REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 21 de Julio de 2010
200° y 151°
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Abogado GUSTAVO ALFONSO LI CHANG, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Mayo de 2010 y publicada en fecha 19 de Mayo de 2010, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos DANIEL OMAÑA RODRIGUEZ y JHON KELVIS CALDERON ECHARRY, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y ABSOLVIÓ al ciudadano DANIEL OMAÑA RODRIGUEZ, de la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Dispone en artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En cuanto al medio de impugnación planteado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Abogado GUSTAVO ALFONSO LI CHANG, fue presentado en tiempo hábil conforme a la norma legal y al computo realizado por el a quo, que cursa al folio 40 de la cuarta pieza en la presente causa y, con indicación del motivo señalado en su pretensión, fundamentándolo de conformidad con los numerales 2 y 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la “falta de motivación de la sentencia” y “Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma Jurídica”.
Solicitando como soluciones la nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal A quo, y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 441 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite el recurso de apelación interpuesto. Y así se decide.
CONTESTACIÓN AL RECURSO
En el lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, consta a los folios 51 al 53 de la cuarta pieza en la presente causa, escrito recurso de contestación interpuesto en fecha 23/06/2010 por la Abogada CARLA QUIJANO ROMERO, en su carácter de Defensora Pública Penal, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y fue recibido por esta Alzada en fecha 07/07/2010, en consecuencia, se ADMITE el referido escrito. Y así se decide.
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso plateado se fija la audiencia oral para el día 11 de agosto de 2010, a las ONCE (11:00) DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Abogado GUSTAVO ALFONSO LI CHANG, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Mayo de 2010 y publicada en fecha 19 de Mayo de 2010, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos DANIEL OMAÑA RODRIGUEZ y JHON KELVIS CALDERON ECHARRY, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y ABSOLVIÓ al ciudadano DANIEL OMAÑA RODRIGUEZ, de la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la Defensora Pública Penal.
TERCERO: FIJA la audiencia para el día 11/08/2010 a las 11:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 Primer Aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, líbrense las correspondientes boletas de traslado y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ LA JUEZ
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA
ABG. BELITZA MARCANO
En la misma fechase dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. BELITZA MARCANO
Causa: WP01-R-2010-000262