REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 21 de julio de 2010.
200º y 151º

Por recibido el presente escrito de EXEQUATUR, constante de dos (2) folios útiles, con sus respectivos anexos, presentado por el ciudadano REINALDO EDUARDO URIBE ALBORNOZ, debidamente asistido por el abogado CARLOS ALEJANDRO SILVA PRINCE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.890, désele entrada, anótese y regístrese en los libros respectivos que a tal efecto son llevados por este Tribunal. En consecuencia, dice el demandante, que la ciudadana ANAMELIA RIOS PEREZ, y él durante la vigencia del matrimonio fijaron domicilio conyugal en la siguiente dirección: 801 Brickell Key Blvd, apto 905; ciudad Miami Florida 33131 de los Estado Unidos de America. Por tal motivo, se ordena oficiar lo conducente a la sede principal de la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con la finalidad de que informe sobre el movimiento migratorio de la ciudadana ANAMELIA RIOS PEREZ, que según el solicitante, es titular de la cédula de identidad N° 12.912.391, para evidenciar su verdadera residencia. Asimismo, se ordena notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público según lo expuesto en el Artículo 131 Ordinak 5to del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 26, ordinales 1°, 2°, 5°, Artículo 45, ordinales 1°, 10° y 11° y Artículo 418 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Líbrense oficios. CÚMPLASE.-
LA JUEZA SUPERIOR


DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ

LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA
MCMO/MB/denice
Exp. N° 2029