REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 22 de Julio de 2010
200 y 151º
Corresponde a esta Corte de Apelaciones resolver la solicitud de aclaratoria interpuesta el 14/07/2010 por el Abogado LUÍS ALBERTO BARONI, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CHRISTIAN ALEXIS SÁNCHEZ PÉREZ, de la decisión dictada por esta Alzada en fecha 08/07/2010 con ocasión del Recurso de Apelación ejercido contra la decisión de fecha 06/05/2010 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al precitado ciudadano Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, punto que fue decidido por esta Alzada en fecha 08/07/2010, omitiendo pronunciamiento con respecto a la solicitud de nulidad en contra de la Audiencia de Presentación de Imputado del presente caso contenida en el escrito apelativo, en razón de lo cual pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
El Abogado LUÍS ALBERTO BARONI, defensor privado del ciudadano CRISTIAN ALEXIS SÁNCHEZ PÉREZ, en su escrito recursivo alego entre otras cosas que:
“…Igualmente se observa del acta de la audiencia para oír el imputado, el desconocimiento que tiene la Juez de control de su obligación de informar al imputado acerca de las alternativas a la prosecución del proceso, siendo que el proceso penal tiene su génesis con acta policial de aprehensión sin testigos, la cual dice muchas cosas, pero no hay la presencia de un solo testigo que conozca a los imputados de autos, la Jueza de Control, observando la violación de la aludida garantía procesal convalidó la actuación policial, la cual es susceptible de nulidad absoluta, lo cual crearía un precedente para futuro, tomando en consideración solamente las circunstancias de modo tiempo y lugar de lo expresado de los funcionarios policial, sin contra (sic) con aval de un testigo lo cual estarían condenando a primera fase al imputado de autos y trasgrediendo la presunción de inocencia la cual sólo se puede desvirtuar a través de una sentencia condenatoria por un Juez Competente y atendiendo a todas la Garantías y Principios Constitucionales. Asimismo, se observa el desconocimiento que tiene la Juez de Instancia, del deber de informar al imputado de las alternativas de prosecución del proceso e imponerlo nuevamente al hacer los pronunciamientos de Ley, una vez que son escuchadas las partes bien sea en la audiencia de presentación del imputado, la audiencia preliminar y la apertura del Juicio Oral y público, siendo que la oportunidad procesal para que el imputado sea impuesto de las misma es en el acto de la audiencia de calificación de flagrancia o audiencia para oír al imputado, por parte ante el Juez de Control, tal como lo establece la sentencia N° 236, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de junio de 2006, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. BLANCA ROSA MÁRMOL de LEÓN…Igualmente se observa del acta de la audiencia para oír al imputado, que la Jueza solamente impuso a mi representado del numeral 5 del precepto 49 de la Carta Magna, antes de cederle la palabra al momento de escucharlo; y al momento de dictar los pronunciamientos tampoco le advirtió de las medidas de prosecución del proceso, como lo indica la mencionada decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual considero que no es capricho de la Sala, entendiendo esta defensa, que si bien es cierto que se está iniciando el Proceso Penal y se está realizando un acto ante un Juez de Control, éste como administrador de justicia tiene el deber de informar desde una primera fase de las alternativas que tiene el investigado en el proceso penal por el cual se le está procesando, y siendo la audiencia de presentación o de flagrancia un acto solemne en el cual es para escucharlo, si es su deseo, el juez está en el deber de informar de los derechos que le establece nuestro ordenamiento jurídico, a los fines de dar cumplimento al aludido debido proceso, bien sea que no es el momento de acogerse a ninguna de las alternativas, pero es un deber del Juez tal como lo ha establecido el Máximo Tribunal de la República. Por tales motivos, solicito a esta Honorable Corte de Apelaciones y visto los transgresiones de las garantías Constitucionales, declare la nulidad absoluta de la audiencia para oír al imputado de fecha 06 de mayo de 2010, identificada bajo el asunto principal WP01-P-2010-2790, emanada del Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas, por ser violatoria de las Garantía Constitucional, como lo es el debido proceso, de conformidad con los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Folios 100 al 120 de la incidencia).
De igual manera en su solicitud de aclaratoria interpuesta con fecha 14/07/2010 y recibida en esta Alzada el dia 16/07/2010, el abogado Defensor sostuvo:
“…Mediante el presente escrito ocurro ante su competente autoridad a los fines de SOLICITAR ACLARATORIA, en relación de la decisión emanada en fecha 08 de Julio de 2010, por ese Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal. Honorables Jueces de la Corte, es el caso que en fecha 11 de Mayo de 2010, interpuse a favor de mi defendido Recurso de Apelación contra la decisión dictada en fecha 06 del mismo mes y año por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, donde se le decretó la privativa de libertad de mi defendido ciudadano CHRISTIAN ALEXIS SÁNCHEZ PÉREZ, asimismo solicite se declarare la nulidad absoluta de la audiencia para oír al imputado de fecha 06 de mayo de 2010, identificada bajo el asunto principal WP01-P-2010-2790, emanada del Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas, por ser violatoria de las Garantía Constitucional, como lo es el debido proceso, de conformidad con los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, del pronunciamiento de esa Sala se desprende lo siguiente: Que sólo lo hizo en razón de la Privativa Judicial de Libertad de mi defendido. Observándose que sobre la solicitud que declare la nulidad absoluta de la audiencia para oír al imputado de fecha 06 de mayo de 2010, LA CORTE NO SE PRONUNCIO, en virtud del incumpliendo del deber del Juez A-quo de informar al imputado de las alternativas de prosecución del proceso, una vez que son escuchadas las partes bien sea en la audiencia de presentación del imputado, la audiencia preliminar y la apertura del Juicio oral y público, siendo que la oportunidad procesal para que el imputado sea impuesto de las misma es en el acto de la audiencia de calificación de flagrancia o audiencia para oír al imputado, por parte ante el Juez de Control , tal como lo establece la sentencia N° 236, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de junio de 2006, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. BLANCA ROSA MÁRMOL de LEÓN, de la cual se desprende lo siguiente: "...(Omissis)...es necesario destacar que es obligación del juez informar al imputado acerca de las alternativas a la prosecución del proceso y que ello no debe entenderse, como una imposición del tribunal. La oportunidad procesal para que el imputado sea impuesto de tales medidas es en la audiencia de calificación de flagrancia y ante el juez de control... De lo expuesto se concluye que efectivamente se violó el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República, en tal sentido, y en aras a la aplicación de la justicia, se ANULA la decisión de la Corte de Apelaciones y la dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio ambos del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y en consecuencia se REPONE la causa al estado de que otro Tribunal de Juicio Unipersonal de la misma Circunscripción Judicial le informe al ciudadano...de las medidas alternativas de prosecución del proceso. Así se decide." (Negrilla y cursivas de quien suscribe). La Sentencia N° 0108 de Sala de Casación Penal, Expediente N° COO-1301 de fecha 23-02-2001, establece lo siguiente: "...Omisis...la circunstancia de que el Juez de Control informe a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso constituya? un mero ritual sin trascendencia?, o que tan sólo deba informarse de las medidas alternativas cuando previamente se hayan planteado o solicitado?. La importancia del cumplimiento, por parte del Juez de Control, de dicha información a las partes radica en que el imputado o su defensa, teniendo conocimiento de tales medidas opte o no acogerse a las mismas obteniendo, en caso de optar, los beneficios en ellas contemplados. Es obligatorio entonces para el Juez de Control advertir a las partes de los medios alternativos a la prosecución del proceso. " Por tales motivos, solicito a esta Honorable Corte de Apelaciones y visto los transgresiones de las garantías Constitucionales, se pronuncie sobre la nulidad absoluta de la audiencia para oír al imputado de fecha 06 de mayo de 2010, identificada bajo el asunto principal WP01-P-2010-2790, emanada del Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas, por ser violatoria de las Garantía Constitucional, como lo es el debido proceso, de conformidad con los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Es menester recalcar, que de la aludida acta de audiencia para oír al imputado, la Juez de control omitió su deber de informar al imputado de las alternativas de prosecución del proceso, y en el caso bajo examen, no lo hizo, sólo hizo referencia a la precalificaciones en el momento en que decreta con lugar la medida judicial privativa de libertad, es por tal motivo que ratifico mi solicitud de nulidad del acto de la audiencia de para oír al imputado de conformidad con los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya situación jurídica contraviene el encabezado de precepto 334, como el precepto 49, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TAL PEDIMENTO SE HACE DE CONFORMIDAD CON EL PRECEPTO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN RELACIÓN CON EL NUMERAL 8 DEL PRECEPTO 49 EJUSDEM. Por tales razones solicito se pronuncie sobre las nulidades planteadas. Es Justicia que invoco en Macuto, a la fecha de su presentación…” (Folios 178 al 181 de la incidencia).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta la presente decisión:
