JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de julio de dos mil diez.-
200º y 151º
Recibido por distribución en fecha 27 de junio del presente año, escrito constante de un (01) folio útil y recaudos en SIETE (07) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: GUSTAVO MENDEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.232.608 y DEYSI JOHANNA SUAREZ CASTILLO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-84.339.212, de este domicilio, asistidos por el abogado GILLMER JOSE AMAYA QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.106.261, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.219. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: GUSTAVO MENDEZ GARCÍA y DEYSI JOHANNA SUAREZ CASTILLO, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 196 del Código Civil, NOTIFIQUESE al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, a fin de que intervenga en el presente asunto. Acompáñese la boleta con copia certificada del libelo, los recaudos y del presente auto. Certifíquese por secretaría los fotostatos requeridos de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y hágase entrega al ciudadano Alguacil a los fines de que cumpla con la Notificación ordenada. Expídase las copias certificadas solicitadas.-
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se Inventarió la presente demanda, bajo el No.12.677-10; se dictó y publicó la anterior decisión, a las dos (02:00 p.m.) de la tarde, quedando registrada bajo el Nº 1737, así mismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal; y se libró boleta de citación a la fiscalía, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
El Secretario
Deisy F.
Expediente N° 12.677-10.
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