REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 23 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000284
ASUNTO : WP01-D-2010-000284
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JESUS ALBERTO BLANCO
SECRETARIA: ABG.YUMAIRA REQUENA
FISCAL SEPTIMO. ABG. MELIDA LLORENTE
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JAVIER LAND
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRAUSTRACIÒN EN GRADO DE COOPPERADOR INMEDIATO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de acuerdo con las previsiones del articulo 571 en concordancia con las formalidades previstas en los artículos 576 y 577, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; luego de ser oídos los planteamientos de las partes y sus argumentaciones, se acuerda admitir Totalmente la acusación, Y se ordena el enjuiciamiento del acusado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el literal A del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal H del articulo 579 ejusdem. Quien se encuentra asistido por el Defensor Publico ABG. JAVIER LAND, por cuanto la acusación presentada por la ciudadana fiscal Séptima del ministerio público por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRAUSTRACIÒN EN GRADO DE COOPPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los 406, 80 y 83, todos del Código Penal Vigente. Considera este Juzgador de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos están llenos los requisitos para admitir esta Calificación Jurídica como tal, en consecuencia se subsume en el presunto delito antes mencionado; por los hechos ocurridos en el modo, tiempo y lugar que se explanan a continuación “……el hecho que se le atribuye al acusado RODERI YOSBELL REYES SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº 20.784.517, quien se presento voluntariamente ante al Fiscalía Séptima del Ministerio publico a los fines de ponerse a Derecho en virtud que el mismo se encuentra relacionada con las catas procesales iniciadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 15 de junio de 2010 quedando signada bajo el numero I-539-862 , por uno de los Delitos Contra las Personas y Contra La Propiedad, cuando el día 15 de junio de 2010 el ciudadano LEON VAGAS OLIVER FEDERICO, se encontraba en compañía de un compañero de trabajo de nombre REINALDO GARCIA , en el Sector Montesano Av. principal, Galpón 1 Vene- Embarque, vía publica, parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, siendo aproximadamente las 11: 40 horas de la mañana y se acercaron dos sujetos a bordo de una moto y el sujeto parrillero en posesión de un arma de fuego que tenia en la mano les manifestó quieto , por lo que tanto el ciudadano LEON VENEGAS OLIVER en compañía de su amigo REINALDO GARCIA, evaden el ataque y se esconden detrás de los vehículos, y el señor OLIVER desenfunda su arma y repele la acción de estos sujetos , el parrillero continuaba su ataque disparando el arma de fuego, logrando herir a un transeúnte que se encontraba en el lugar cayendo al suelo herido, y estos huyen en la moto que era conducida por el adolescente presente en esta sala, siendo trasladada la victima hasta el hospital Rafael Medina Jiménez de Pariata, donde ingresa y es operado a consecuencia de la acción desplegada por uno de los sujetos, quedando identificado como SERGIO CHAPMEN SALCEDO , de 51 años, a quien le fue practicado reconocimiento medico legal por la Medico Forense adscrita al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas MORAVIA LOZADA, en el cual se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima, y que efectivamente los disparos comprendieron áreas vitales y que el carácter de la lesión hasta practicar un nuevo reconocimiento es de CARÁCTER GRAVE.
Este Tribunal consideró para la admisión de la acusación por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRAUSTRACIÒN EN GRADO DE COOPPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los 406, 80 y 83, todos del Código Penal Vigente, y ; dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se admiten las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública en los escritos acusatorios que rielan en la presente causa, para el esclarecimiento del presente caso por ser útiles, pertinentes y necesarias, a fin de ser evacuadas en el juicio oral y reservado, PRUEBAS TESTIMONIALES Y DE EXPERTOS. 1. Declaración de los expertos: JIMMY MEZA, WILMAR CEDEÑO, FRANCISCO PEREZ, DORIAN SILVA y ANGEL FERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación del Estado Vargas. 2.- Testimonio del funcionario experto adscrito a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación del Estado Vargas. 3.- Declaración del médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación del Estado Vargas. 4.- Declaración de los expertos adscritos al departamento de Análisis audiovisual y espectrografía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación del Estado Vargas. 5.- Declaración de los expertos adscritos al laboratorio Físico- Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación del Estado Vargas. 6.- Declaración de los expertos adscritos al laboratorio Físico- Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación del Estado Vargas. 7.-Declaración de los expertos adscritos a la División de vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación del Estado Vargas. 8.-Declaración de los expertos adscritos a la División de Balísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación del Estado Vargas, practicado a un arma tipo pistola, modelo PX4. 9.-Declaración de los expertos adscritos a la División de Balísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación del Estado Vargas. 10.- Declaración del ciudadano CHAPMAN SALCEDO SERGIO ALBERTO, titular de la Cédula de identidad Nº V- 6.001.189. 11.- Declaración del ciudadano OLIVER FEDERIOCO LEON VEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.136.365. 12.- Declaración del ciudadano GONZALEZ REINALDO JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.237.932. Declaración del funcionario del funcionario Agente de Investigaciones WILMAR CEDEÑO, DORIAN SILVA y SAMUEL MARCANO, adscrito a la sub delegación la Guaira del Estado Vargas. 13.- Declaración de los funcionarios Agente JIMMY MEZA, WILMAR CEDEÑO, FRANCISCO PEREZ, DORIAN SILVA y ANGEL FERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación del Estado Vargas 14.- Resultado de la Inspección Técnico Nº S/N, de fecha 15-06-2010. 15.- Resultado del Reconocimiento Médico legal, Nº 9700-138-950, Practicado por le médico forense MORAVIA LOZADA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación del Estado Vargas. 16.-Resultado de la Experticia de comparación Balística y Reconocimiento Técnico, practicado por funcionarios adscritos a la División de Balísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación del Estado Vargas. 17.- Experticia de Reconocimiento legal, fijaciones fotográficas y análisis de contenido.- 18.- Resultado de la Experticia físicos química, practicado por funcionarios adscritos al laboratorio físico-químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación del Estado Vargas. 19.- Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico, practicado por funcionarios adscritos a la división de balísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 20.- Resultado del levantamiento planimetrico practicado por expertos adscritos al departamento de Reconstrucción de hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Finalmente esta representación fiscal vista la calificación jurídica dada a los hechos, solicita s le imponga al adolescente como sanción definitiva Cinco (05) AÑOS, de Privativa de Libertad, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literal f y 628, parágrafo Primero y Segundo, literal A, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se reviso la medida privativa de libertad impuesta al adolescente acusado en fecha 24-06-2010 contenida en el articulo 559 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se sustituye por la prevista en el artículo 256, ordinales 3º y 8º del Código Orgánico procesal penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Especial, la cual consiste en la presentación periódica cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal, y la presentación de Tres (03) fiadores de reconocidas buena conducta y solvencia económica, los cuales deberán devengar un salario Treinta Unidades Tributarias y una vez cumplido este requisito se le impondrá las presentaciones periódicas por ante la Unidad de Atención al Adolescente No Privado de Libertad, cada Quince (15) días.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones.
Se instruye a la Secretaria a los fines de que remita de manera inmediata, las correspondientes actuaciones, al Tribunal de Juicio de esta misma sección de adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 580 de la Ley Orgánica Especial. Cúmplase.
En Macuto, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.