REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 13 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000244
ASUNTO : WP01-D-2008-000244
SENTENCIA CONDENATORIA
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO (UNIPERSONAL)
JUEZA: DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA: Abg. EDILIA CONTRERAS
IDENTIFICACION DEL ACUSADO Y DE LAS PARTES
IDENTIDAD OMITIDA
ACUSADO: IDENTIDD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO PRIMERO: DR. JAVIER LANZ
FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MELIDA LLORENTE
VICTIMAS: Roberto Salamini y Yanis Liendo
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
Constituido este Tribunal Unipersonal, fue efectuado el Juicio Oral y Reservado en fechas 10/05/2010, 20/05/2010, 02/06/2010, 11/06/2010, 21/06/2010, 28/06/2010 y 06/07/2010, quedando fijado los hechos con la exposición de la Fiscal del Ministerio Público quien ratificó dos (2) acusaciones en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, la primera por estar presuntamente incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 458, 218 ordinal 1ro. y 277 todos del Código Penal: primera acusación cuando en fecha 10 de agosto de 2008, siendo aproximadamente las 07:45 horas de la noche momentos cuando el ciudadano ROBERTO JESUS GONZALEZ SALAMINI, se encontraba con su amigo YANIS RAMON LIENDO RODRIGUEZ por el sector Llano Adentro del Guarataro de la Parroquia La Guaira, Estado Vargas en su moto marca Yamaha, modelo 115, cuando se presentaron los sujetos apodados como KUZU, MOGOTE Y CHECHE identificados Kuzu como MORALES FLORES ERNESTO DANIEL, Cheche como IDENTIDAD OMITIDA, y Mogote aun no ha podido ser identificado, los tres portando armas de fuego, le dijeron “quietos bájense de la moto”, MOGOTE apuntaba a Yannis Ramón Liendo Rodríguez y al accionar el arma de fuego se quedo encasquillada, KUZU apuntaba a Roberto Jesús Gonzalez Salamini, quienes se lanzaron por un barranco, mientras el adolescente imputado conjuntamente con los otros dos sujetos disparaban contra la humanidad de los ciudadanos Roberto Jesús González Salamini y Yanis Ramón Liendo Rodríguez gritándole amenazas de muerte, quienes pudieron salvar su vida al lanzarse por el barranco que se encontraba cerca del lugar, sufriendo a consecuencias de la caída lesiones en unas de sus piernas, al día siguiente, es decir 11/08/08 en horas de la mañana se trasladaron los ciudadanos víctimas hasta la zona 1 del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, donde interpusieron la denuncia respectiva. Por otro lado, en esa misma fecha (11/08/08), siendo aproximadamente las 11:15 horas de la mañana, mientras que los funcionarios Cañizalez Edgar, Ruiz Jhovanny y Mata Juan, adscritos al mencionado cuerpo policial, se encontraba de recorrido vehicular por el sector punta de mulatos recibieron una llamada de la central de operaciones policiales, en la cual le manifestaban que según informaciones de varios ciudadanos quienes se negaron a suministrar sus datos, en el barrio quebrada de Cariaco, sector Llano Adentro, se encontraban dos ciudadanos portando armas de fuego y amenazando de muerte a los habitantes del sector, aportando las características fisonómicas de cada uno de ellos, por lo que los funcionarios se trasladaron al lugar, quienes al ascender aproximadamente 50 metros por las escalinatas del sector avistaron a dos ciudadanos portando armas de fuego, siendo uno de ellos el adolescente hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA, apodado como “el cheche” y el otro mayor de edad, identificado como Morales Flores Ernesto Daniel, de 23 años de edad, apodado “EL KUZU”, por lo que le dieron la voz de alto, optando el sujeto apodado como EL KUZU efectuar varios disparos contra la comisión policial, por lo que el funcionario se vio en la necesidad de esgrimir su arma de reglamento, originándose un intercambio de disparos, cayendo el ciudadano herido, arrojando al suelo el arma de fuego que portaba consigo, (quien fue trasladado hasta el Hospital José María Vargas donde falleció); en eso el adolescente hoy acusado emprendió la huída hacia la parte alta del sector, donde le dieron alcance, practicando su detención incautándole en su mano derecha un (01) arma de fuego tipo revolver. La Fiscalía para esta acusación ratificó las siguientes pruebas EXPERTOS: 1) Declaración de los expertos ISLEY MORALES y YENNY RIVERERA Y ALFONZO HERNANDEZ adscritos a la División de Balística del CICPC 2.- Declaración de los expertos adscritos al Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron Experticia de Análisis de Traza de Disparo (ATD) a los adolescentes acusados.- -VICTIMA-TESTIGOS: 1.