REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
200º y 151º

PARTE ACTORA: IRMA MARINA CLAVIER BENITEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.005.674.

PARTE DEMANDADA: EDGAR ENRIQUE ESCARRA LUY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.240.004.

MOTIVO: PARTCION DE COMUNIDAD CONYUGAL

EXPEDIENTE: 6711

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
Mediante diligencia de fecha 28 de Junio de 2010, el apoderado judicial de la parte demandada solicitó de conformidad con el artículo 783 del Código Civil, se le restituya la posesión del inmueble objeto de la presente partición, de cuya posesión ha sido despojado ilegítimamente.
II
A los fines de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado, previamente se observa:
El Magistrado Dr. HECTOR GRISANTI LUCIANI, en sentencia SCC, de fecha 31 de Julio de 1997, establece lo siguiente:
“…En el procedimiento de Partición, regulado en los Art. 777 y siguiente del C.P.C., se distinguen dos etapas. La primera es la contradictoria, en la cual se resuelve sobre el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes a partir; la segunda, etapa ejecutiva, la cual comenzará con la sentencia que ponga fin a la primera etapa del proceso de partición y emplace a las partes para el nombramiento del partidor…”

Ahora bien, en fecha 28 de junio de 2006, se dicto sentencia en la presente causa en la cual se declaro Parcialmente Con Lugar la partición, la cual es del tenor siguiente:
“…TERCERO; PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, que intentara la ciudadana IRMA MARINA CLAVIER BENITEZ, en contra del ciudadano EDGAR ENRIQUE ESCARRA LUY, en base a lo siguiente:
1º) CON LUGAR la partición de los siguientes bienes:
a) Del valor del cincuenta por ciento (50%) de los derechos correspondientes a la yegua de nombre LINDA TOÑA.
b) Del valor del cincuenta por ciento (50%) de los derechos correspondientes a la yegua de nombre RENACER, tomándose en consideración además el cincuenta por ciento (50%) de los frutos que la yegua Renacer produjo, los cuales deberán ser prorrateados por el partidor que sea designado con sujeción a lo establecido en el articulo 160 del Código Civil. Y,
c) Un (1) vehiculo marca Daewoo, Modelo Prince Estándar, Año 1994, Placas SAP-14E, Color Beige, Serial Carrocería KLAER19W1RB7555682, Serial del Motor C20LE25081109.-
2º) SIN LUGAR la partición de los siguientes bienes.
A. Del valor del caballo de nombre CAMIONERO,
B. Del vehiculo marca: GENERAL MOTOR, modelo BLAZER, 4x4, año 1.998, Placas ABE-63K, Color Beige, Uso Particular, y
C. Del valor de las DOS MIL TREINTA Y CUATRO (2034) acciones nominativas en la sociedad mercantil, ESCARRA e HIJOS C.A…”
Decisión que fue apelada y oída en ambos efectos en fecha 03 de marzo de 2009, lo que obviamente nos lleva a tener claro que a partir de la fecha de la sentencia comienza la segunda etapa de la que hace mención en el párrafo anterior.
Transcurrido el proceso de la apelación y recibidas las actuaciones de Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, se ordeno la notificación de la parte actora a fin de hacer de su conocimiento que se declaro sin lugar el recurso ejercido.
Por otra parte en fecha 18 de febrero de 2010, se dicto auto en el cual se emplazo a las partes para que tuviera lugar el acto de nombramiento de partidor.
En fecha 09 de marzo de 2010, se dejo expresa constancia que ninguna de las partes compareció al acto de nombramiento de partidor, fijándose nueva oportunidad para que se lleve acabo el acto.
En fecha 18 de marzo de 2010, por cuanto ninguna de las partes comparecieron al acto, el Tribunal de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, designo como partidor a la ciudadana MILAGROS TERESA DELGADO OMAÑA.
En fecha 14 de abril de 2010, el apoderado judicial de la parte demandada, solicito la notificación del partidor de la ciudadana MILAGROS TERESA DELGADO OMAÑA, ordenándose su notificación mediante boleta en fecha 21 de abril de 2010, a los fines que de su aceptación o excusa del cargo recaído en su persona.
En consecuencia, siendo que la petición formulada por la representación judicial de la parte demandada tiene su fundamento en el articulo 783 del Código Civil (Interdicto de Despojo), lo que supone la existencia de un conflicto posesorio que debe dirimirse en un proceso y mediante una acción judicial autónoma y distinta, tal solicitud presentada en la fase ejecutoria de la partición y que excede al objeto y fin de este procedimiento debe ser desestimada por improcedente, y así lo dictaminara este sentenciador en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
III
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, NIEGA el pedimento formulado por el apoderado judicial de la parte demandada. Y así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía , a los (16) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010), a los 200º de Independencia y 151º de Federación.-
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.

LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL



CEOF/MV/nadiuska.-