GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de julio del año dos mil diez.


200º y 151º


Recibido por distribución, constante de UN (01) folio útil con recaudos en TRECE (13) folios útiles, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el Ciudadano CAMILO RENE DUQUE BECERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.145.114, asistido por la abogada CORA IMELDA GUTIERREZ CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.499. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle al Ciudadano CAMILO RENE DUQUE BECERRA, ya identificado, en su condición de HIJO, el carácter de UNICO y UNIVERSAL HEREDERO de la causante TERESITA DE LA TRINIDAD BECERRA GAMBOA, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No.4.001.513, fallecida el 02 de junio de 2010, según certificación expedida por la Dra. Bersy Duque, tal y como se evidencia de las actas de defunción Nos. 570, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal. Asimismo se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver en original estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA