JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 15 de julio de 2010.
200° y 151°

Vista la diligencia presentada ante este Despacho Judicial en fecha 13 de julio de 2.010 (fl.73) por el abogado en ejercicio de su profesión INDOVER SAYAGO JAIMES, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.71.847, apoderado especial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA INTERNACIONAL DE BIENES RAICES C.A inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el No.75, Tomo 2-A de fecha 30 de enero de 1.998; por la cual Desiste de la Demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoara contra el ciudadano FRANCISCO PAULINO MENDIETA VENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.133.927, ambos domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira; indicando que ya hubo la entrega voluntaria del inmueble objeto de la demanda. Al respecto este Juzgador se pronuncia en los siguientes términos:
Del estudio del escrito libelar y de sus anexos, se observa que la Parte que Desiste está facultada para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, como mecanismo procesal unilateral para poner fin al litigio. Sin lugar a dudas, que al indicar el accionante, que ya le fue entregado de manera voluntaria el inmueble, por lo cual Desiste de la Demanda; está demostrando con esto, su satisfacción plena en el cumplimiento de lo pretendido; por lo cual este Tribunal acuerda en conformidad, pues tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Por las motivaciones expuestas, este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR el Desistimiento de la Demanda, dándose por terminado el presente Juicio y se procede como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Procédase al archivo del expediente. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
Exp.2399-10
PAGP/rmmr