REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
200º y 151º
SOLICITANTES: MARTHA SUSANA VALENZUELA PINZON y JOSE JESUS MEDINA MORON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-13.291.685 y No.V-8.724.794, respectivamente, casados, domiciliada la primera en la ciudad de Barinas, estado Barinas y el segundo en la ciudad de Caracas Distrito Capital.
APODERADOS:HENRY JOSE PARRA SANCHEZ y PEDRO OSWALDO COLINA HERNANDEZ, abogados en ejercicio de su profesión, inscritos en su orden ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.33.475 y No.97.651, domiciliados en San Antonio del Táchira.
MOTIVO:DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE:2505-10
I
En fecha 29 de Junio de 2.010, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos MARTHA SUSANA VALENZUELA PINZON y JOSE JESUS MEDINA MORON, representados en su orden por los profesionales del derecho HENRY JOSE PARRA SANCHEZ y PEDRO OSWALDO COLINA HERNANDEZ, ya arriba identificados, solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, sobre la base del artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron documentos escritos en 13 folios útiles.
Por auto de fecha 30 de Junio de 2.010 (fl.16) es admitida la solicitud, ordenándose en consecuencia la notificación al Ministerio Público. Se libró boleta.
Al vuelto del folio 18, riela diligencia de fecha 07 de Julio de 2.010, por la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público.
En fecha 13 de julio de 2.010 (fl.19) la ciudadana Fiscal XIV del Ministerio Público, diligencia manifestando que no hay nada que objetar por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente.
A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:
Original del Poder Especial conferido por la ciudadana MARTHA SUSANA VALENZUELA PINZON, al abogado HENRY JOSE PARRA SANCHEZ, autenticado ante la Oficina Publica Notarial de San Antonio del Táchira, anotado bajo el No.15, Tomo 65 de los Libros Autenticaciones, de fecha 25 de Junio de 2.010.
Original del Poder Especial conferido por el ciudadano JOSE JESUS MEDINA MORON, al abogado PEDRO OSWALDO COLINA HERNANDEZ, autenticado ante la Notaria Publica Decima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el No.34, Tomo 50 de los Libros Autenticaciones, de fecha 09 de Abril de 2.010.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.91 de fecha 30 de Junio de 1.987, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Capital a nombre de MARTHA SUSANA VALENZUELA PINZON y JOSE JESUS MEDINA MORON. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil Auxiliar del Distrito Capital, en fecha 02 de Marzo de 2.010.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.291.685, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MARTHA SUSANA VALENZUELA DE MEDINA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-8.724.794, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JOSE JESUS MEDINA MORON.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-17.587.201, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JOANNA VANESSA MEDINA VALENZUELA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-19.559.696, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de RONALD JOSE MEDINA VALENZUELA.
En este orden de ideas, del estudio que este Juzgador realiza del escrito de solicitud y de la valoración de los documentos presentados, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de instrumentos expedidos por funcionario facultado para ello y tomando en cuenta la opinión Fiscal, se desprende que los identificados ciudadanos MARTHA SUSANA VALENZUELA PINZON y JOSE JESUS MEDINA MORON, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Capital; en fecha 30 de Junio de 1.987, conforme consta en la referida Acta No.91 y que se da cumplimiento a todos los demás requisitos exigidos por el Legislador Patrio para la procedencia de lo solicitado. En tal virtud, este operador de Justicia considera es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los cónyuges MARTHA SUSANA VALENZUELA PINZON y JOSE JESUS MEDINA MORON, ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fuere contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de Junio de 1.987. Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la misma y remitirlas tanto al Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 14 días del mes de julio de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2505-10
PAGP/rmmr
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