REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 26 de julio de 2010.
200° y 151°
Vista la diligencia de fecha 22 de julio de 2010, presentada por la ciudadana GENNIS VIOLET MELGAREJO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.648.893, asistida por el abogado FELIX GREGORIO LABRADOR HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.322, mediante la cual solicita que este Tribunal la designe como tutor Interino de la entredicha NEIDA LILI MELGAREJO HERNANDEZ, por cuanto manifiesta que en fecha 27 de marzo de 2010, falleció su señora madre la ciudadana BARBARA RITA HERNANDEZ, quien era la tutora interina de la notada de incapaz arriba nombrada, y a tal efecto consigna el Acta de Defunción signada con el N° 258, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y por cuanto se observa que en el presente expediente se practicaron las diligencias sumariales necesarias, cumpliéndose con los trámites requeridos en el artículo 396 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil y por auto de fecha 26/06/1981 fue designada la ciudadana BARBARA RITA HERNANDEZ como tutora interina de la entredicha; en consecuencia, conforme a lo solicitado y a los fines de proseguir con el presente procedimiento, este Tribunal nombra como TUTOR INTERINO de la notada de incapaz NEIDA LILI MELGAREJO HERNANDEZ a la ciudadana GENNIS VIOLET MELGAREJO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.648.893, domiciliada en la Avenida Principal Colinas del Torbes, Letra A-25, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en sustitución de la ciudadana BARBARA RITA HERNANDEZ, quien falleció en fecha 27 de marzo de 2010. En consecuencia, se acuerda notificar a la tutora designada a los fines de su aceptación. Una vez conste en el expediente su aceptación, a las diez de la mañana del tercer día de despacho siguiente se llevará a cabo el acto de la juramentación.
Finalmente una vez se haya juramentado la Tutor Interino mencionada, se ordena proseguir el juicio por los trámites del procedimiento ordinario, quedando a partir de ese momento el procedimiento abierto a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Protocolícese este Decreto en la Oficina Subalterna del Registro Público respectivo y publíquese por la prensa de conformidad a lo ordenado en los artículos 414 y 415 del Código Civil, debiendo anexar a este expediente, constancia de haberse cumplido con las formalidades expresadas dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, con la advertencia de que el incumplimiento de los mismo será sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 416 del Código Civil.-
Notifíquese al Fiscal especializado de protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Josué Manuel Contreras Zambrano
EL Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
Exp: 3100
En la misma fecha se libró el extracto de sentencia para su publicación, la copia computarizada para su Registro y la boleta de notificación para la Tutor Interino designada; asimismo se libró la boleta de notificación para el Fiscal.