REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
200° y 151°

EXPEDIENTE: 10055

SOLICITANTES IVAN JOSÉ COLMENARES LOZANO y GLADYS YARIS MEDINA PEREZ

ABOGADO ASISTENTE MARIA FABIOLA RODRIGUEZ

MOTIVO SEPARACIÓN DE CUERPOS
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO)

DECISIÓN DEFINITIVA


I
ANTECEDENTES

En fecha 02 de Agosto de 2007, los ciudadanos IVAN JOSÉ COLMENARES LOZANO y GLADYS YARIS MEDINA PÉREZ, , mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.869.709 y V-15.643.718 respectivamente, asistidos por la Abogada MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.609, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, el Tribunal por auto de fecha 10 de Agosto de 2007, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, declaró la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud. Igualmente declararon que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
En fecha 02 de junio de 2009, compareció la ciudadana GLADYS YARIS MEDINA PÉREZ, solicitando la conversión en divorcio, previa notificación del ciudadano IVAN JOSÉ COLMENARES LOZANO.
En fecha cinco (05) de junio de 2009, el tribunal libró boleta de notificación al ciudadano IVAN JOSÉ COLMENARES LOZANO.
Diligenció en fecha 21 de julio de 2009, el alguacil del Tribunal ciudadano PEDRO SUAREZ y consignó boleta de notificación librada al ciudadano IVAN JOSÉ COLMENARES LOZANO.
En fecha 30 de septiembre de 2009, compareció la ciudadana GLADYS YARIS MEDINA PEREZ, asistida por el abogado JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, y solicitó el desglose de la boleta de notificación, acordada la solicitud por auto de fecha 06 de octubre de 2009.
En fecha 13 de noviembre de 2009, diligenció el alguacil VICENTE LINARES, y consignó boleta de notificación librada al ciudadano IVAN JOSÉ COLMENARES LOZANO, en virtud que fue imposible localizar al ciudadano antes mencionado.
En fecha 21 de enero de 2010, compareció la ciudadana GLADYS YARIS MEDINA PEREZ, asistida por el abogado JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, y solicitó la notificación por carteles.
El tribunal por auto de fecha 27 de enero de 2010, libró cartel de notificación al ciudadano IVAN JOSÉ COLMENARES LOZANO.
Por diligencia de fecha 01 de marzo de 2010, compareció la ciudadana GLADYS YARIS MEDINA PEREZ, asistida por el abogado JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, consignó cartel de notificación librado al ciudadano IVAN JOSÉ COLMENARES LOZANO, publicado en el diario “Últimas Noticias”.
En fecha 05 de mayo de 2010, compareció la ciudadana GLADYS YARIS MEDINA PEREZ, asistida por el abogado JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por cuanto su cónyuge ciudadano IVAN JOSÉ COLMENARES LOZANO, fue debidamente notificado y ha transcurrido más de un año, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación.
En fecha 17 de mayo de 2010, la Secretaria del tribunal Merly Villarroel, dejó constancia de haber cumplido con la formalidad exigida por el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de junio de 2010, compareció la ciudadana GLADYS YARIS MEDINA PEREZ, asistida por el abogado JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por cuanto su cónyuge ciudadano IVAN JOSÉ COLMENARES LOZANO, no ha comparecido ante el Tribunal en el lapso fijado.
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

II
MOTIVACIÓN
SOBRE LA NOTIFICACION
El Artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“..También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
De este modo, en el caso de autos se evidencia que agotado la notificación personal de la ciudadana GLADYS YARIS MEDINA PEREZ, y siendo imposible su localización, se libró cartel de notificación por el Diario “La Verdad”, entonces notificada como ha sido a los fines que manifestara lo que considere respecto a la presente solicitud, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, resulta procedente la solicitud y así lo determinará este Juzgador en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.
Ahora bien, el artículo 189 del Código Civil señala:
“Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
De lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse los siguientes requisitos:
1°) Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos.
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con audiencia del otro.
4°) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados el Tribunal observa:
1°) Que desde el día diez (10) de Agosto de 2007, fecha en que se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 14 de Junio de 2010, fecha en que la ciudadana GLADYS YARIS MEDINA PEREZ, solicitó la conversión en divorcio, previa notificación de su cónyuge ciudadano IVAN JOSÉ COLMENARES LOZANO, han transcurrido más de un año.
2°) Del examen de los autos no existen pruebas ni indicios de que hubiera ocurrido reconciliación.
3°) Se procedió a instancia de la ciudadana GLADYS YARIS MEDINA PEREZ, tal como se desprende de la diligencia inserta al folio treinta y dos (32) del presente expediente, y se cumplieron los tramites de notificación del otro cónyuge.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.

III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: IVAN JOSÉ COLMENARES LOZANO y GLADYS YARIS MEDINA PÉREZ, , mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.869.709 y V-15.643.718 respectivamente, y así se decide; y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 24 de Mayo de 2004, contraído por ante el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial, del Estado Vargas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los (06) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F. LA SECRETARIA,

ABG. MERLY VILLARROEL

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:20 p.m.
LA SECRETARIA,

ABG. MERLY VILLARROEL

CEOF/MV/zm
Exp. 10055