REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 26 de julio de 2010
200 º y 151º
En virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 08 de abril de 2010, Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con motivo del disfrute de los períodos vacacionales concedidos a la Jueza Titular de este Despacho, y juramentada el 02 de junio de 2010, en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Me AVOCO al conocimiento de la presente causa, signada con el expediente Nº 8143, contentivo del juicio de incoado por OLGA LUISA FERNANDEZ contra ORGANIZACIÓN CIVIL DE VIVIENDA (COSTA VERDE)
LA JUEZA,


MARITZA CASTRO RIVAS

LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES


MCR/YP/ys
Expediente Nº 8143









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
EXPEDIENTE N°: 8143
DEMANDANTE: OLGA LUISA FERNANDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.985.141, quien a su vez es apoderada de la SUCESION HERNANDEZ FERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN CIVIL DE VIVIENDA (COSTA VERDE).
MOTIVO: DESALOJO
Mediante libelo presentado el 23/02/2010, por la abogada YOLA CARRASQUEL FUENTES, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.063, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana OLGA LUISA FERNANDEZ, quien a su vez es apoderada de la SUCESION HERNANDEZ FERNANDEZ, se inicio juicio de DESALOJO.
Acompaño los recaudos respectivos, en fecha 05 de abril de 2010, se instó a la parte actora a señalar los datos de la persona sobre quien recaerá la citación.
En fecha 19 de mayo de 2010, la parte actora presentó escrito mediante el cual señaló los nombres de las personas sobre recaerá la citación.
En fecha 24 de mayo de 2010, se admitió la demanda, y se emplazó a la parte demandada para la contestación a la demanda, en la persona de las ciudadanas YURAIMA JOSEFINA SARABIA SALAZAR Y FRANCIS RAMON HERNANDEZ BARCELO.
En fecha 15 de julio de 2010, compareció la abogada LOLA CARRASQUEL, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y desistió de la causa y solicitó la devolución de originales.
El Tribunal para homologar el desistimiento observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala: ARTÍCULO 263: “.......En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria........”
Todo lo anterior evidencia que fue cumplido dicho artículo por lo que este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 263, lo da por consumado en los términos expuestos. Y así se decide.
Se acuerda la devolución de los originales solicitados previa su certificación en autos por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los veintiséis (26) días del mes de julio del dos mil diez (2010).
Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA

MARITZA CASTRO RIVAS LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

MCR/YP/ys.-
Expediente Nº 8143.