REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

200º y 151º
DEMANDANTE: ANDREINA RAMIREZ VILLAMEDIANA
ABOGADO ASISTENTE: INES MARIAPERDOMO AGUILAR
DEMANDADO: GABRIEL AVELINO MEZA DELGADO
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: 9864
I
ANTECEDENTES

En fecha 13 de julio de 2010, compareció la Abogada ANDREINA RAMIREZ VILLAMEDIANA, titular de la cédula de identidad Nº 4.171.042, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 14.204, actuando en su propio nombre, mediante diligencia, manifestó lo siguiente:
“…Solicitó muy respetuosamente de este despacho se sirva oficiar lo conducente al Banco Mercantil oficina Catia La Mar y a fondo Común Agencia Pariata (Maiquetía) a fin de que se ordene me sean entregado el 50% de los haberes existentes en las cuentas Nos 01050086990086175254 y 01510162881018002586 respectivamente, para el momento en que se decretó medida preventiva de embargo sobre el monto indicado, en el juicio que incoara en contra del ciudadano Gabriel Avelino Meza Delgado titular de la cedula de identidad Nº 4121739 según oficios Nº 9640 de fecha 27-11-2007 y oficio Nº 9639 de fecha 27-11-2007 respectivamente. Dicha solicitud la formulo en razón de que hasta la presente fecha con el documento de partición amistosa no ha sido posible retirar el monto (por mitad ambos cónyuges) del monto total existente en las referidas cuentas, ya que el banco exige que sea ordenado por este Tribunal… ”
Revisadas las actas procesales, el Tribunal observa:
En fecha 11 de marzo de 2010, el Tribunal acordó suspender la medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los haberes existentes en la cuenta corriente N° 01510162881018002586, del Banco Fondo Común, agencia Maiquetía, y el cincuenta por ciento (50%) de los haberes existentes en la cuenta de ahorro N° 01050086990086175254, en el Banco Mercantil, Agencia Caraballeda, a nombre de GABRIEL AVELINO MEZA DELGADO.
En tal sentido, a los efectos de dar cumplimiento a la suspensión de la medida se ordenó librar oficio a los respectivos bancos.
En fecha 17 de junio de 2009, compareció la abogada NNOSKA SOLORZANO y consignó sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha (08) de junio de 2008, por Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, señala lo siguiente:
“…Se deja constancia que conforme a lo establecido en los numerales 17 y 19 del escrito de partición, los solicitantes acordaron expresamente, la partición en partes iguales, de los haberes existentes en la Cuenta de Ahorros a nombre de Gabriel Meza aperturada en el Banco Mercantil, Agencia Caraballeda, signada con el Nº 0105-008699008617525-4, y los de la Cuenta Corriente a nombre de Gabriel Meza, aperturada en el Banco Fondo Común, Agencia Maiquetía, Cuenta de Ahorros Nº 0151-0162881018002586.
..Omisis…
…Conforme a todo lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud trata de derechos disponibles por las partes, declara con Lugar la presente solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIONES DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos GABRIEL AVELINO MEZA DELGADO y ANDREÍNA RAMÍREZ VILLAMEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.121.739 y V-4.171.042 respectivamente, en consecuencia este Tribunal al no tener objeción que hacerle, imparte su Homologación en los términos expuestos por los solicitantes en el escrito que encabeza el presente expediente…”

II
En relación a la petición formulada por la ciudadana ANDREINA RAMIREZ VILLAMEDIANA parte actora, este Juzgado pasa hacer las siguientes observaciones:
En sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2004, por la Sala de Casación Social, se dejó establecido lo siguiente:
“…el objeto del proceso de divorcio es la disolución del vinculo conyugal, por lo tanto, las medidas decretadas dentro del mismo pretende garantizar, asegurar, los bienes adquiridos durante el matrimonio y así evitar la imposibilidad de ejecutar una futura sentencia…”
Ahora bien, vista que la petición formulada por la parte actora tiene su fundamento en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, y existiendo una sentencia de mutuo acuerdo que homologó la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIONES DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos GABRIEL AVELINO MEZA DELGADO y ANDREÍNA RAMÍREZ VILLAMEDINA, tal solicitud no puede ser objeto de pronunciamiento en el presente juicio, cuyo fin es la disolución del vinculo conyugal, razón por la cual, la petición formulada por la ciudadana ANDREÍNA RAMÍREZ VILLAMEDINA, no puede prosperar, pues, aun cuando se haya declarado con lugar la demanda de divorcio y la liberación de los bienes objeto de las medidas, esta supeditado al ejercicio de las acciones tendientes al juicio de liquidación o partición de la comunidad. Así se establece.

III
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, NIEGA la petición formulada por la Abogada ANDREINA RAMIREZ VILLAMEDIANA, titular de la cédula de identidad Nº 4.171.042, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 14.204. Así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, En Maiquetía, a los (23) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F. LA SECRETARIA,

MERLY VILLARROEL

En la misma fecha de hoy, 23 de julio de 2010, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:00 de la mañana.

LA SECRETARIA,

MERLY VILLARROEL







CEOF/MV/zm
Exp. Nº 9864