REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
200° y 151°
Las ciudadanas AURA ELENA PINEDA GOMEZ Y GLORIA ESTELLA PINEDA GOMEZ, venezolanas mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V.-2.811.615 y V.-2.809.087, de este domicilio, y civilmente hábil, asistidas por la abogada ZULMA LISBETH CACERES GELVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.840, presentó escrito mediante el cual manifestó, que son hermana de la ciudadana ANA YANETT PINEDA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.-9.333.057, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, quien nació en la Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira, el día Veinte (20) de Mayo de 1996, que viven con ella en la calle 2 N° 12-35 La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira. Quien desde su nacimiento ha presentado SINDROME DE DOWN, y como consecuencia de ello signos inequívocos de debilidad mental, aunque a veces goce de cierta lucidez, si bien no de tal grado que pudiera permitirle desempeñarse como persona capaz de valerse por si misma con el discernimiento propio de las personas que están en el goce pleno de sus facultades mentales; ante esa dolorosa situación y con la expresa finalidad de proteger a su persona y a sus bienes, solicita Se Decrete su inhabilitación, previo de los requisitos pertinentes del Código Civil y del Código de procedimiento Civil vigente, y tal como lo prevén los artículos 409 del Código Civil, y 740 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó Junto con el escrito de solicitud los siguientes recaudos:
• Copias Fotostáticas de la Cedulas de Identidad perteneciente ciudadanas AURA ELENA PINEDA GOMEZ Y GLORIA ESTELLA PINEDA GOMEZ, solicitante de la presente Inhabilitación.
• Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 354 de la Notada de Incapaz ANA YANETT PINEDA GOMEZ, expedida por la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
• Fotografía de la Notada de Incapaz ANA YANETT PINEDA GOMEZ.
• Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 979 perteneciente a la solicitante ciudadana AURA ELENA PINEDA GOMEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
• Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 979 perteneciente a la solicitante ciudadana GLORIA ESTELLA PINEDA GOMEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
• Copia Fotostática Certificada de Solvencia de Sucesiones pertenecientes al Causante VALERO MOLINA FLORENCIO (padre de las solicitantes y de la Notada de Incapaz).
• Informe Medico a nombre de la Notada de Incapaz ANA YANETT PINEDA GOMEZ, emitido por el Instituto de Prevención y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación.
• Copia fotostática simple del Acta de Defunción del De cujus FRANCISCO MELITON PINEDA SANCHEZ, quien fuera padre de la Notada de Incapaz ANA YANETT PINEDA GOMEZ, y de la solicitantes.
• Copia fotostática certificada del Acta de Defunción de la De cujus ANA AMELIA GOMEZ ZAMBRANO DE PINEDA, quien fuera madre de la Notada de Incapaz ANA YANETT PINEDA GOMEZ.
La solicitud fue admitida en fecha Cinco (05) de Mayo de 2010, en la cual se acordó nombrar dos (2) facultativos, designando a las doctoras Betsy Monit Medina Zambrano y Betty Lorena Novoa Delgado, Médicos Psiquiatra en las que se acordó su notificación para la aceptación y juramentación del cargo; Se acordó oír a cuatro (04) de los parientes o amigos allegados de la notada de Incapaz; Se Acordó entrevistar a la notada de incapaz; así mismo el Tribunal acordó la publicación de un Edicto en el Diario “La Nación” y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, folio 12.
A los folios 17 y 18 corre la boleta de Notificación debidamente firmada por la Doctora BETSY MONIT MEDINA ZAMBRANO de fecha 12-05-2010, y diligencia suscrita en fecha 13-05-2010 por parte del Alguacil adscrito a este Tribunal, informado de la practica de dicha Notificación.
A los folios 19 y 20 corre la boleta de Notificación debidamente firmada por la y Doctora BETTY LORENA NOVOA DELGADO de fecha 12-05-2010, y diligencia suscrita en fecha 13-05-2010, por parte del Alguacil adscrito a este Tribunal, informado de la practica de dicha Notificación.
Así mismo corre al folio 21 y 22, recibo de Notificación firmada por la Fiscal XIV de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 14-05-2010, y diligencia suscrita en fecha 14-05-2010, por parte del Alguacil adscrito a este Tribunal, informado de la practica de dicha Notificación.
