REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO tributario
DE LA REGIÓN LOS ANDES.
200° Y 151°

En fecha 20/07/2010, auto de entrada del presente recurso. (F-249)
Para decidir esta Juzgadora observa:
De las actas procesales insertas al expediente, se desprende que el Recurso Contencioso Tributario subsidiario del Recurso Jerárquico, enviado a este despacho por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, interpuesto en fecha 25/04/2007 por la contribuyente Sociedad Mercantil HOTEL RESTAURANT LAS VEINTE TRUCHAS DE CHEO´S S.R.L., inscrito ante el Registro de Información Fiscal bajo el N° J- 30413737-0, domiciliado en la Calle 24 Rangel, Casa N° 8-163, Sector Barinitas, Mérida Estado Mérida, representada por el ciudadano José Nicanor Maldonado Marquina, titular de la cédula de identidad N° V- 8.020.287, en su carácter de Director Gerente, se encuentra recibido en fecha 18/05/2010 mediante oficio N° SANT/INTI/GRLA/DJT/ARA/2010E-056 de fecha 12/05/2010, dándole entrada este despacho en esta misma fecha y signándole el número de expediente 2228, tramitado en fecha 19/05/2010, donde se ordenó la notificación al Procurador General de la República de Venezuela, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al contribuyente.
Posteriormente, en fecha 08/06/2010 se recibió la notificación practicada del contribuyente in comento, junto con escrito contentivo del desistimiento del presente Recurso Contencioso Tributario de acuerdo a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil y solicitando el desglose de las planillas de liquidación emitidas por la Administración Tributaria a los fines de la cancelación de las mismas, para lo cual este tribunal en fecha 28/06/2010, dictó sentencia que homologa el desistimiento y declaró extinguido el proceso.
En este sentido, cabe hacer referencia al principio de la cosa juzgada establecido en el artículo 49 numeral 7 que establece:
“…7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente…”
Igualmente, el contenido de los siguientes artículos:
Artículo 272.- Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita.
Artículo 273.- La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro.
Ahora bien, en atención a las normas citadas, no puede este despacho volver a pronunciarse sobre el presente recurso contencioso tributario por tratarse de las mismas partes intervinientes y del mismo acto administrativo recurrido, ya que existe sentencia que decidió sobre lo controvertido siendo en este caso el desistimiento solicitado por la parte recurrente, razón por la cual se declara el presente recurso contencioso tributario como cosa juzgada y así se decide.
Por las razones antes expuestas este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, en virtud de haberse producido la cosa juzgada de acuerdo a la sentencia de fecha 28/06/2010 en el recurso contencioso tributario subsidiario del recurso jerárquico, interpuesto por la contribuyente Sociedad Mercantil HOTEL RESTAURANT LAS VEINTE TRUCHAS DE CHEO´S S.R.L., inscrito ante el Registro de Información Fiscal bajo el N° J- 30413737-0, domiciliado en la Calle 24 Rangel, Casa N° 8-163, Sector Barinitas, Mérida Estado Mérida, representada por el ciudadano José Nicanor Maldonado Marquina, titular de la cédula de identidad N° V- 8.020.287, en su carácter de Director Gerente, en contra del acto administrativo contentivo de la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-724 de fecha 31/12/2009 emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes.
NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez conste en autos debidamente efectuada la notificación del Procurador General de la República archivase el expediente y armase el legajo correspondiente. Cúmplase.-
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de Julio de Dos Mil Diez. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR

ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO
Exp. 2253
ABCS/Yorley