ACTA DE INHIBICION


En el día de hoy, 08 de julio de 2010; el suscrito Abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en mi condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira expongo:

En Sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 18 de junio del 2010, que corre inserta a los folios 36 al 46 del expediente N° 20.841 juicio interpuesto por: CONTRERAS VELASQUEZ NATHALY por: SUPRESION O NULIDAD DE PARTIDA DE NACIMINETO, declaró competente para conocer de la presente causa a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya decisión es del tenor siguiente:

“…UNICO: Se declara competente para conocer de la presente causa a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira…”

Y en virtud de que este jurisdicente profirió su opinión respecto a lo ordenado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Protección del Niño y del Adolescente del Tránsito, Agrario, Bancario y de la Circunscripción del Estado Táchira según se desprende de la sentencia proferida en fecha 26 de mayo de 2010 (FL.26-31).

Considero estar incurso en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“…15. Por haber el recusado haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”.

Y aún cuando no compromete mi imparcialidad me INHIBO de seguir conociendo la presente causa contenida en el expediente N° 20.841 juicio interpuesto por: CONTRERAS VELASQUEZ NATHALY, por: SUPRESION O NULIDAD DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Respetuosamente solicito a la Superioridad que ha de conocer la presente Inhibición salvo mejor apreciación la declare con lugar.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ejusdem, déjense transcurrir dos (2) días de despacho, para que la parte manifieste su allanamiento, vencido los mismos se ordenarán la distribución del expediente con oficio e igualmente se remitirán copias certificadas de lo conducente al juzgado Superior correspondiente, a los fines de su distribución.


Josué Manuel Contreras Zambrano.-
El Juez.


JMCZ/ahvs.-
EXP: 20.841