REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
200º y 151º
SOLICITANTES: NHORA LUZ PINTO DE GOMEZ y MANUEL ISIDRO GOMEZ, venezolana la primera y colombiano el segundo, titulares de la cédula de identidad No.V-9.136.290 y No.E-81.419.161 en su orden, casados, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE:CAROLLYN GUERRERO DIAZ, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.71.757, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE:2500-10
I
En fecha 18 de Junio de 2.010, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos NHORA LUZ PINTO DE GOMEZ y MANUEL ISIDRO GOMEZ, asistidos por la abogada Carollyn Guerrero Díaz, solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron documentos escritos en 13 folios útiles.
Por auto de fecha 22 de Junio de 2.010 (fl.18) es admitida la solicitud, ordenándose en consecuencia la notificación al Ministerio Público. Se libró boleta.
Al vuelto del folio 20, riela diligencia de fecha 20 de Julio de 2.010, por la cual el Alguacil Titular de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público.
En fecha 27 de julio de 2.010 (fl.21) la ciudadana Fiscal XIV del Ministerio Público, diligencia manifestando que no hay nada que objetar por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente.
A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.229 de fecha 15 de diciembre de 1.982, asentada ante la Prefectura Civil del entonces Distrito, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de MANUEL ISIDRO GOMEZ y NHORA LUZ PINTO BADILLO. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 11 de Junio de 2.010.
Fotocopia simple del documento de compra-venta de inmueble, registrado ante la Oficina de Registro Subalterno Inmobiliario del Municipio Bolívar del estado Táchira, bajo el No.114, Tomo III, Protocolo I, Segundo Trimestre, de fecha 02 de mayo de 2.006, donde aparece como compradora la ciudadana NHORA LUZ PINTO BADILLO.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento No.1.183, de fecha 25 de Junio de 1.984, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de JHON ELKIN GOMEZ PINTO. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 17 de julio de 2.007.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento No.2.113, de fecha 24 de agosto de 1.989, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de DISNEY MAYERLIN GOMEZ PINTO. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 20 de octubre de 2.008.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-9.136.290, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de NHORA LUZ PINTO DE GOMEZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.E-81.419.161, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MANUEL ISIDRO GOMEZ.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.13.246.639, República de Colombia, a nombre de MANUEL ISIDRO GOMEZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-15.775.701, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JHON ELKIN GOMEZ PINTO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-18.719.785, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de DISNEY MAYERLIN GOMEZ PINTO.
II
En este orden de ideas, del estudio que quien Juzga realiza del escrito de solicitud y de la valoración de los documentos presentados, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de instrumentos expedidos por funcionario facultado para ello y tomando en cuenta la opinión Fiscal, se desprende que los identificados ciudadanos NHORA LUZ PINTO BADILLO y MANUEL ISIDRO GOMEZ, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 15 de diciembre de 1.982, conforme consta en la referida Acta No.229, folios 229 y 230, Tomo I, y que se da cumplimiento a todos los demás requisitos exigidos por el Legislador Patrio para la procedencia de lo solicitado. En tal virtud, este operador de Justicia considera es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los cónyuges NHORA LUZ PINTO DE GOMEZ y MANUEL ISIDRO GOMEZ, ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fuere contraído ante la Prefectura Civil del Distrito, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 15 de diciembre de 1.982, según Acta No.229. Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la misma y remitirlas tanto al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, como al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio No.229.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 28 días del mes de julio de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2500-10
PAGP/rmmr
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