- ROBERTO JESUS GONZALEZ SALAMINI y YANIS RAMON LIENDO RODRIGUEZ. TESTIGOS: COA HERNANDEZ YULESKA YSABEL, GONZALEZ SALAMINI RINA ROCIO, SALAMINI TAZON ARELIS COROMOTO, CARRION MARIN LUCRECIA CAROLINA, FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES: 1 CAÑIZALEZ EDGAR, RUIZ JHOVANNY y MATA JUAN, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas. DOCUMENTALES. Resultado de experticia Balística, practicada por expertos adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Un (01) arma de fuego tipo revolver, sin marca visible, calibre 38, color plateado, contentivo en sus alveolos de un (01) cartucho, percutido marca cavim, color dorado; un (01) cartucho percutido, sin marca visible, color dorado, tres (03) cartuchos sin percutir marca cavim y un (01) cartucho sin percutir, sin marca visible, color dorado y gris, asi como a un (01) arma de fuego, tipo revolver, marca Smith & Wesson, modelo 10-7, calibre 38, contentivo en sus alvéolos de dos (02) cartuchos percutidos, uno (01) golpeado en el fulminante el cual no percutó y tres (03) sin percutir. 2) Dos Resultados del Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, realizado en fecha 15/08/08 por ante el Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes del Estado Vargas. Del mismo modo el Ministerio Público ratifica la segunda Acusación por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCIOTROPICAS previsto en el artículo 31 parte Infine y expone: que el acusado JHOULMAN JAKE CERMEÑO VELASQUEZ, en fecha 09 de julio del 2008 siendo aproximadamente las 3:45 horas de la tarde, cuando una comisión policial escucharon mediante la radio frecuencia policial, que el sector Guarataro, Parroquia La Guaira se encontraban varios sujetos quienes portando armas de fuego se encontraban amedrentando al referido sector por lo que procedieron a trasladarse al mencionado sector y cuando realizaban un recorrido por todos los callejones lograron avistar en unas de la escaleras que conduce hacia la parte mas alta a un ciudadano de contextura delgada, estatura baja, color piel morena, vestía un short a rayas de color azul y sin camisa, quien al percatarse de la situación opto por emprender la huida a veloz carrera iniciándose un seguimiento logrando darle alcance al mismo a pocos metros del lugar, quien intento evadirse, resistiéndose a la retención preventiva, por lo que se procedió a realizar la revisión corporal, incautándole en el bolsillo delantero derecho del short cuatro (04) envoltorios de tamaño regular, elaborados en papel metálico, contentivo cada uno en su interior de resto de semillas y vegetales de color verduzco de presunta sustancia ilícita, la cual arrojo la IDENTIDAD OMITIDA JAKE CERMEÑO VELASQUEZ, siendo testigos los ciudadanos Mauricio Carlos Espinoza Hernández y Nieves Jazmín Paredes Lozada, a quienes se les solicitó la colaboración para la revisión del ciudadano retenido y cuyas actas de entrevistas consta en el expediente; asimismo observó la comisión policial a pocos metros a otros dos ciudadanos, el primero de contextura delgada, estatura alta, color de piel morena, vestía un pantalón jeans de color rojo y franela de color azul con negro y el segundo, de contextura delgada, estatura baja, color de piel blanca, vestía un short de color rojo con negro y franela de color roja, quienes vociferaban palabras obscenas al tiempo que arrojaban objetos contundentes (botellas y piedras), en contra la integridad física de la comisión policial, y resistiéndose a la retención preventiva, por lo que procedieron a colocarle los anillos de seguridad, reteniéndolos preventivamente. Se hace el ofrecimiento de los medios de pruebas que se presentaran en el juicio oral y reservado, TESTIMONIO de los ciudadanos NIEVES JASMIN PAREDES LOZADA y MAURICIO CARLOS ESPINOZA HERNANDEZ. TESTIMONIO de los funcionarios DERRINSON GONZALEZ, HOWAR UGUETO y GALEA JOSE BERROTERAN, adscritos a la División de Procesamiento Policial de la Policía del estado Vargas. TESTIMONIO de los expertos ATILIA GRATEROL y YENISI GIMON, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. PRUEBAS DOCUMENTALES: Resultado de la experticia Botánica signada bajo el numero 9700-130-5644 de fecha 21-07-2008. Y la Fiscal vista la calificación jurídica de las 2 acusaciones solicita se le imponga a JHOULMAN JAKE CERMEÑO VELASQUEZ la sanción de Privación de Libertad por el término de cinco (5) años. Por otro lado la Defensa en su apertura indicó: “Efectivamente y siendo la oportunidad para llevar a efecto el Juicio Oral y reservado esta defensa haciendo uso del principio de la comunidad de las pruebas observa que en el presente caso que no existen elementos para demostrar la culpabilidad de mi defendido en los delitos imputados por el Ministerio Publico, siendo que según las actuaciones no existe ningún testigo presencial del hecho, además de existir en actas actuaciones policiales, aclarando por la corte de apelaciones de este circuito Judicial Penal en innumerables decisiones que las actas policiales son solo indicios de que se cometió el hecho punible, de cualquier forma esta defensa demostrara a lo largo del debate la inocencia de mi defendido. Así también se dejo constancia que antes de la imposibilidad de constitución del Tribunal Mixto se le