REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA
En escrito presentado por los ciudadanos AHONNIS GRISALES CASTRO Y GLADYS ELIZABETH SINTORA, cónyuges entre sí, Venezolano, y de nacionalidad Argentina, mayores de edad, con Cédula de Identidad el primero Nro. 15.926.712 y con Pasaporte Nro la segunda 14966310N, Comerciante y Educadora, respectivamente, domiciliados en Urbanización El Portachuelo, Casa Nro. 37 de esta Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, y hábiles, asistidos por la abogado: NALLYBE DE JESUS GARCIA CARTAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.126.457, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38115 y hábil, solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 13-07-2010, se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 26-07-2010, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos: AHONNIS GRISALES CASTRO Y GLADYS ELIZABETH SINTORA, identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 29-12-1995 por ante la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio No. 33, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de La Grita, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Julio del año 2010
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
ELJUEZ,
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Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES.-
LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las DIEZ (10:00am) de la mañana del día de hoy.
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SECRETARIA
EXP. N° 1225- 2010
Ruptura Prolongada
EEOJ/rosa.-.-
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