REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 12 de julio de 2010.-
200° y 151°
Visto el escrito de contestación de la demanda presentado por el abogado MÁXIMO RÍOS FERNÁNDEZ, con cédula de identidad No. V-3.115.333, en fecha 07 de julio de 2010 (fls. 132 al 140), actuando en representación de la Cooperativa de Servicios Informáticos 1452, R.L., donde manifiesta que ad initio la presente causa viene adoleciendo de fallas procesales, ya que la jueza original de la acción, no tomó en consideración el contenido del artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, sobre lo cual el Tribunal observa:
Al revisar el libelo de la demanda, se observa que efectivamente la parte actora “Desarrollo Uribante Caparo, C.A.” (DESURCA, C.A.), es una empresa del Estado Venezolano, cuyos accionistas son “CADAFE, C.A.” y “El Ministerio del Poder Popular Para La Energía y Petróleo”, cuyas resultas en el presente juicio afectan directamente el Patrimonio Público Nacional, tal como lo afirma el apoderado actor en su libelo de demanda al final del folio 4.
La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece:
Artículo 94. Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.
El proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado. Esta suspensión es aplicable únicamente a las demandas cuya cuantía es superior a Mil Unidades Tributarias (1000 U.T).
El Procurador o Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión, o su renuncia a lo que quede del referido lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado.
Artículo 96. La falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República.
Ahora bien, visto que en el auto de admisión el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, efectivamente no ordenó la notificación a la Procuraduría General de la República y por cuanto es criterio de la Ley la reposición de la causa, según las normas arriba suscritas, es forzoso a éste jurisdicente, atendiendo lo dispuesto en la parte in fine del artículo 26 de nuestra carta magna, en aras de evitar reposiciones inútiles, en concordancia con el principio de celeridad, este Tribunal dispone REPONER LA CAUSA AL ESTADO DE ORDENAR LA NOTIFICACIÓN del Procurador General de la República en el auto de admisión, informando a las partes que no habrá lugar a la suspensión de la causa en virtud que la presente acción no sobrepasa las 1000 U.T., tal como lo establece el propio artículo 94 supra trascrito.
En consecuencia quedan anuladas todas las actuaciones realizadas en el presente expediente, posteriores al auto de admisión de fecha 11 de febrero de 2009, quedando incólume el auto de fecha 14 de octubre de 2009 (f. 102), así como el auto de fecha 21 de octubre de 2009 (f. 103).
Notifíquese a las partes sobre la presente decisión.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados S.
Secretaria
Exp. 20.660
JMCZ/cm.-
En la misma fecha se libró las boletas de notificación a las partes.
Jocelynn Granados S.
Secretaria
Exp. 20.660
JMCZ/cm.-