informó al acusado IDENTIDAD OMITIDA de la reforma del artículo 376 del COPP en lo atinente a tener una nueva oportunidad de Admitir los Hechos en fase de Juicio y que se le podía rebajar la sanción solicitada, el cual no quiso acogerse a ese procedimiento sino seguir adelante con el Debate. Y para la Apertura del Juicio se le informó a este adolescente, sobre su derecho a declarar sin coacción y sin juramento imponiéndole el artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución Bolivariana de Venezuela y de la lectura de los artículos 541 y 654 de la LOPNNA y para la apertura contestó que no quería declarar, sin embargo en fecha 28/06/2010 a través de su Defensa quiso declarar y lo hizo en los siguientes términos: “Ese día yo fui con mi amigo porque el me pidió que lo acompañara, yo subí con él y otro amigo mío me echó unos tiros, me fui corriendo,”. Aceptó contestar preguntas de la Fiscalía así: ”Yo había tenido un problema con él hace tiempo, es decir el que está enfermo del pie, a mi me llaman IDENTIDAD OMITIDA y mis hermanos me dicen CHECHE, él no le quitó ninguna moto, el amigo de él me echó unos tiros, y yo salía corriendo, es decir el otro chamo, al día siguiente me estaba buscando la Policía cuando me detuvieron, yo estaba con mi amigo”. Al Defensor le respondió: Yo no se manejar motos, él me ofreció una patada y mi amigo le echó unos tiros, no se que pasó con la moto, yo vivo con mi mujer, ella tiene 16 años y mi señora está embarazada”. Y al Tribunal le aclaró: “La moto es como azul o gris, ellos vinieron todos a mis casa a buscar problemas, una de ellas es ROCIO, y yo no quiero tener problemas”.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
De lo expuesto y apreciado en el Debate Oral y Reservado conforme a las reglas contenidas en los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánica Procesal Penal esta Juez Unipersonal estima que quedaron debidamente acreditados los siguientes hechos: en primer lugar con la declaración de la testigo YULESKA YSABEL COA HERNANDEZ: “la victima Roberto Salami es cuñado mío, no estaba presente ese día de los hechos, bueno eso fue un robo de una moto de mi cuñado, a él le lanzaron unos tiros se tuvo que lanzar por un voladero según lo que contó él me contó; al día siguiente mi cuñado fue a denunciarlo y el señor aquí (señalando al acusado) yo vivo en la parte de arriba apuntando con una pistola hacia el frente junto con otros amenazando y yo fui a denunciar primero porque había niños y el estaba allí eran 2 días apuntando con una pistola y tengo miedo porque tengo 2 niñas y mi hermana que vive conmigo que es una adolescente y abajo hay varios niños y con este miedo fuimos a denunciarlo, el problema de Roberto y Yanis ese es otro, yo fui a denunciar porque habíamos mujeres ahí nada más mientras que Roberto andaba denunciándolo. Al Ministerio Público le respondió: ”Mi cuñado que tuvo el problema se llama Roberto González Salamini y Yanis; De ese problema en si no se porque no estaba ahí pero lo que mi cuñado contó es que le robaron su moto y salió corriendo porque había armas de fuego le echaron tiros y salió corriendo por un voladero y estaba todo golpeado ahí fue donde tuvo la pierna enyesada también y fue a denunciar, ese día siguiente después de lo que sucedió el muchacho (señalando al acusado) estaba jugando con una pistola frente a la casa y habían niños y nosotras fuimos a denunciar porque él nos estaba amenazando con matarnos y de ahí no se más; Su cuñado le manifestó a Ud. que personas participaron en ese robo de la moto? Si, yo los conozco es por sobrenombre y después me dijeron mira ese es uno de los que estaban en la robo de la moto; Si esa persona es la que está en Sala. A la Defensa le contestó: ”No recuerdo la fecha exacta cuando ocurrió el hecho que denuncié; creo que fue un domingo el robo de la moto; y fue temprano en la mañanita cuando el muchacho se paró al frente a amenazarnos y con respecto al robo eso fue en la noche, y nos enteramos porque nos llamaron el estaba todo herido y lo llevamos al hospital y escuchamos lo que había pasado porque el lo contaba y quien puede contarte con detalle es Roberto y Yanis que estuvieron allí. Dice Ud. que el adolescente que está aquí presente estuvo en ese hecho? Si; Como puede ud asegurar al Tribunal que eso ocurrió así? Te lo digo porque me lo dijo mi cuñado, lamentablemente mi cuñado no vino porque esta recién operado; Le dijo cual fue la participación del adolescente en el hecho? Lo único que yo se es que estuvo en el robo de la moto; Su cuñado le informó cuantas personas estuvieron involucrados en el robo de esa moto? No, se que eran varios pero no se. Si yo formulé una denuncia donde fui amenazada que no tiene nada que ver con este hecho. Ud. recuerda las características de esa arma de fuego que ud. dice con que la amenazaban? No pude identificarla porque realmente cuando tu estas asustado, no estas pendiente lo que tiene la persona lo que haces es