De el Acta de Audiencia para Oír a los Imputados realizada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en la presente causa se dejo constancia entre otras cosas que:
“…En el día de hoy, jueves seis (06) de mayo de 2010, siendo las 3:30 horas de la tarde, comparece por ante la Sala de este Tribunal Cuarto de Control, previo traslado de la Oficina del Alguacilazgo, los ciudadanos: CHRISTIAN ALEXIS SANCHEZ PEREZ…y RAMON ANTONIO HIGUERA CHIRINOS…imputados en la presente causa y fueron impuestos de sus garantías constitucionales, contempladas en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 49 ordinal (sic) 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente fueron impuestos de las Alternativas a la Prosecución del Proceso contempladas en el Capitulo III, Titulo I, Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, El Principio de Oportunidad que es a requerimiento del Ministerio Público, Del Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso. Del mismo modo se les impone del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, todo esto a fin de dar cumplimiento a la Sentencia de fecha 24 de Abril de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, asistidos por los Defensores Privados ABGS. LUIS ALBERTO BARONI Y JUAN JOSE GONZALEZ, estando presente la Juez Cuarto de Control DRA. YARLENY MARTIN BENITEZ, la secretaria ABG. YOLDENIS ZAMORA, el ciudadano Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público DR. SHINDIG ESCOBAR ZAPATA. En este estado se le cede la palabra a al Representación Fiscal…” (Folios 62 al 75 de la incidencia)
Ahora bien, este Órgano Colegiado observa con relación al pedimento de nulidad contenida en el escrito apelativo y ratificado en la solicitud aclaratoria de la decisión de esta Alzada de fecha 08/07/2010, referido a la Audiencia de Presentación de Imputado realizada en el presente caso en fecha 06/05/2010, al considerar que la Juez de la recurrida no impuso a su patrocinado de las formulas alternativas de prosecución del proceso al momento de cederle la palabra para ser escuchado en audiencia; no se encuentra ajustada a derecho, en razón de que se evidencia que al inicio del referido acto procesal se impuso a los encartados de auto de sus garantías constitucionales, contempladas en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente fueron impuestos de las Alternativas a la Prosecución del Proceso contempladas en el Capitulo III, Titulo I, Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, el Principio de Oportunidad que es a requerimiento del Ministerio Público, del Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso y del mismo modo se les impuso del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal.
Es importante resaltar, tal y como lo alego el recurrente en su solicitud de aclaratoria que el “…Juez A quo…informara al imputado de las alternativas de prosecución del proceso, una vez que son escuchadas las partes bien sea en la audiencia de presentación del imputado, la audiencia preliminar y la apertura del juicio oral y público…” (subrayado de la Corte); es decir, que la imposición de tales medidas puede hacerse en las oportunidades señaladas, mas aún cuando en la última reforma realizada al Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, se estableció la obligación del Juez de Juicio de imponer al acusado nuevamente de dichas alternativas, siendo que ello no va en contradicción con las jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia citadas por el recurrente, las cuales se refieren a omisiones absolutas del deber de informar de las medidas alternativas de prosecución del proceso no subsanadas en ninguna de las fases del proceso, lo cual no se compadece con el caso de marras, en el que no se vulnero ningún derecho o garantía constitucional o procesal, por lo que se declara SIN LUGAR el pedimento de nulidad de la Audiencia de Presentación de Imputado realizada en fecha 06/05/2010 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en la causa seguida a CHRISTIAN ALEXIS SÁNCHEZ PÉREZ y otros. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el pedimento de nulidad de la Audiencia de Presentación de Imputado realizada en fecha 06/05/2010 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida a CHRISTIAN ALEXIS SÁNCHEZ PÉREZ y otros, requerida en el escrito apelativo y en la solicitud de aclaratoria de la decisión de esta Alzada de fecha 08/07/2010, por el abogado LUÍS ALBERTO BARONI en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CHRISTIAN ALEXIS SÁNCHEZ PÉREZ.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCÍA
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
Causa N° WP01-R-2010-0000228
RM/NS/EL/greisy.-