REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL N° 104
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 22 de Julio de 2010
200° y 151°

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado FRAY DE JESUS GUERRERO GUERRERO, en su carácter de Defensor Público Penal del acusado MIGUEL ANGEL FONSECA RODRÍGUEZ, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Marzo de 2010 y publicada en fecha 06 de Abril de 2010, mediante la cual condenó al mencionado acusado a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 387 numerales 1 y 2 del Código Penal, PORNOGRAFÍA INFANTIL, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y EXPLOTACIÓN SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Dispone en artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

En cuanto al medio de impugnación planteado por la defensa pública penal Abogado FRAY DE JESUS GUERRERO GUERRERO, fue presentado en tiempo hábil conforme a la norma legal y al computo realizado por el a quo, que cursa a los folios 47 y 48 de la sexta pieza de la causa y, con indicación de los motivos señalados en sus pretensiones, fundamentándolos de conformidad con el numeral 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la “Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma Jurídica”.

Solicitando la defensa como soluciones la revisión de la pena impuesta por el A quo y, en consecuencia que la Corte de Apelaciones rectifique dicha pena a tenor de lo pautado en el último aparte del artículo 457 del Código Orgánico Procesal penal.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 441 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite el recurso de apelación interpuesto. Y así se decide.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso plateado se fija la audiencia oral para el día 10 de Agosto de 2010, a las DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado FRAY DE JESUS GUERRERO GUERRERO, en su carácter de Defensor Público Penal del acusado MIGUEL ANGEL FONSECA RODRÍGUEZ, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Marzo de 2010 y publicada en fecha 06 de Abril de 2010, mediante la cual condenó al mencionado acusado, a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 387 numerales 1 y 2 del Código Penal, PORNOGRAFÍA INFANTIL, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y EXPLOTACIÓN SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: FIJA la audiencia para el día 10/08/2010 a las 10:00 horas de la mañana de conformidad con lo establecido en los artículos 455 primer aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, líbrese la correspondiente boleta de traslado y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ (PONENTE) LA JUEZ

ERICKSON LAURENS ZAPATA ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA

ABG. BELITZA MARCANO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA

ABG. BELITZA MARCANO


Causa: WP01-R-2010-000176