REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200 ° y 151 °
ASUNTO: SP01-L-2010-000392
PARTE ACTORA: LUIS FABIÁN RAMÍREZ MARÍN, identificado con la cédula N° V-16.744.802
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO ANTONIO CARDOZO GARNICA, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.469.477, con Inpreabogado Nro.104.577,
PARTE DEMANDADA: DONATO STURCHIO CARUSO, identificado con la cedula N° V.-6.856.590 en su condición de propietario de la finca denominada LA AUXILIADORA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EVELYN MARÍA STURCHIO LOPEZ y ÁNGEL LERBYS PARADA LIZCANO, identificados con las cedulas Nros. V.-16.983.790 y V-17.501.667 en su orden, con Inpreabogado Nros.144.683 y 137.154 respectivamente,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, Primero (01) de julio 2010, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los apoderados de la parte demandada abogados EVELYN MARÍA STURCHIO LOPEZ y ÁNGEL LERBYS PARADA LIZCANO, identificados con las cedulas Nros. V.-16.983.790 y V-17.501.667 en su orden, con Inpreabogado Nros.144.683 y 137.154 respectivamente, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 28 de junio de 2.010, anotado bajo el Nro.13, tomo 62, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal, se deja expresa constancia que la parte actora el ciudadano LUIS FABIÁN RAMÍREZ MARÍN identificado con la cédula N° V-16.744.802, no compareció a la realización de dicha audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por el ciudadano LUIS FABIÁN RAMÍREZ MARÍN, identificado con la cédula N° V-16.744.802 contra el ciudadano DONATO STURCHIO CARUSO, identificado con la cedula N° V.-6.856.590 en su condición de propietario de la finca denominada LA AUXILIADORA, por PRESTACIONES SOCIALES. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO

LA SECRETARIA

Los presentes,


APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
EVELYN MARÍA STURCHIO LOPEZ


ÁNGEL LERBYS PARADA LIZCANO