JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho (08) de Julio del 2010.
200º y 151º
Vista la apelación interpuesta en fecha dos (02) de Julio del 2010, por la abogada TRINA OMAYRA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.154, actuando con el carácter de co-apoderada especial de la Sociedad Mercantil SEGUROS LA PREVISORA C.A., contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de Mayo del 2010, este Tribunal a los fines de decidir observa:
El artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“El término para intentar la apelación es de tres (03) días, salvo disposición especial”
La anterior norma es aplicable al presente caso, toda vez que se tramitó por el juicio breve por cuanto el mismo no prevé disposiciones especiales. Conforme a la misma la parte afectada por la decisión, cuenta con un lapso de tres (03) días de despacho para interponer su recurso de apelación, que en el presente caso comenzó al día siguiente de haber constado en autos la ultima notificación de las partes, es decir el mismo transcurrió entre los días, 28, 29 y 30 de Junio del año 2010, sin que la parte demandada haya ejercido el presente recurso; en virtud de lo cual y con fundamento en lo antes transcrito, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA LA APELACIÓN interpuesta por la abogada TRINA OMAYRA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.154, actuando con el carácter de co-apoderada especial de la Sociedad Mercantil SEGUROS LA PREVISORA C.A., según Registro de Información Fiscal J-00021376-3. En el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, interpuesto por la Ciudadana BELKIS YAMIRA PINILLA DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.207.040; por ser extemporánea, habida cuenta que se ejerció fuera del lapso establecido en la norma antes indicada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal
Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria
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