que te escondes; Esta segura Ud. que se trataba de un arma de fuego? Si porque si ud. va Ud. ve lo cerca que queda la casa; Esta segura que es un arma de fuego pero no puede identificarla? Si estoy segura que es un arma de fuego pero identificarla de tamaña de color no. Como es eso que estuvo 2 días amenazándolo puede explicar eso mejor? Quiero aclarar que yo vine y el muchacho después que yo salí las muchachas de allá arriba no sabían que el venía y me lo encontré y me amenazó y ahorita estando yo aquí cada vez que me ve y le digo yo vine acá porque es mi deber porque yo denuncié y por la tranquilidad mía y de mi familia y espero que el muchacho aquí no vaya hacer nada porque después que me ha visto las acciones se ven (La fiscalía pidió que se dejara constancia en acta que la testigo ha sido amenazada en las instalaciones del Circuito por el acusado, la testigo vino porque es su debe pero quiere aclarar que a él no le va importar nada porque sabe que es … la Fiscalía luego le hablara de la protección a testigos… Efectivamente su cuñado fue despojado de su moto? No se no puedo darte detalles porque yo no estuve allí. Que pasó con esa moto? Fue suerte que la consiguieron allí mismo todo fue en la noche y demasiado rápido con los mismo motorizado donde la escondieron y se vio la placa todos se enteraron porque lo vieron llevando todo ensangrentado, y vieron la moto y mi cuñado la mandó a buscar y la levaron a la casa, se consiguió en la curva del diablo por donde viven ellos. Al Tribunal le aclaró:“A mi cuñado le lanzaron tiros pero no lograron darle porque el se lanzó por un barranco y rodó y unas personas lo ayudaron y unos tíos lo rescataron. El después tuvo un accidente en una moto y está mal actualmente no se encuentra hospitalizado. El joven que tu señalas que amenazaba con un arma de fuego estaba acompañado ese día? No estaba solo y por ahí no pasan moto, eso fue temprano en la mañana eso fue al día siguiente del robo de la moto; el primero empezó a llamar al cuñado mío y yo lo veo y empieza decir cosas que nos iba a matar, a amenazar; Tu conocías al joven acusado antes del hecho? De vista del barrio de al frente y no habíamos tenido problemas con nadie. También quedó acreditada la declaración de la testigo ARELIS COROMOTO SALAMINI TAZÓN: A mi hijo por poco me lo matan, porque ellos le robaron su moto y yo bajé a denunciarlo varias veces porque él zumbaba tiros para mi casa, ellos son varios. Al Ministerio Público le respondió:” Mi hijo se llama ROBERTO JESU GONZALEZ SALAMINI. Como tuvo Ud. conocimiento de que le pasó a Roberto? yo bajé para el Seguro él me llamó y me dice trataron de matarme, el llevaba a un compañero que le repara la moto, el dice que eran 2 o 3, que no era 1 eran varias personas; Si a Roberto le lograron quitar la moto pero la recuperaron, si a él lo despojaron de la moto; Si al frente de m casa habían amenazado, si yo los ví ¿En esta sala hay alguna de ellas? (la testigo se queda en silencio) la fiscal le dice que es importante que conteste. Cuantas personas fueron a su casa amenazarla, los que zumbaron los tiros para mi casa fueron 3; eso fue al otro día del robo de mi hijo y después a la semana; Roberto tiene el pie hinchando con fiebre; No mi hijo no había tenido problemas con esas personas; Si a esas personas se les conoce por apodos que son: IDENTIDAD OMITIDA, otro que dicen DEIBY, MOGOTE, son tantos que bueno; ¿Esta en está Sala la persona que disparó a su casa? Se cayó un ratico y dijo si está ¿puede señalarla? (Indicando al acusado). A la Defensa le contestó: ” Ellos pasan por el frente de mi casa y apuntan con pistolas y disparan, al punto que con un tiro le dieron a un cable de electricidad, ellos son tres, asimismo yo no se de armas de fuego, lo único que se es negra. Mi hijo me contó que estaba en el Seguro que le dispararon y le quitaron la moto y él estaba en compañía de otra persona, luego encontraron la moto en horas de la noche por un DISIP, que es de la familia. Al tribunal le aclaró: “Ud. conoce de vista, trato y comunicación al acusado?, no se su nombre solamente se los apodos DEIBY y el que está en estos momentos, lo conozco de vista (se refiere al acusado), mi hijo me dijo que estaba el cheché, que lo amenazó con un arma de fuego. De igual forma quedó acreditado el siguiente hecho con la declaración en su carácter de victima ROBERTO JESUS GONZALEZ SALAMINI quien nos expuso: “Un amigo mío me pidió que lo llevara a su casa Yani el que también está en la causa y nos entretuvimos hablando un momento allí y vino el señor (señalando al acusado) que está sentado allá agarró y me quitó mi moto y se la llevó, a raíz del problema unos compañeros moto taxi recuperaron la moto mientras yo estuve en el Seguro, la recuperaron junto a un familiar mío que es policía, la encontraron botada por un sitio denominado la curva del diablo, al siguiente día el señor nos estuvo amenazando (indicando al acusado), se paró en el frente amenazando con una pistola, y bajamos, pusimos la denuncia y fue cuando lo detuvieron. Al Ministerio Público le respondió: ”Yo estaba con Yanni en un sitio que llaman tierrita de oro en la Guiara, parte alta el Guarataro, era en la noche la hora no se, estábamos parado conversando cerca de la moto; Si, señalé al acusado como uno de ellos, el fue el principal porque eran varios; él ve la moto le dieron y echamos acorrer y tuve un percance porque me lancé por un barranco y tuve un esguince en la pierna. Esa Persona le apuntó a Ud. con un arma de Fuego? Si. Cuando Ud. huía le dispararon? Hicieron el intento. Ud. oyó el accionar de un arma de fuego oyó disparos? No. Al rato salgo del barranco como pude y pedí la cola y me llevaron al Hospital. Ud. vio si estas personas se llevaron la moto? Si; Me comunico con mi familia por mensaje de texto. Ud. dijo que esa persona al día siguiente lo amenaza? Cierto. Si esta persona amenazó a mi cuñada verbalmente, por cierto saliendo de aquí del Tribunal; Ud. antes de lo ocurrido conocía al joven (acusado)? de vista, no nunca tuve problemas con él. A la Defensa le contestó: “Yo vino en el Guarataro parte alta, (el ministerio público se opuso a que dijera dirección exacta de su casa). Los hechos ocurrieron en Tierrita de Oro eso es en Quebrada de Cariaco parte alta; No yo no vivo cerca de donde vive el joven; Si él me amenazaba, ellos son del barrio del frente y se la pasaba por el barrio donde está mi casa. Si cuando sucedieron los hechos me apuntaron no se que tipo de arma es, pero es un arma. Que le dijeron esas personas? me dijeron quieto dame la moto y cuando pudimos salimos corriendo. ¿Cuántos eran ellos? Ni idea en ese momento uno no esta pendiente es de su vida. Ud. logró ver alguna de esas personas? Al principal que es el señor (indicando al acusado)? Porque Ud. dice que él es el principal? Porque el fue que lo tenía alrededor y me dijo no voltees para ningún lado; No me acuerdo como estaba vestido. Le estoy diciendo que no se que arma era. Uno de ellos se llevó la moto y en eso salí corriendo, yo estaba de espalda cuando se llevaron la moto y salimos corriendo y no se sinceramente quien se la llevó. La moto apareció en la curva del diablo, del hecho mucho más arriba; La moto apareció con un poco más de fallas que ya tenía. Al Tribunal le aclaró: Yo no se de armas. El arma era un poco larga, no recuerdo el color. Esa arma quien la poseía? Él (indicando al acusado) el joven aquí presente en sala? Si; Yo no vi cuando ellos se fueron; Como se llama tu cuñada que fue amenazada al día siguiente? Ella fue amenazada cuando vino a declarar al Juicio, se llama Yuleska Cova, Como consiguieron la moto? Los moto taxis mis compañeros como yo me la pasaba ahí echando broma, se enteraron de la broma y se arriesgaron a buscar mi moto por todo eso y en eso estuvo un familiar se enteró y consiguieron la moto escondida prácticamente en un hueco. No se si le hicieron experticia. Al día siguiente fui a la policía a denunciar los hechos. Por otro lado también quedó acreditado la declaración del funcionario policial EDGAR JOSE CAÑIZALEZ HERRERA: “en el caso del robo, se que llegaron unas personas a Investigaciones manifestando que 2 sujetos portando armas de fuego lo habían amenazado incluso le habían efectuado disparos a 2 sujetos que se desplazaban en una moto, estos logrando huir introduciéndose en una vivienda y cerca del lugar uno herido en una pierna producto de una caída evitando ser herido fue al Hospital y luego se traslado y se le tomó la denuncia, después que se le toma la denuncia estábamos patrullando en Punta de Mulatos y recibimos una llamada telefónica indicando que 2 sujetos que estaban en el Guarataro parte media se encontraban 2 sujetos sometiendo a al comunidad, me trasladé al lugar en compañía de 2 funcionarios y observamos 2 sujetos portando armas de fuego, le indiqué la situación a la Central de Operaciones con el fin de que mandaran apoyo, como tardó el apoyo procedo a ingresar al sitio donde estaban ellos, le di la voz de alto estos repeliendo la acción policial, uno cae herido mortalmente y el otro se va hacia la parte alta y 2 Oficiales comienzan la persecución mientras yo me quedo en resguardo del otro mientras llega el apoyo para trasladarlo a un Centro Asistencial y una vez que estaba en el Hospital, me indicaron que le habían dado captura al otro ciudadano portando un arma de fuego un adolescente. A la Fiscalía le respondió? Donde fue ese enfrentamiento? En Quebrada de Cariaco, subiendo por la Prefectura de la Guaira, parte alta y parte media de La Guaira, había que ingresar por unas escaleras. Si nosotros llegamos a un sitio donde los observamos y ellos no nos observaban a nosotros que fue cuando pedí el apoyo. Eran 2 de sexo masculino; Si le logramos ver las armas una tenía un arma de fuego color negro y otra plateada si mal no recuerdo. Estas personas repelen la acción policial? Si efectuaron disparos contra la comisión. Uno cae herido? Si, el