REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE SOLICITANTE: HERIKA YARICZA GALLANTY DE BEDOYA, titular de la cédula de identidad No. V-14.606.291, asistida por la abogada MIRIAM JAKELINE PERNIA DE SANABRIA, titular de la cédula de identidad No. V-8.106.899, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.090.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº 6221 .-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento No.1240, de fecha 15 de Diciembre de 1.941, expedida por el Jefe Civil del Municipio San Juan Bautista del distrito San Cristóbal, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Que aparece un error material consistente en omisión al no indicarse en la Partida de Nacimiento el segundo nombre y segundo apellido del padre del ciudadano NICOLÁS ORLANDO GALLANTI CARRILLO, a su vez padre de la solicitante, escrito como “JORGE GALLANTY”, siendo lo correcto “JORGE LEÓN GALLANTI CASTRO”.-
• Que aparece erróneamente escrito en el nombre de la madre del ciudadano NICOLÁS ORLANDO GALLANTI CARRILLO, a su vez madre de la solicitante, al escribírsele como “ANA DE JESÚS” siendo lo correcto “MARÍA DE JESÚS”.
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
De los documentos cursantes en autos este Tribunal observa que se encuentran cumplidos los requisitos de ley y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana HERIKA YARICZA GALLANTY DE BEDOYA, considera que PRIMERO: aparece un error material consistente en omisión al no indicarse en la Partida de Nacimiento el segundo nombre y segundo apellido del padre del ciudadano NICOLÁS ORLANDO GALLANTI CARRILLO, a su vez padre de la solicitante, escrito como “JORGE GALLANTY”, siendo lo correcto “JORGE LEÓN GALLANTI CASTRO”. SEGUNDO: Que aparece erróneamente escrito en el nombre de la madre del ciudadano NICOLÁS ORLANDO GALLANTI CARRILLO, a su vez madre de la solicitante, al escribírsele como “ANA DE JESÚS” siendo lo correcto “MARÍA DE JESÚS”.
Este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en la Partida de Nacimiento No. 1240, de fecha 15 de Diciembre de 1.941, expedida por el Jefe Civil del Municipio San Juan Bautista del distrito San Cristóbal, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano “NICOLÁS ORLANDO GALLANTI CARRILLO”, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 647 y se libró oficio No. 1237 y 1238
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