JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 12 DE JULIO DE 2.010.
200° y 151°
Revisadas como han sido las actas procesales y siendo el día de hoy la oportunidad fijada por los numerales 2° y 3° del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, para pronunciarse sobre la admisión o no de la tacha incidental propuesta; el Tribunal observa:
El tachante en el escrito de formalización de la tacha que oportunamente consignó (fs. 305 al 311 de la segunda pieza), invoca que los documentos de compra venta de acciones, autenticados ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 08/11/2007, anotados bajo el N° 27, tomo 122 y 29, tomo 122, respectivamente, no cumplió con los requisitos legales necesarios para su otorgamiento, por la siguientes razones:
1° Que las planillas de liquidación identificadas con los N° 100.921 y 100.923 corresponden a otras personas o a otra institución distinta a la de los otorgantes del ya mencionado documento autenticado, por cuanto en dichas planillas aparece como otorgante el Instituto Nacional de la Fuerza Armada (IPSFA).
2° Que la fecha de emisión de dichas planillas es del 20/11/2007, cuando la fecha del otorgamiento fue el 08/11/2007.
3° Que las personas que aparecen como otorgantes en los referidos documentos no aparecen registrados en el Libro índice llevado por la referida Oficina Notarial.
Aduce el tachante que el documento fue traído a los autos en copia fotostática certificada y el Tribunal de la revisión de las actas procesales, observó que dicha copia reposa en el cuaderno separado de tacha que ya se aperturó; y que fue remitido al Tribunal Superior (distribuidor) en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, a los fines del conocimiento de la apelación interpuesta, según se evidencia del vuelto del folio 304 de la segunda pieza.
Fundamenta su tacha en el numeral 6° del artículo 1.380 del Código Civil, que señala:
Artículo 1.380: “El instrumento público o que tenga las apariencias de tal, puede tacharse con acción principal o redargüirse incidentalmente como falso, cuando se alegare cualquiera de las siguientes causales:
(…) 6° Que aun siendo ciertas las firmas del funcionario y los otorgantes, el primero hubiese hecho constar falsamente y en fraude de la ley o perjuicio de terceros, que el acto se efectuó en fecha o lugar diferentes de los de su verdadera realización.”
Vistos los hechos aducidos por el tachante y visto el fundamento legal sustantivo invocado; el Tribunal admite la tacha incidental propuesta; y de conformidad con el numeral 3° del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, pasa seguidamente a precisar los hechos que cada parte deberá probar, así:
El tachante deberá, conforme a los principios de libertad probatoria y carga de la prueba, demostrar que los hechos por él alegados se subsumen en el supuesto normativo del numeral 6° del artículo 1.380 del Código Civil; y su contraparte, deberá hacer contraprueba de las afirmaciones del tachante.
Así mismo, el Tribunal conforme a los numerales 5°) y 7°) del artículo 442 del Código Adjetivo Civil, dispone:
1°) Que la parte presentante del documento tachado manifieste el motivo por el cual no produjo el original de dicho documento, y que informe la persona en cuyo poder se encuentra el documento original.
2°) Se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, que previa distribución corresponda, para que se traslade a la Oficina de la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la que se produjo el otorgamiento del documento para que haga minuciosa inspección de los protocolos o registros, los confronte con el documento producido y deje constancia circunstanciada del resultado de ambas operaciones. Así mismo, el Juez comisionado queda facultado para hacer comparecer ante la precitada Oficina Notarial al Notario Público y a los testigos instrumentales para que teniendo a la vista los protocolos o registros y el instrumento producido, declaren con precisión y claridad sobre todos los hechos circunstanciados referentes al otorgamiento. Para la practica de la de lo aquí indicado, se dispone librar oficio al Juzgado (distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, adjuntándole copia fotostática certificada, tanto del presente auto, como del documento tachado.
De conformidad con el artículo 441 ejusdem, aperturese el cuaderno separado de tacha y trasládense a él las actuaciones cursantes del folio 305 al 311 de la segunda pieza y del folio 85 al folio 94 de la Tercera pieza. Así mismo, se ordena corregir la foliatura de la segunda pieza a partir del folio 304 exclusive y de la tercera pieza a partir del folio 84 exclusive, tachando la foliatura errada y escribiendo en letras y números la foliatura correcta.
De conformidad con el numeral 4º del artículo 131 y numeral 14° del artículo 442 Ibidem, notifíquese al Ministerio Público de la apertura de la presente tacha incidental.
Con apego al artículo 607 del Código Adjetivo Civil, se tiene como abierta a pruebas por 8 días la presente incidencia, al día de despacho siguiente al de hoy.
Por encontrarse la presente decisión dentro del lapso legal, se hace innecesaria la notificación de las partes. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez. (fdo) firma ilegible. Jocelynn Granados Serrano. Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario. En la misma fecha se libró la boleta de notificación al Ministerio Público. Se libró oficio Nº _____al Juzgado (distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas; así mismo se corrigió la foliatura, se hizo el traslado de las actuaciones señaladas en el auto que antecede y se aperturó el cuaderno separado de Tacha.La secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sello húmedo del Tribunal.
Exp. N° 20.158 (cuaderno de tacha incidental)
JMCZ/MAV
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