REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 16 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000267
ASUNTO : WP01-D-2010-000267
AUTO DE ENJUICIAMIENTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JESUS ALBERTO BLANCO
SECRETARIA: ABG. YUMAIRA REQUENA
FISCAL SEPTIMO. ABG. MELIDA LLORENTE
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. YAMILETH CONTRERAS
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION
VICTIMAS: IDENTIDAD OMITIDA
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de acuerdo con las previsiones del articulo 571 en concordancia con las formalidades previstas en los artículos 576 y 577, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; una vez admitida totalmente la acusación presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Asistido en este acto por el Defensora Publica Abg. ABG. YAMILETH CONTRERAS, por cuanto la acusación presentada por la ciudadana fiscal del ministerio publico por la presunta comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en los artículos 405 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal. Considera este Juzgador que de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos están llenos los requisitos para admitir esta Calificación Jurídica como tal, en consecuencia los hechos se subsume en el presunto delito de antes mencionado; y se ordena el pase a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los hechos ocurridos en el modo, tiempo y lugar que se explanan a continuación “la presente investigación se inicia en fecha 05-06-2010, cuando la ciudadana RIVERA YURIMA THAIS, nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 40 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.583.366, interpuso denuncia por ante la Sub- Delegación La Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó que quería denunciar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien en compañía de otro ciudadano le disparo con un arma de fuego en varias oportunidades a su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira practicaron la aprehensión del supra mencionado adolescente, presentándolo posteriormente al Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente. En fecha 04/06/2010, cuando el Adolescente Argenis Anderson Moya Rivera, se encontraba en el Barrio La Esperanza 3, terraza”, Parroquia Carayaca, vía publica, aproximadamente a las 9:30 horas de la noche, fue abordado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien portando un arma de fuego de color plateada calibre 9mm. Y sin motivo alguno le efectúo múltiples disparos logrando impactarle en dos oportunidades una vez en el codo izquierdo y la otra en el glúteo derecho, emprendiendo la huida, cayendo herido la victima en un barranco adyacente al lugar, siendo trasladado al Hospital Naval, donde le prestaron los primeros auxilios y posteriormente trasladado al Seguro Social de la Guaira.

Este Tribunal consideró para la admisión de la acusación por el cumplimiento de lo establecido en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las siguientes Pruebas TESTIMONIALES: 1.- TESTIMONIO del Psicólogo EDUARDO LESSMAN, adscrito a la División de desarrollo social de la Prefectura del Municipio Vargas, quien practicó informe Psicológico, signado bajo el Nº 564/09, de fecha 17-08-2009, a la ciudadana FILLER CAROLINA VASQUIEZ GARCIA. 2.- TESTIMONIO de la victima, ciudadana FILLER CAROLIANA VASQUEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.163.723. 3.- TESTIMONIO del ciudadano RAMIREZ BRICEÑO DOMINGO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.096.803. 4.- TESTIMONIO de los funcionarios actuantes, funcionarios Oficial II SILVA JHONIE y el oficial MORENO ANGEL, adscrito a la Comisaría de Carayaca del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Vargas. PRUEBAS DOCUMENTALES. Resultado del informe Psicológico, signado bajo el Nº 564-09, de fecha 17-08-2009, practicado por el psicólogo EDUARDO LESSMAN, adscrito a la División de desarrollo Social de la Prefectura del Municipio Vargas, a la ciudadana FILLER CAROLINA VASQUEZ GARCIA. En virtud de lo antes expuesto, ciudadano Juez muy respetuosamente solicito: 1.- La ADMISION total de ACUSACIÓN presentada contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 405 y 80, ambos del código Penal vigente. 2.- La ADMISION total de las pruebas ofrecidas en el presente escrito, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para demostrar los hechos en el Juicio Oral y Reservado, y se ordene en consecuencia el enjuiciamiento del adolescente acusado. 3.- En cuanto a las medidas a imponer para asegurar la comparecencia del acusado a las demás etapas del proceso, pido se decrete en su contra la Prisión Preventiva de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 4.- Finalmente esta representante fiscal, vista la calificación jurídica dada a los hechos, solicita se le imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en el presente escrito, la sanción de Privación de Libertad por el término de CINCO (05) AÑOS, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literal f y 628, Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo, literal A, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños niñas y adolescentes.

La defensora Publica Abg. YAMILETH CONTRERAS, señalo lo siguiente: “Ratifico en cada una de sus partes escrito de excepciones interpuesta en fecha 29-06-2010, cursante al folio (65 al 67), por considerar que las misma son útiles, pertinentes y necesarios, en la cual solicito el cambio de calificación jurídica a LESIONES PERSONALES GRAVES, y que la sanción sea modificada, de conformidad con el delito anteriormente mencionado. Solicito copia de la presente acta, es todo.”

Este Tribunal declaro sin lugar los alegatos de la defensa de la no admisión de la calificación Jurídica y por el delito de: HOMICIDO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en los artículos 405 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano, así como la medida cautela sustitutiva a la privación de libertad.

A los fines de garantizar la comparecencia del adolescente acusado a la audiencia de juicio, la representación fiscal solicitó se decrete en su contra PRISIÓN PREVENTIVA de conformidad con lo previsto en el artículo 581 literales A y B, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que existe la presunción razonable de que puede evadir el presente proceso seguido en su contra, debido a que la sanción que puede llegar a ser impuesta, es la privación de libertad.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye a la Secretaria a los fines de que remita al Tribunal de Juicio de esta misma sección de adolescente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 580 de la Ley Orgánica Especial. Cúmplase.
En Macuto, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

JESUS ALBERTO BLANCO


LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado



LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA