REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ASUNTO: SP01-L-2010-000417
PARTE ACTORA: OMAR ANTONIO GALVIZ PEREIRA, titular de la Cédula de identidad N° V-5.674.739
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RITA JUSBET GARZÓN MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.507.989, con Inpreabogado Nro.63.610.
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil GUTIERREZ PROTECCIÓN C.A., (GRUPOSE C.A.), representada por el ciudadano FREDDY RAFAEL AGUIRRE MIERES, identificado con la cédula N° V.- 5.276.468
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BRAULIO CESAR SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.688.910, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.640
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, Dos (02) de julio 2010, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante ciudadano OMAR ANTONIO GALVIZ PEREIRA, titular de la Cédula de identidad N° V-5.674.739, la apoderada de la parte demandante abogada RITA JUSBET GARZÓN MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.507.989, con Inpreabogado Nro.63.610, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 22 de febrero de 2.010, anotado bajo el Nro.43, tomo 28, que corre inserto en los folios 26 y 27 del expediente, por la parte demandada el apoderado general ciudadano FREDDY RAFAEL AGUIRRE MIERES, identificado con la cédula N° V.- 5.276.468, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Vigésimo Cuarto del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 18 de febrero de 2.004, anotado bajo el Nro.80, tomo 05, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal, asistido del abogado BRAULIO CESAR SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.688.910, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.640. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano OMAR ANTONIO GALVIZ PEREIRA, titular de la Cédula de identidad N° V-5.674.739, la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00), pagaderos en fecha 15-07-2010, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
OMAR ANTONIO GALVIZ PEREIRA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
RITA JUSBET GARZÓN MORA
POR LA PARTE DEMANDADA:
FREDDY RAFAEL AGUIRRE MIERES
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
BRAULIO CESAR SÁNCHEZ
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