ACTA DE INHIBICION


En el día de hoy, 21 de julio de 2010; el suscrito Abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en mi condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira expongo:

En Sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Táchira, de fecha 11 de junio del 2010, que corre inserta a los folios 507 al 524 de la Pieza II del expediente N° 18.238 juicio interpuesto por Empresa Mercantil FERNANDO MORENO y ASOCIADOS CA (FERMOCA) representada por su Presidente Moreno Arias Luis Fernando contra Empresa INVERSIONES Y GERENCIAS EDUCACIONALES CA (INGECA), representada por su Presidente Ojeda Cabrera Amancio Enrique por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, repuso la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, ordenando la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y la nulidad de todas las actuaciones realizadas por ante este Juzgado, cuya decisión es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: La reposición de la presente causa, al estado de admitir nuevamente la demanda, ordenando la notificación Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: La nulidad de todas las actuaciones realizadas en el presente expediente ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira…”


y en virtud de que este jurisdicente profirió su opinión respecto al fondo de la presente causa, según se desprende de la sentencia proferida en fecha 11 de noviembre de 2009 (fl.421-457 Pieza II).

Considero estar incurso en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“…15. Por haber el recusado haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”.

Y aún cuando no compromete mi imparcialidad me INHIBO de seguir conociendo la presente causa contenida en el expediente N° 18.238 juicio interpuesto por Empresa Mercantil FERNANDO MORENO y ASOCIADOS CA (FERMOCA) representada por su Presidente Moreno Arias Luis Fernando contra Empresa INVERSIONES Y GERENCIAS EDUCACIONALES CA (INGECA), representada por su Presidente Ojeda Cabrera Amancio Enrique por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Respetuosamente solicito a la Superioridad que ha de conocer la presente Inhibición salvo mejor apreciación la declare con lugar.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ejusdem, déjense transcurrir dos (2) días de despacho, para que la parte manifieste su allanamiento, vencido los mismos se ordenarán la distribución del expediente con oficio e igualmente se remitirán copias certificadas de lo conducente al juzgado Superior correspondiente, a los fines de su distribución.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez

JMCZ/ebs.-