REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 22 de Julio de 2010
200° y 151°
Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por la ciudadana DRA. CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA, Jueza Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-P-2008-000849, numeración de ese Tribunal, seguida al ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA RODRIGUEZ, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:
Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya la funcionaria inhibida, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la ciudadana DRA. CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA, Jueza Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nº WP01-P-2008-000849, mediante la cual se inhibe de conocerla, en virtud de haber emitido opinión en la misma actuando como Juez Tercero en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, ya que en fecha 28 de Enero de 2008, realizó audiencia para oír al imputado en la que impuso medidas cautelares sustitutivas de libertad al ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA RODRIGUEZ, contenidas en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, la Juez Inhibida no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la ciudadana Doctora CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA, Jueza Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Jueza Inhibida y remítase el presente Cuaderno de Incidencias a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.-
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ LA JUEZ
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-
LA SECRETARIA
ABG. BELITZA MARCANO
RMG/ELZ/NES/BM/Carmen
WK01-X-2010-0000029