único que dispara soy yo, porque era un camino angosto y los otros 2 funcionarios estaban de espalda, si disparaban ellos me iban a dar a mi: Si uno queda en el sitio y el otro emprende la huida hacia la parte alta; eran aproximadamente las 11 de la mañana; Si se traslada a esta persona herida al Vargas que es el más cerca; Si me notifican los otros 2 funcionarios, que aprehenden al otro; Yo lo vi en la Central de Investigaciones. Si se encuentra aquí. Ud. dice que al joven se le incautó un arma de fuego? Si. Diga características dela arma? No recuerdo se que era cromada, pero no recuerdo marca ni calibre; Se apersonó alguien y dijo que el había participado en un hecho anterior a esta amenaza? Los ciudadanos que iban en la moto dijeron que la noche anterior los tenían sometido: Sometidos o que lo habían despojado de su moto? Que lo habían despojado de la moto y si mal no recuerdo la moto había aparecido el mismo día con un impacto de bala en el tanque creo que fue. Recuerda algún apodo de la persona fallecida? Le decían CUSU, no recuerdo el nombre; Si al joven acá presente le dicen IDENTIDAD OMITIDA el nombre no se. A la Defensa le contestó: Varias personas de la comunidad pusieron una denuncia; Denunciaban que habían 2 sujetos que de la noche anterior se encontraban portando armas de fuego sometiendo a la Comunidad incluso de la Junta Comunal hicieron la denuncia y los nombraban por apodo a CUSU y a CHECHE; Si y denunciaron el Robo llego un señor con un yeso en una pierna y denunció que le habían robado la moto, eso fue al día siguiente, el robo fue en la noche y ellos pusieron la denuncia al día siguiente; Y sabe Ud. si para el momento de la denuncia la moto la habían recuperado? La moto la recupera otra comisión policial. No recuerdo muy bien si la moto la encontraron con un impacto de balta en el tanque, tengo dudas. Ud. dice que las personas estaban armadas cuando se enfrentaron con la comisión? Si. Que tipo de armas? Eran armas cortas, uno tenía un revolver y el otro no recuerdo, el muchacho que se llevó al Hospital tenía un revolver y del otro no recuerdo porque me quedé en resguardo del herido. Si se decomisaron 2 armas una en posesión de cada sujeto. Al Tribunal le aclaró: “Yo no estuve en el procedimiento de la aprehensión del otro sujeto, me quedé con el herido; Mis compañeros no tenían testigos en el momento que revisan a esta persona. También quedó acreditado la declaración de otro funcionario policial HOWAR JOSE UGUETO, Soy funcionario de Polivargas, con ocho (08) años de servicio y expuso: “No recuerdo nada sobre los hechos, es todo” El mismo no fue interrogado por las partes por no saber nada sobre los hechos. De seguidas la defensa pública, solicito que no se valore, por cuanto el mismo no tiene conocimiento de los hechos, La Juez se pronunciara sobre este testigo en la Definitiva. Igualmente quedó acreditado las declaraciones de otros dos (2) funcionarios policiales: JUAN CARLOS MATA AGUIAR “fuimos a un procedimiento en el sector denominado El Guarataro, parte media salió una comisión con tres funcionarios, incluyendo mi persona, cuando llegamos al sitio, se dio la voz de alto, y oímos varias detonaciones, hubo un enfrentamiento, donde salió un herido, que al ser traslado al Hospital falleció y otra persona detenida. Al Ministerio Publico le respondió: ”Eso sucedió en La Guaira, entre el Guarataro y la parte media, fuimos tres funcionarios al procedimiento de nombre, CAÑIZALEZ, RUIZ y mi persona, cuando llegamos se dejó la unidad en la parte alta y cuando veníamos bajando, se dio la voz de alto y se oyeron unos disparos, se repelió el ataque, habían dos personas, cayó una persona en el suelo y la otra salió corriendo, la cual fue aprendida la cual la llaman el CHECHÉ y está en esta sala (el funcionario señala al acusado). Al Defensor DR. JAVIER LANZ, objeta tal señalamiento, por cuanto se está efectuando un reconocimiento en sala, a lo que la ciudadana Juez, lo declara sin lugar, por cuanto no se está efectuando un reconocimiento de acuerdo a lo pautado con el COPP sino está contestando una pregunta., continúa el interrogatorio, la ciudadana fiscal: Recuerdo que la comisión se trasladó al sitio del suceso, por un procedimiento de una moto y quien practicó la detención del detenido fue el otro oficial y creo que le decomisó un arma de fuego, al sitio donde se efectuó el procedimiento, fueron muchas personas, indicándonos que ellos eran una zozobra en el barrio. A la Defensa le contestó: ”Cuando llegamos al sitio del suceso, estaban dos ciudadanos efectuando disparos al aire, quien los vio fue el oficial CAÑIZALEZ, quien practicó la detención, se decomisó una arma de fuego al herido y al detenido otra arma de fuego, igualmente no recuerdo que mas se le incautó, cuando a nosotros nos notificaron estábamos en Punta de Mulatos y hasta allí hasta donde sucedieron los hechos con como cinco (05) minutos y lo único que recuerdo fue que se decomisaron dos (02) armas