REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151°
ASUNTO: SP01-L-2010-000463
PARTE ACTORA: ROCELIS MARÍA CONDE PRADO, con cédula de ciudadanía N° 51.758.150
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.146.414, con Inpreabogado Nro.48.448.
PARTE DEMANDADA: LA CASTELLANA COUNTRY CLUB COMPAÑÍA ANONIMA, representada por el ciudadano AGAPITO MORA ARIAS, identificado con la cédula N° V.- 9.207.611
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MIGUEL UTRERA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.973.216, con Inpreabogado Nro.98.067.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Veintiocho (28) de julio de 2010, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la parte demandante ciudadana ROCELIS MARÍA CONDE PRADO, con cédula de ciudadanía N° 51.758.150, el apoderado de la parte actora RENZO BENAVIDES LIZARAZO, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.146.414, con Inpreabogado Nro.48.448, según se evidencia en poder apud acta de fecha 08 de julio de 2010 que se encuentra agregado en los folios 14 y 15 del expediente, el apoderado judicial de la parte demandada CARLOS MIGUEL UTRERA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.973.216, con Inpreabogado Nro.98.067, según se evidencia en poder apud acta de fecha 27 de julio de 2010 que se encuentra agregado en los folios 18 al 37 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto a la ciudadana ROCELIS MARÍA CONDE PRADO, con cédula de ciudadanía N° 51.758.150, la suma de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.6.562,24), mediante cheque Nro.0776309881WC, código cuenta cliente Nro.0137-0001-08-0002785511, de fecha 28 de Julio de 2010, a nombre de la trabajadora ROCELIS MARÍA CONDE PRADO, contra el Banco Sofitasa, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta. al peticionante. Pasados tres (03) días hábiles se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

Los Presentes,

PARTE ACTORA:
ROCELIS MARÍA CONDE PRADO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
RENZO BENAVIDES LIZARAZO

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
CARLOS MIGUEL UTRERA HERNÁNDEZ