REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151
ASUNTO: SP01-L-2010-000408
PARTE ACTORA: PASTOR ZAMBRANO RIOS, SABINO COLMENARES RAMÍREZ, OMAR ALFONSO CASTRO y GUSTAVO CAÑIZARES ROJAS, identificados con la cédula N° V-10.154.328, V-8.104.522, V-5.645.607 y V-22.637.559 en su orden
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO GERARDO PINEDA CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.020.633, con Inpreabogado Nro.118.916.
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil SERVICENTRO MAR C.A., representada por el ciudadano MARIO MARCIALES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.623.018
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ FABREGA MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.350.454, con Inpreabogado Nro.83.046
MOTIVO: COBRO DEL BENEFICIO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN
En el día hábil de hoy, seis (06) de julio de 2010, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado de la parte demandante PEDRO GERARDO PINEDA CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.020.633, con Inpreabogado Nro.118.916, tal como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 28 de abril de 2010 anotado bajo el Nro.17, tomo 71 que corre a los folios 13 y 14 del expediente, por la parte demandada el ciudadano MARIO MARCIALES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.623.018, asistido del abogado JUAN JOSÉ FABREGA MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.350.454, con Inpreabogado Nro.83.046. En este estado se concede el derecho de palabra a la parte demandada en la persona del ciudadano MARIO MARCIALES GONZÁLEZ quién expuso: Mi representada no admite de ninguna manera que nos encontremos ante un grupo de empresas y en tal sentido los demandantes no son acreedores del Beneficio del Cesta Ticket, más aun la providencia administrativa en la cual se fundamentan es objeto el hoy día de un proceso de nulidad sin embargo, se está en la disposición de reconocer y otorgar el beneficio de alimentación formalmente siempre y cuando exista un reconocimiento del pago de este concepto que se les ha realizado desde enero de 2008 hasta hoy día, a los fines de lograr una conciliación satisfactoria. Es Todo. Seguidamente se concedió el derecho de palabra al apoderado de la parte demandante, quien expuso: Acepto la proposición hecha por la parte patronal siempre y cuando se comprometan al pago del cesta ticket mediante cupón o cualquier otro medio que empleen las empresas autorizadas para ello, y de los demás gastos que ocasione la presente demanda, y declara que nada queda a deberse por este concepto, es todo. Este Tribunal vista las exposiciones de ambas partes y por cuanto reconoce la parte demandada que ya ha cancelado el concepto demandado y así es aceptado por la parte demandante y manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por este concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena archivar el expediente una vez consta en autos que la parte demandada otorgó el beneficio de alimentación en alguna de las formas utilizadas por las empresas que prestan este servicio.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
PEDRO GERARDO PINEDA CÁRDENAS
POR LA PARTE DEMANDADA:
MARIO MARCIALES GONZÁLEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
JUAN JOSÉ FABREGA MÉNDEZ
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