A los folios 23 y 24 corre diligencia de aceptación por parte de las Doctora BETSY MONIT MEDINA ZAMBRANO y Doctora BETTY LORENA NOVOA DELGADO de la designación como Médico Psiquiatra de la presente causa, para realizar examen médico psiquiátrico a la Notado de Incapaz ANA YANETT PINEDA GOMEZ.
En fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2010, las ciudadanas AURA ELENA PINEDA GOMEZ Y GLORIA ESTELLA PINEDA GOMEZ, asistida por la Abogada en ejercicio ZULMA LISBETH CACERES GELVEZ, consignaron la edición del periódico Diario La Nación, de fecha jueves 18-05-2010, en el cual se publicó el edicto ordenado por este despacho en el auto de admisión del expediente, folio 25.
Al folio -27- del presente expediente corre Poder Apud Acta que le fuera concedido las ciudadanas AURA ELENA PINEDA GOMEZ Y GLORIA ESTELLA PINEDA GOMEZ a Abogada en ejercicio ZULMA LISBETH CACERES GELVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.840, de fecha 21 de mayo de 2010.
En fecha 24 de Mayo de 2010, se llevó a cabo el Acto de Juramentación del cargo recaído como Médicos Psiquíatras de la ciudadanas BETSY MONIT MEDINA ZAMBRANO y Doctora BETTY LORENA NOVOA DELGADO, a fin de que realizaran el examen medico psiquiátrico de la Notada de Incapaz ANA YANETT PINEDA GOMEZ. En cual este Tribunal Acordó concederles el lapso solicitado de quince días de Despacho a los fines de presentar el respectivo Informe Medico, folio 28.
Mediante diligencia de fecha 31 de mayo de 2010, la abogada ZULMA LISBETH CACERES GELVEZ con el carácter de apoderada Judicial de las solicitante en la presente causa, solicitó una prorroga de treinta (30) días para la entrega del informe por parte de las doctoras designadas para tal fin, folio 29.
Por auto de fecha 02 de junio de 2010, Este Tribunal acordó la prorroga de quince (15) días de Despacho para la presentación del Informe respectivo, folio 30.
Mediante diligencia de fecha 21 de Junio de 2010, la abogada ZULMA LISBETH CACERES GELVEZ con el carácter de apoderada Judicial de las solicitante en la presente causa, solicitó se fijará fecha para oír a los familiares de la Notada de Incapaz ANA YANETT PINEDA GOMEZ y para oír también a la Notada de Incapaz ANA YANETT PINEDA GOMEZ, folio 31.
Por auto de fecha 22 de junio de 2010, Este Tribunal dispuso que la evacuación o entrevista de los familiares o amigos se realice el día en que sean presentados voluntariamente al Tribunal, así como la entrevista de la entredicha, tal y como lo dispone el manual sustantivo civil, folio 32.
Por diligencia en fecha Veintidós (22) de Junio de 2010, la ciudadana BETSY M. el Informe o Valoración Medica realizado a la Notada de Incapaz ANA YANETT PINEDA GOMEZ del mismo se desprende “…que la evaluada, presente trisomia del cromosoma 21, Síndrome de Down y retraso Mental Moderado, alta dependencia de sus cuidadores, incluso para actividades de auto cuidado. Todas estas características lo convierten en una persona, que no puede tomar decisiones, no tiene un adecuado juicio, discernimiento, ni capacidad de actuar libremente por la cual amerita supervisión y custodia permanente. …”. Folios 33 al 37.
Corre a los folios 38 al 45, Actos de Evacuación de las testimoniales de los parientes de la Notada de Incapaz PINEDA GOMEZ ANA YANETTT, de fecha 07-07-2010, 12-07-2010, 13-07-2010 en la cual los testigos evacuados ciudadanos PINEDA FERNANDEZ MARYANA KAHETERINE, LABRADOR PINEDA JOSE RAMON, PINEDA GOMEZ NERY OLIVA Y VARGAS PINEDA FATIMA, respectivamente; los mismo fueron contestes en afirmar que conocen a la Notada de Incapaz PINEDA GOMEZ ANA YANETTT de toda la viva por ser pariente cercanos, que desde que nació tiene Síndrome de Down, que a pesar de que camina sola, habla, ve normal, oye normal, debe tener los cuidados necesarios de las personas; que la persona que vela por sus necesidades y cuidados como comida, ropa, alimentación, medicamento y demás, es la ciudadana GLORIA ESTELLA PINDA ESTELLA, quien ha vivido con la Notada de Incapaz desde que murió sus padres; así como también sus otros hermanos que a pesar que no viven con ellas están muy pendiente de lo que necesiten para la protección y cuidados de la Notada de Incapaz PINEDA GOMEZ ANA YANETTT.