de fuego. Al Tribunal le aclaró:” Nosotros llegamos en una camioneta, la cual se dejó en la parte de arriba, bajamos y se le dio la voz de alto, eso queda en la parte media, escuchándose unas detonaciones. También declaró el funcionario policial DERRINSON GONZALEZ Yo llegué como apoyo al sitio del suceso, el cual me fue ordenado por un llamado de la Central Telefónica, lo que realicé fue resguardar el sitio del suceso, A la Fiscalía le respondió: “Ese procedimiento fue en la Quebrada de Cariaco, parte alta en la parte media, en La Guaira, yo no participé en el procedimiento, simplemente lo que realice fue resguardar el sitio del suceso, cuando llegué al Comando estaba el Joven (señala al acusado) detenido por un procedimiento de drogas. A la Defensa le contestó: ” No recuerdo la fecha exacta, ha pasado un año aproximadamente, yo estaba de resguardo en el sitio del suceso, donde quedó un arma de fuego, conchas, y me enteré fue por el jefe de la comisión, el cual me informó que se había producido un intercambio de disparos y había un detenido cuando llegué al Comando, por drogas el cual era del mismo sitio, yo no se cuantas personas habían sido detenidas, a mi me tocó resguardar el sitio del suceso, la persona que llevaron detenida fue por un procedimiento de drogas. Al tribunal le aclaró: “No recuerdo que funcionarios estaban allí, yo llegué al procedimiento con John Jairo, yo no incauté la droga y no recuerdo la fecha exacta. Por otra parte, quedaron acreditadas las siguientes experticias, las cuales fueron incorporadas por su lectura, siguiendo el criterio de la Sentencia Nº 140 de la Sala Penal de fecha 06/08/2007 la cual ha sido reiterada y que dispone entre otras cosas “…que las experticias se bastan por si misma y que pueden ser apreciadas en juicio siempre que haya sido infructuosa la localización del experto para ratificarla y se pueda vincular con otra evidencia traída al Debate, en este caso Dos (2) Informes de Balística Nº 4177 suscrito por Isley Morales y Alfonso Hernández y otra Experticia Balística Nº 3823 de fecha 31/10/2008 practicada por Isley Morales y Yenny Rivera, cuyas inasistencias al Debate de estos profesionales están debidamente justificadas con constancias expedidas por la División de Balística del CICPC de fecha 27/05/2010, una referida a YENNI RIVERA folio 180 de la cuarta pieza, donde explican que esta funcionaria dejó de prestar sus servicios, igualmente al folio 16quinta pieza consta oficio de División de Balística CICPC de fecha 07/06/2010 que ISLEY MORALES y YENNI RIVERA dejaron de prestar sus servicios a esta Institución. Y así de estas experticias se destaca: la Nº 4177 que la evidencia consiste en una arma de fuego tipo Revolver marca Smith & Wesson modelo 10-4 calibre 38 de pavón negro, 4 balas del mismo calibre 3 conchas, 3 conchas 9 milímetros y 2 con chas de calibre 38 milímetros y que el arma está en buen estado de conservación. El otro Informe signado3823 la evidencia es de un arma de fuego tipo revolver calibre 8 special empuñadora color beige y vino tinto de color plateado, 4 balas mismo calibre 38 y 2 conchas mismo calibre y en buen estado de funcionamiento. También se incorporó por su lectura Reconocimientos en Rueda de Individuos de fecha 15/08/2008 que rielan a los folios 40 y siguientes de la primera pieza, donde se dejó constancia en la primera como Reconocedor a YANIS RAMON LIENDO y expone que es el Nº 3, además contestó a preguntas: Yo estaba con mi compañero y cuando íbamos llegaron ellos y me quitaron la moto, estaba cusu el cheche y el mogote. El mogote me dijo manda moto y manda eso, quiere decir que me van a matar y me iban a robar la moto, dice que los 3 estaban armados y que las amenazas fueron de parte de los 3, el Tribunal dejó constancia que la persona reconocida responde al nombre de JORMAN JAKE CERMEÑO. En la segunda Acta de Reconocimiento actúa como persona reconocedora ROBERTO GONZALEZ SALAMINI indica que es la persona N 1 y a preguntas respondió: que el estaba con Yanis cuando llegaron ellos 3, apuntaron con arma de fuego y mogote disparó a Yanis y la pistola se quedó encasquillada dice que de hecho se tiraron por un barranco y abrieron fuego contra ellos y dice que si vio ala adolescente con un arma de fuego en sus manos y que si le quitaron la moto. El Tribunal dejó constancia que la persona reconocida responde al nombre de JORMAN JAKE CERMEÑO. Por último quedó acreditado igualmente las siguientes conclusiones de las partes: del Ministerio Publico que…“Evidentemente que luego de transcurridas las varias audiencias, donde existen dos acusaciones una por los hechos del año 2008, donde funcionarios del Estado Vargas avistaron a varios sujetos le dan la voz de alto y le localizan al joven Jhoulman, marihuana., el Ministerio Público aún y cuando para el momento de la acusación estaba comprobado el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por ser parte de buena fe, ya que no se pudo probar ante esta