REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE SOLICITANTE: JANETTE COROMOTO RUIZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad No. V-6.693.274, asistida por la abogada BELEN TERESA BAEZ ROSALES, titular de la cédula de identidad No. V-8.098.266, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.650.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE: Nº 5848
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación del Acta de Matrimonio No. 36, de fecha 01 de marzo de 2004, en los Libros de Registro Principal del Estado Táchira y en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal.
• Que aparece erróneamente escrito en el Acta de Matrimonio el primer nombre de la Solicitante al escribírsele como “YANETT” siendo lo correcto “JANETTE”.
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
En fecha 08 de febrero de 2010, este Juzgado admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de la ciudadana JANETTE COROMOTO RUIZ COLMENARES, antes identificada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 26 de febrero de 2010, el alguacil de este Despacho, practicó la notificación del Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público.
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana JANETTE COROMOTO RUIZ COLMENARES, y revisada como ha sido la documentación presentada, considera, que aparece erróneamente escrito en el Acta de Matrimonio el primer nombre de la Solicitante al escribírsele como “YANETT” siendo lo correcto “JANETTE”.
Este Juzgado DECLARA procedente la rectificación del Acta de Matrimonio en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, a fin de que sea estampada la nota marginal en el ACTA DE MATRIMONIO N° 36, de fecha 01 de marzo de 2004, en los Libros de Registro Principal del Estado Táchira y en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, perteneciente a los ciudadanos WILLIAM ALBERTO TRUJILLO y JANETTE COROMOTO RUIS COLMENARES, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece días del mes de julio de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° y se libró oficios Nos.
Emily.-
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