REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
200° Y 151°
Mediante escrito presentado ante este Tribunal el cual fue admitido por auto de fecha 31 de mayo de 2010, la ciudadana GLADYS MERCEDES LIZARAZO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.061.736 y de este domicilio, asistida por los abogados GABRIEL SABINO MORENO RANGEL y MIGUEL ANTONIO CONTRERAS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 143.259 y 143.371, solicitó la rectificación del acta de nacimiento N° 339, de fecha 06 de junio de 1945, perteneciente a la solicitante inserta por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy en día Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto en el acta de nacimiento de la referida ciudadana, la nacionalidad de su progenitor aparece como “VENEZOLANO”, cuando lo correcto es “COLOMBIANO”.
Anexo al escrito de solicitud fueron presentados los siguientes documentos: copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira; acta de nacimiento de la solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal; copia certificada de la Registraduria Nacional Civil de la República de Colombia, a nombre del progenitor de la solicitantes; copia certificada de la partida de bautizo de su progenitor, expedida por la Parroquia de la Santísima Trinidad de Arboledas; certificado de apostillamiento para la partida de bautismo a nombre del progenitor de la solicitante, copia fotostática simple de la cédula de ciudadanía colombiana del progenitor de la solicitante; copia certificada del acta de nacimiento del hermano de la solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, documentos que rielan del folio 03 al 10, en lo referente a los documentos que rielan a los folios 03 al 10, se valoran de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En el auto de admisión se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 28 de junio de 2010, el ciudadano Alguacil diligenció consignando la boleta de notificación librada para el ciudadano FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, debidamente firmada.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento N° 339, perteneciente a la ciudadana GLADYS MERCEDES LIZARAZO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.061.736 y de este domicilio, inserta ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos antes valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de nacimiento N° 339, en el sentido de que figure en lo adelante la nacionalidad del progenitor de la solicitante como “COLOMBIANA”, y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento N° 339 de fecha 06 de junio de 1945, perteneciente a la ciudadana GLADYS MERCEDES LIZARAZO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.061.736 y de este domicilio, inserta ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy en día Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Abg. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 01:14 p.m., quedando registrada bajo el N° 325 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
Exp. 5783-2010
Esperanza/Elsa M.
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