REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 12 de julio de 2010
200 º y 151º
En virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 08 de abril de 2010, Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con motivo del disfrute de los períodos vacacionales concedidos a la Jueza Titular de este Despacho, y juramentada el 02 de junio de 2010, en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Me AVOCO al conocimiento de la presente causa, signada con el expediente Nº 8167, contentivo del juicio de ACCION MERO DECLARATIVA incoado por ZORAIDA DEL VALLE GONZALEZ contra JUAN CARLOS BLANCO RODRIGUEZ. Ahora bien, visto el anterior escrito de reforma de demanda presentado por las abogadas OLIMPIA DINORA BARRIOS Y ROSA MARIBEL AGUILERA, Inpreabogados Nros. 31.622 y 47.178, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.299.682, el Tribunal por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, lo admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza al ciudadano JUAN CARLOS BLANCO RODRIGUEZ, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.497.250, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m, a fin de que de contestación a la demanda y su reforma incoada en su contra, en tal virtud líbrese la compulsa de citación y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación. Asimismo, se ordena la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, como parte de buena fe, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 ejusdem. Líbrese Boleta y anéxesele copia certificada de la demanda. Cúmplase.
LA JUEZA,

MARITZA CASTRO RIVAS LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES
En la misma fecha no se libraron la compulsa de citación y la Boleta de Notificación, por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES

MCR/YP/ys.
Exp. N° 8167