GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, seis (06) de julio del año dos mil diez.-
200º y 151º
Recibido por distribución constante de TRES (03) folios útiles y recaudos en SEIS (06) folios útiles, el escrito presentado por los ciudadanos GLORIA YARMILA ESCALANTE RIVAS y EULISER SIMALES PEÑA, venezolana y cubano, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.104.574 y 74071916048, No. de Pasaporte E066461, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado RAYMER DANIEL ALVAREZ BECERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.447. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artículos 189, 190 y 507 del Código Civil, de los ciudadanos GLORIA YARMILA ESCALANTE RIVAS y EULISER SIMALES PEÑA, venezolana y cubano, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.104.574 y 74071916048, No. de Pasaporte E066461, respectivamente, ya identificados, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase las copias certificadas solicitadas. A tenor de lo dispuesto en el artículo 196 del Código Civil, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, con copia fosfática certificada del escrito de solicitud y del presente auto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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