REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 14 de julio de 2010.
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 08 de marzo de 2010 (F. 137), en la cual el ciudadano ESTEBAN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.532.087, parte demandante, asistido por el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, con Inpreabogado N° 83.090, donde manifiesta el cumplimiento de la obligación de la parte demandada ciudadana MARIA ELENA ARREDONDO, con cedula de identidad N° V-10.159.733, quien estando presente realizó el pago de las cantidades de seis mil bolívares (Bs. 6.000,oo), y dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo), el primero por concepto de pago de obligación y el segundo por concepto de pago de honorarios profesionales del abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, cuyas cantidades constan en los cheques Nros. 39755592 y 44755593 de la entidad bancaria Banesco, respectivamente, solicitando igualmente la extinción de la obligación, este Tribunal por cuanto de la referida diligencia se desprende el cumplimiento y pago de la obligación aquí demandada, comprendido dentro de la norma general tipificada en el ordinal 1° del artículo 1907 del Código Civil en consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA HIPOTECA CONVENCIONAL Y DE PRIMER GRADO, protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo de Córdoba, Estado Táchira , Santa Ana, el 12 de marzo de 2003, bajo el N° 49, Folios del 222 al 225, Protocolo Primero, correspondiente al Primer Trimestre, constituida por la ciudadana MARIA ELENA ARREDONDO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.159.733, a favor del ciudadano ESTEBAN TORRES, sobre los derechos y acciones que posee la ciudadana MARIA ELENA ARREDONDO, sobre una casa para habitación, construida sobre terreno propio, ubicada en Jurisdicción del Distrito Córdoba del Estado Táchira, distinguida con el N° 12, sector E, vereda 10 de la Urbanización La Quebradita II, hoy Urbanización pasaje cinco (5), N° 16-25, dicho inmueble esta construido de paredes de bloque, pisos de tablilla, techos de acerolit, cinco (5) habitaciones, dos (2) baños, sala, comedor, cocina, instalaciones de agua y luz, servicios sanitarios, demás dependencias y anexidades, con las siguientes medidas y linderos; NORTE: En una extensión de 12 metros (12 m) con casa N° 14, vereda 10; SUR: En igual extensión al anterior con casa N° 10, vereda 10; ESTE: En una extensión de 10 metros (10 m) con casa N° 11, vereda 8 y OESTE: En igual extensión al anterior con frente de la vivienda, vereda 10, con un área aproximada de ciento veinte metros cuadrados (120 m2), derechos y acciones que le pertenecen según consta en documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del entonces Distrito Córdoba, Estado Táchira, Santa Ana, de fecha cinco de agosto de mil novecientos noventa y dos, bajo en N° 55, Protocolo Primero, Tomo Primero del Tercer Trimestre. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el juicio, se ordena su archivo. Se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de Registro mencionada, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
JMCZ la Secretaria
Exp: 18.757