROMERO LILIAN FABIOLA UZCATEGUI


LA SECRETARIA,

Abg. BELITZA MARCANO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. BELITZA MARCANO





ASUNTO: WP01-O-2010-000008
VTZP/RR/LFU