REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
200º y 151º
SOLICITANTES: JUAN DE DIOS MARTINEZ ORTIZ y CLAUDIA PATRICIA BENITEZ RESTREPO, extranjeros, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.E-80.424.633 y No.E-82.209.930, en su orden, casados, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ASISTENTE: INDOVER SAYAGO JAIMES, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.71.847, domiciliado en San Antonio del Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 2492-10
I
En fecha 08 de Junio de 2.010, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos JUAN DE DIOS MARTINEZ ORTIZ y CLAUDIA PATRICIA BENITEZ RESTREPO, asistidos por el profesional del derecho Indover Sayago Jaimes, ya arriba identificados, solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, sobre la base del artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron documentos escritos en 04 folios útiles.
Por auto de fecha 11 de Junio de 2010 (fl.06) es admitida la solicitud, ordenándose en consecuencia la notificación al Ministerio Público. Se libró boleta.
Al vuelto del folio 08, riela diligencia de fecha 07 de Julio de 2.010, en virtud de la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público.
En fecha 13 de julio de 2.010 (fl.09) la ciudadana Fiscal XIV del Ministerio Público, diligencia manifestando que no hay nada que objetar por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente.
A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio No.45 de fecha 01 de Marzo de 1.986, asentada ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de JUAN DE DIOS MARTINEZ ORTIZ y CLAUDIA PATRICIA BENITEZ RESTREPO. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 26 de Mayo de 2010.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.E-80.424.633, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JUAN DE DIOS MARTINEZ ORTIZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.E-82.209.930, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de CLAUDIA PATRICIA BENITEZ DE MARTINEZ.
II
En este orden de ideas, del estudio que este operador de Justicia realiza del escrito de solicitud y de la valoración de los documentos presentados, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de instrumentos expedidos por funcionario facultado para ello y tomando en cuenta la opinión Fiscal, se desprende que los identificados ciudadanos JUAN DE DIOS MARTINEZ ORTIZ y CLAUDIA PATRICIA BENITEZ RESTREPO, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira; en fecha 01 de Marzo de 1.986, conforme consta en la referida Acta No.45 y que se da cumplimiento a todos los demás requisitos exigidos por el Legislador Patrio para la procedencia de lo solicitado. En tal virtud, este Jurisdicente considera es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los cónyuges JUAN DE DIOS MARTINEZ ORTIZ y CLAUDIA PATRICIA BENITEZ RESTREPO, ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fuere contraído ante la Prefectura Civil del hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 01 de Marzo de 1.986. Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la misma y remitirlas tanto al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, así como al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 14 días del mes de julio de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2492-10
PAGP/rmmr