REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 29 de julio de 2010
200° y 151º
Visto el presente expediente proveniente del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el cual se declaró incompetente para conocer de la causa por razón de la materia, éste Tribunal procede a proveer sobre la admisión de la demanda de DIVORCIO y sus anexos, presentada por la ciudadana JUDITH COROMOTO PEREZ, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.788.789, debidamente asistida por el abogado MARQUEZ MARIN JOSE ALEJANDRO, Inpreabogado Nº 29.704, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza al demandado ciudadano NELSON RAMON MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.524.414, para que comparezca personalmente, por ante este Juzgado, a las 10:00 a.m, del primer día de despacho siguiente, pasados Cuarenta y Cinco (45) días continuos, contados a partir de que conste en autos las resultas de su citación, a fin que tenga lugar el Primer Acto Reconciliatorio del juicio; a dicho acto las partes podrán hacerse acompañar de parientes o amigos en número no mayor de dos (2) por cada parte. Se advierte que de no lograrse la reconciliación en dicho acto, quedan emplazadas las partes para las 10:00 a.m, del primer día de despacho siguiente, transcurrido que sean Cuarenta y Cinco (45) días continuos del acto anterior, a fin que tenga lugar el Segundo Acto reconciliatorio, en el cual se observarán los mismos requisitos del primer acto. Si no se lograre la reconciliación en dicho acto y la parte actora insiste en continuar con su demanda, quedaran emplazadas las partes para las 10:00 a.m., del Quinto (5°) día de Despacho siguiente al segundo acto reconciliatorio, a fin que tenga lugar el acto de Contestación de la Demanda. Ahora bien, a los fines de lograr la citación personal del demandado, se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral, a fin de que informe a la mayor brevedad el último domicilio y el Movimiento Migratorio del ciudadano NELSON RAMON MEDINA, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.524.414. Líbrese oficios. De conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante boleta y remítase copia certificada del libelo de demanda y del presente auto.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,Acc

MARITZA CASTRO RIVAS YRIS FAJARDO

En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 8182, y se libraron los oficios. La boleta de notificación y la copia certificada se librará una vez conste en autos los fotostatos.
LA SECRETARIA,Acc

YRIS FAJARDO


MCR/YF/ys.
Exp. Nº 8182