REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000305
PARTE ACTORA: NANCI MARIELA FRANCO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.463.338
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ERIKA YOLIMAR BECERRA CASANOCA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 76.288
PARTE DEMANDADA: CÁNDIDA ADULFA RODRÍGUEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.739.448
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAN JOSEFINA PEÑALOZA URBINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 26.146
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, quince (15) de julio de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana NANCI MARIELA FRANCO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.463.338, asistida por la Abogada ERIKA YOLIMAR BECERRA CASANOVA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.171.344, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.288, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la Ciudadana CÁNDIDA ADULFA RODRÍGUEZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.739.448, asistida por la Abogada MIRIAN JOSEFINA PEÑALOZA URBINA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.679.906, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.146, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) cada una, la primera será pagada el día 16 de julio de 2010 y la segunda, el día 30 de septiembre de 2010, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. Adicionalmente la parte demandada se compromete a inscribir a la demandante, Ciudadana Nanci Mariela Franco por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y a cotizar las semanas correspondientes a los últimos cinco (05) años. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de cuarenta y ocho (48) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de ciento veintitrés (123) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes

Parte Actora:

Nanci Mariela Franco Erika Becerra Casanova

Parte Demandada:

Cándida Rodríguez Méndez Mirian Peñaloza Urbina