REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
200° Y 151º

En fecha 14/04/2010; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, procedente del Sector de Tributos Internos de Barinas del SENIAT, constante de veintinueve (29) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2209, interpuesto por el ciudadano WILLIAN JOSE SALCEDO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.713.426, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “LICORERIA CENTRAL PLAZA, C.A.”, con Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30312263-9, con domicilio fiscal en la Avenida 23 de Enero, C.C. Plaza, Local 1, Barinas, Estado Barinas, asistido por el abogado CARMEN ROCIO SILVA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 78.958.
En fecha 14/04/2010; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios treinta y tres (33); treinta y cinco (35) y treinta y siete (37).
En fecha 16/06/2010; se observa diligencia de la representante de la República Bolivariana de Venezuela abogada Alejandra Pacheco Vargas, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 63.572, en la cual solicita la inadmisibilidad del Recurso Contencioso. (F- 38 y 39).
I
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Del folio 01 al 09; riela Estado de Cuenta del Contribuyente; Planilla del SIVIT; Auto de Recepción Nro. 04, de fecha 05/03/2010, Junto con el Escrito de Interposición del presente Recurso por ante el Sector de Tributos Internos de Barinas del SENIAT; fotocopias del Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30312263-9, de la Sociedad Mercantil Licorería Central Plaza, C.A., de la cédula de identidad del representante ciudadano Wilian José Salcedo Toro con el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-11713426-8; de la cedula de identidad de la abogado asistente Carmen Rocio Silva Rodríguez, con el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-12555210-9 y carnet de Abogado inscrita en el IPSA bajo la matricula Nro. 78.958.
Del folio 10 al 20; se desprende Documento constitutivo junto con sus últimas modificaciones de la Sociedad Mercantil Licorería Central Plaza, C.A..
Del folio 21 al 28; se halla Resolución de Imposición de Sanción Nro. 00338, de fecha 22/09/2009, notificada el 18/01/2010, en la persona de Edigson Salcedo, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.989.192, encargado de la mencionada Sociedad Mercantil, junto con sus respectivas planillas de liquidación Nro. 051001231000568; 051001225002276 y 051001225002277, todas de fecha 26/11/2008, emanados por la Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del SENIAT.
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ellos se desprende que evidentemente el presente recurso no cumple con lo dispuesto en el articulo 266 numeral 1 del C.O.T. y que el mismo fue interpuesto fuera del lapso.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Este tribunal pasa a pronunciarse, sobre la oposición a la admisión del Recurso formulada por la Abogada ALEJANDRA PACHECO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.816.302, inscrita en el IPSA bajo el N° 63.572, actuando como representante de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, realiza oposición y procede a impugnar la caducidad del plazo para ejercer el recurso:
En relación a lo anterior este tribunal observa que de las actas se desprende que el recurrente interpuso dicho recurso por ante el Sector de Tributos Internos de Barinas del SENIAT, en fecha 05/03/2010 (F-04) y la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 00338, de fecha 22/09/2009, notificada el 18/01/2010 (F-22), en la persona Edigson Salcedo, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.989.192, encargado de la mencionada Sociedad Mercantil. Se observa entonces que desde el día hábil de despacho siguiente a la notificación y el día de la interposición de recurso, transcurrieron evidentemente más de treinta (30) días hábiles de despacho según el Articulo 164 del Código Orgánico Tributario, considerando el lapso para la interposición del recurso, ya que la notificación del acto recurrido fue en tercera persona, razón por lo cual, se le conceden los cinco (05) días más hábiles de despacho. En este sentido, tal como consta en autos y del contenido de la motiva de esta decisión, el recurrente no interpuso el recurso en el lapso establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario. Siendo esta la primera causal de inadmisibilidad de conformidad con el artículo 266, numeral 1, del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:
“Son Causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso...”

Es con base a las anteriores consideraciones, se declara con lugar la oposición y en consecuencia inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso tributario. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Vistas las anteriores consideraciones, resulta el presente recurso manifiestamente intempestivo, por lo cual debe declararse la inadmisibilidad del mismo recurso, y así se declara, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA OPOSICION realizada por la República Bolivariana de Venezuela, representada judicialmente por la Abogada ALEJANDRA PACHECO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.816.302, inscrita en el IPSA bajo el N° 63.572, en consecuencia se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL PRESENTE RECURSO, interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 00338, de fecha 22/09/2009, notificada de fecha18/01/2010, emanado por la Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del SENIAT, a nombre de la Sociedad Mercantil “LICORERIA CENTRAL PLAZA, C.A.”, con Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30312263-9, con domicilio fiscal en la Avenida 23 de Enero, C.C. Plaza, Local 1, Barinas, Estado Barinas, representada por el ciudadano WILLIAN JOSE SALCEDO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.713.426, en su carácter de Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil, asistido por el abogado CARMEN ROCIO SILVA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 78.958.
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 200 de la Independencia y 151º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
LA JUEZ TITULAR


ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO












Exp N° 2209.
ABCS/YJMZ