REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 08 de Julio de 2010
200° y 151°
En virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 08 de abril de 2010, Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con motivo del disfrute de los períodos vacacionales concedidos a la Jueza Titular de este Despacho, y juramentada el 02 de junio de 2010, en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Me AVOCO al conocimiento de la presente causa, signada con el expediente Nº 5780, contentivo del juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL incoado por PAULA GISELA PERDOMO CASTILLO contra JOSE RAMON VILLARROEL. Asimismo, vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado NELSON H- MORIN S., Inpreabogado Nº 104.750, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano JOSE RAMON VILLARROEL, y de la Tercera ciudadana XIOMARA DEL JESUS CASTILLO, el Tribunal por cuanto de autos se evidencia que el presente expediente se encuentra en estado de dictar sentencia, y en virtud de que la parte demandada y la tercera se encuentran a derecho, se ordena la notificación de la parte actora ciudadana PAULA GISELA PERDOMO CASTILLO, y/o en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales FRANKLIN GRANADILLO y/o KARINA KATIUSKA MACHADO CARMONA, Inpreabogado Nros. 46.170 y 82.241, respectivamente, haciéndole saber del presente avocamiento, en virtud de lo cual la causa se reanudará al décimo (10º) día de despacho siguiente, a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, con la advertencia que una vez vencido dicho lapso, comenzará a transcurrir el plazo establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 14 y 233 ejusdem. A tal efecto, líbrese la correspondiente Boleta. Ahora bien, por cuanto de autos se evidencia que la referida ciudadana tiene domicilio en la ciudad de Caracas, para llevar a cabo su notificación se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas que previo sorteo por Distribución le corresponda conocer, a quien se ordena librar despacho y oficio con las inserciones pertinentes.
LA JUEZA,
MARITZA CASTRO RIVAS LA SECRETARIA.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se libro la boleta de notificación, conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
YASMILA PAREDES
MCR.YP./ys.-