REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 09 DE JULIO DE 2010
200º Y 151º

EXPEDIENTE Nº SH01-X-2010-000026

JUEZ INHIBIDO: Abg. Yalena Mora, Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO: INHIBICIÓN


Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud de la inhibición planteada por la abogada Yalena Mora, en su condición de Juez del Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante acta de Inhibición de fecha 01 de julio de 2010, en el juicio que por cobro de prestaciones Sociales incoara el ciudadano Orangel Yzarra y otros, asistido por el abogado Evelio Cuadros Duarte, demanda a la empresa AYPE C.A. y Construcciones Civiles y Metalmecánicas.
Argumenta la ciudadana Juez que se inhibe en virtud de que los demandantes presentaron denuncia en su contra a través de un artículo de prensa publicado en fecha 07 de abril de 2010 en el Diario La Nación, a través de la cual manifestaron que en los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución se produce retardo en el proceso violando el derecho de acceder a una justicia rápida y expedita; indicando que tal denuncia es infundada. Por tales razones pide le sea declarada con lugar la inhibición propuesta.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar.

El autor Marcano Rodríguez, en la obra Apuntaciones Analíticas define la inhibición como “la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la ley y recusación, el medio o recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación del conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tienen por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un juez, decidir la causa sin aquel espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.

Ahora bien, el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que la forma de inhibirse el funcionario judicial es mediante un acta, en la que exprese los fundamentos que son motivo del impedimento para seguir conociendo, es decir, la incidencia de inhibición nace con la declaración escrita del funcionario judicial, en cualquier estado de la causa, de abstenerse voluntariamente de continuar conociendo del juicio.

Por otra parte, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 34 establece cual es el funcionario competente para conocer la incidencia de inhibición, al disponer en los casos de inhibición o recusación de los jueces que integran los Tribunales Superiores del Trabajo, será competente para decidir, de las mismas, el Juez de un Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la jurisdicción y en defecto de éste quien deba suplirlo conforme a la ley. Por su parte, tanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como el Código de Procedimiento Civil prevén las causales por medio de las cuales de debe inhibir o puede ser recusado un funcionario judicial, entre las cuales se encuentra prevista las injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito (ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil).

En el presente caso, la ciudadana Juez señala que los actores hicieron declaraciones públicas que esta alzada considera injuriosas, salvo prueba en contrario, lo cual evidentemente puede afectar su criterio a la hora de conocer la presente causa. Por tal motivo, considera quien aquí decide, que la inhibición interpuesta ha lugar y así se establece.

DECISION

Por los fundamentos antes señalados, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:


UNICO: SE DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la abogada Yalena Mora, Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contenida en Acta de fecha uno (01) de julio de 2010.

Publíquese, regístrese, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión. Remítase el expediente para su distribución entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación del Trabajo.-


JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo

NIDIA MORENO
Secretaria

En la misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde, se publicó, registró y se dejó copia certificada de la presente decisión en el libro correspondiente.

NIDIA MORENO
Secretaria

Exp. SH01-X-2010-000026
JGHB/Edgar M.