REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
200º y 151º

SOLICITANTE: ARMANDO GARCIA MUÑOZ
ABOGADO ASISTENTE RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD 4753-07
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 08 de Mayo de 2007, por el ciudadano ARMANDO GARCIA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.643.665, debidamente asistido por el abogado RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.203 identificadas en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 10 de Julio de 2007 .
Por auto de fecha 13 de Julio de 2007, se libró oficio a la Unidad de Catastro e inmuebles.-
En fecha 14 de Agosto de 2007, se recibió respuesta emanada de la Unidad de Catastro e Inmueble del Estado Vargas, con oficio No. DCM- 0959-2007, de fecha 03 de agosto del 2007, en la cual, informó que el terreno objeto de consulta no es propiedad del Municipio Vargas.-
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2007, el tribunal ordenó librar oficio a la Oficina Técnica Nacional Para La Regularización De La Tenencia De La Tierra Urbana, para que emitiera pronunciamiento en relación a dicha solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 04 y 51 ordinal 12• de la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos urbanos Populares.
En fecha 10 de Octubre de 2007, diligenció el alguacil del Tribunal Ramón Vargas, y consignó oficio dirigido a la Oficina Técnica Nacional Para La Regularización De La Tenencia De La Tierra Urbana, el cual fue recibido en fecha 09 de Octubre de 2007.
En fecha 14 de Octubre de 2008, compareció la ciudadana NELLY MARGARITA COLON RODRIGUEZ, quien manifestó lo siguiente:

“…que soy propietaria de unas bienhechurías (CASA), que se encuentra en la Población de Anare, Calle No. 22, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, donde cursa en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, con el Titulo Supletorio signado con el Expediente No. 6246/07.
Es el caso, ciudadano Juez, que el Ciudadano RAMANDO GARCIA MUÑOZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-23.643.665, esta gestionando por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, bajo el Número de la Solicitud No. 4753/07, en donde el ciudadano arriba identificado ha dado la tarea de invadir parte de mi terreno para su lado, en donde se ha dado la tarea de hacer una pared para agrandar un poco mas su casa, me ha tumbado mis paredes construidas, y algunas bases me dejó y donde supuesta mente en su Titulo Supletorio dice que es un Terreno Desconocido, y a donde el terreno es del Ministerio de la Sanidad (hoy Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social).
Solicito de sus buenos oficios, que no se le declare, ni se le decrete ningún Titulo Supletorio, ni tampoco otro tipo de documentación use le acredite dicha titularidad para que esta persona no tenga el abuso de invadir mas mi propiedad y que respete los linderos que se le han otorgado a el para su inmueble. …”
En fecha 7 de junio de 2010, compareció el ciudadano ARMANDO GARCIA MUÑOZ, asistido por el abogado WILFREDO PATIÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 55.437, mediante la cual solicitó se oficie a la Oficina Técnica de Tenencia de la Tierra, a objeto que remita a este Tribunal el certificado de la inspección realizada a mis bienhechurías. Asimismo consignó en treinta y seis (36) folios útiles, copia simple del Titulo Supletorio Nº 6246/07, negado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 25 de junio de 2009.

II
MOTIVACION

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”

Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud y los soportes consignados, así como las afirmaciones realizadas por la ciudadana NELLY MARGARITA COLON RODRIGUEZ, mediante la cual se opuso a la sustanciación y tramitación del Título Supletorio, señalando que el ciudadano ARMANDO GARCIA MUÑOZ, invadió parte de su terreno para agrandar su casa, y de esta manera gestionar Titulo Supletorio, asimismo se evidencia a los autos, copia de la solicitud Nº 6246/07, a nombre de la ciudadana NELLY MARGARITA COLON RODRIGUEZ, instruido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual negó la expedición del Titulo Supletorio, por oposición formulada por el ciudadano ARMANDO GARCIA MUÑOZ, este sentenciador considera que esta controversia generada por la oposición a la solicitud, produce la desestimación de la misma, pues el presente procedimiento es en esencia de jurisdicción voluntaria y no admite contención alguna. Así se establece.

III
DECISIÓN

Por todos los razonamientos expuestos, al presentarse un tercero alegando ser el dueño de las bienhechurías objeto de la solicitud, se encuentra forzoso para este Tribunal declarar IMPROCEDENTE la presente solicitud de Titulo Supletorio. Así se establece.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dos (02) días del mes de Julio de 2010.
EL JUEZ

CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy 02 de Julio de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 AM

LA SECRETARIA,


Abg. MERLY VILLARROEL


















CEOF/MV/zm
Sol. N º 4753/07