En fecha Catorce (14) de Julio de 2010, tuvo lugar la entrevista de la Notada de Incapaz PINEDA GOMEZ ANA YANETT, presentada voluntariamente por la ciudadana GLORIA ESTELLA PINEDA GOMEZ, con el carácter de solicitante de la presente Inhabilitación, representada por la abogada ZULMA CACERES GELVEZ, quien estuvo presente en el acto, El Juez dio inicio al acto a los efectos de cumplir la formalidad establecida en la Ley, y dando cumplimiento a lo ordenado al auto de admisión en lo que respecta al interrogatorio allí señalado, visualizando con respecto a la cedula de Identidad N° V.-9.333.057, de estado civil Soltera, con fecha de nacimiento 20-05-1966 y donde aparece “firma el titular” aparece transcrito textualmente: “MANIESTA NO SABER FIRMAR” y verificando la foto que aparece en el referida cedulas y comparando la misma, con la persona presente en el acto y de quien solicita la Inhabilitación, seguidamente pasa hacer las preguntas necesarias y que se requieren para cumplir con los preceptos legales que tienen que ver directamente con la sistemática del procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil y en el Código civil Venezolano, concluyendo que durante el tiempo que la Notada de Incapaz ANA YANETT PINEDA GOMEZS estuvo en el acto se observo que es una persona tranquila pacifica, sonriente, mira su entrono especialmente a su hermana, demostrando confianza con el entorno y con las persona a su alrededor, que de alguna manera demuestra seguridad en si misma, duró apoyada en el escritorio colocándose sus manos en sus mejillas que le servían de apoyo.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 409 del Código Civil:
“El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el Juez de Primera Instancia inhabilidades para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamos, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida”.
Con respecto a la inhabilitación Ricardo Herriquez La Roche establece:
“…Es un estado de defecto intelectual que si bien no permite a quien lo sufre el uso normal de sus facultades mentales en la protección de sus intereses tampoco le impide totalmente ampararlo; es decir una anomalía mental que no produce una total incapacidad natural pero si cierta importancia que justifique un efecto de tal transcendencia, como lo es el sometimiento del individuo a u régimen de protección…”. (Ricardo Henriquez La Roche, Código de Procedimiento Civil comentado Tomo V Pág. 332).
Cumplidos como fueron los extremos pautados en los artículos 396 y 409 del Código Civil y 733, 734 y 740 del Código de Procedimiento Civil y previa evacuación de los documentales ya relacionados, este Juzgador llega a la conclusión, que al ciudadana ANA YANETT PINEDA GOMEZ presenta incapacidad total, permanente y netamente, es por lo que le es forzoso a Este Juzgador declarar Inhábil a la precitada ciudadana, para estar en juicios, realizar transacciones, dar y tomar préstamos, percibir sus créditos, dar liberaciones enajenar y gravar sus bienes para ejecutar cualquier otro acto inclusive de la simple administración y conforme al artículo 409 del Código Civil, y nombrarle a la mencionada incapaz un Curador, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
PRIMERO: SE DECLARA INHABIL, a la ciudadana ANA YANETT PINEDA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.-9.333.057, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, domiciliada en la calle 2 N° 12-35 La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira. En consecuencia se designa como curador a la ciudadana GLORIA ESTELLA PINEDA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.829.087, quien deberá intervenir y asistir a la declarada Inhábil ANA YANETT PINEDA GOMEZ, cuando ésta vaya a realizar cualquier acto, aunque sea simple administración.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión conforme a los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena registrar y publicar el presente decreto de Inhabilitación. Asimismo, en atención a lo establecido en el articulo 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otros aspectos la gratuidad de la justicia, publíquese un extracto del presente decreto, omitiendo su parte narrativa, específicamente desde el fundamento de la decisión hasta la dispositiva en el Diario de circulación regional “LA NACIÓN” y agréguese al expediente un ejemplar de dicha publicación.
TERCERO: Consúltese la presente decisión con el Juzgado Superior, conforme a lo señalado en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez quede firme la presente decisión expídase por secretaria copia computarizada certificada de la presente decisión a los fines de su registro.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los Veintiséis (26) de Julio de 2010. Años 200º de la independencia y 151º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ y.r.-
Exp: 20.863-2010
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las doce del mediodía, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
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