sala la responsabilidad del joven acusado, ya que no comparecieron los expertos ni testigos, considera que lo ajustado a derecho es la absolución del joven por estos hechos. Sin embargo, en cuanto a los hechos del día 10 de Agosto de 2008 en donde el ciudadano Roberto Jesús Salamani, quien estaba en compañía de Yanis Liendo, en el sector llano adentro, Parroquia la Guaira, fueron abordados por los ciudadanos Kuzu, Mogote y el joven Jhoulman apodado el Cheche, los cuales portando armas de fuego lo despojaron de su moto, siendo trasladada la victima al hospital por las lesiones que sufrió porque se tiró por un barranco para salvar su vida. Posteriormente, manifiestan los testigos que estaban amenazados para que los denunciara y que les disparaban alternativamente, cayendo abatido el Kuzu. En esta caso específico ha quedado probado el delito de Robo Agravado, ya que la victima compareció y reconoció al joven Jhoulman como uno de los que lo despojó de su moto y que al día siguiente los amenazaba con una arma de fuego para que no los denunciara, siendo avalado su testimonio con el testimonio de los testigos y de los funcionarios aprehensores, por lo que considera el Ministerio Público que ha quedado probado el delito de Robo Agravado, igualmente, los delitos de Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego. En consecuencia, solicito se le imponga la sanción de 5 años de Privación ya que el Ministerio Público, considera esta sanción proporcional con los hechos, ya que la acción del joven Jhoulman puso en riesgo y en peligro la vida de la victima. Solicito sea detenido en sala de conformidad con el artículo 357 del Código orgánico procesal penal. Por su parte la Defensa Pública expuso para sus conclusiones:” en primer lugar considera que efectivamente el Tribunal debe dictar una sentencia absolutoria, ya que no quedó demostrado el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Igualmente, solicito la absolución de mi defendido por los delitos de Porte Ilícito de arma de Fuego y Resistencia a la autoridad, ya que al ponernos hacer un recuento de lo que sucedió en este juicio, dos testigos se dedicaron a narrar lo que le habian dicho, estas personas indicaron que lo único que podrían dar cuenta era que Jhoulman supuestamente tenia un arma y que se encontraba amedrentando a estos ciudadanos, en donde fallece una persona, a mi criterio estos son testigos referenciales, son elementos de convicción pero que no hacen una plena prueba. No hay elementos suficientes que efectivamente señalen a mi defendido como que haya amenazado con un arma. En mi opinión, el Robo Agravado no se perfeccionó, ya que a mi defendido no se le encontró ningún objeto. Había un funcionario que no sabía a que vino a este juicio, otro funcionario si señaló al adolescente pero este funcionario solo participó en el resguardo del sitio del suceso. Según lo que se puede observar, no hay funcionario que diga que mi representado se le haya encontrado arma de fuego. Por lo que considero que no podría imputársele el Porte Ilícito de Arma de Fuego, ya que el máximo Tribunal dice que el solo dicho de los funcionarios no basta. En cuanto al delito de Resistencia a la Autoridad, hay insuficiencia probatoria, por lo que solicito la absolutoria y la libertad inmediata de mi defendido. Fue utilizada la réplica y contrarréplica. Y para cerrar se le impuso al acusado nuevamente del artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución Bolivariana y no quiso hacer ninguna petición al Tribunal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal de Juicio Unipersonal teniendo como Norte el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciada las pruebas presentadas según la libre convicción razonada extraída de lo acreditado en el Debate conforme al artículo 601 de la LOPNNA y en aplicación de la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, revisado y valoradas todas las pruebas evacuadas conforme a la Ley, ha llegado a las siguientes conclusiones: En primer lugar considera ABSOLVER por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS por insuficiencia probatoria, toda vez que no quedó evidenciado en este Debate, con ningún medio de prueba ofrecida por la Vindicta Publica que demostrara que este ilícito penal se cometió y que se le pudiera vincular al acusado IDENTIDAD OMITIDA de ser coparticipe de este delito acusado, lo único traído al Contradictorio para este caso, fue el testimonio del funcionario policial Derrinson González, que recuerda muy poco y que solo sabe que ese día estuvo resguardando el sitio y que al joven (indicando al acusado) lo tenían aprehendido por drogas, pero dice que no estuvo en el procedimiento. Por lo que para este delito acusado de drogas, en definitiva esta Juzgadora decreta ajustado a derecho la Absolución fundamentada en el artículo 602 literales b) y e) de la LOPNNA por no estar probada la existencia del hecho ni la participación del acusado. Y Así se decidió.
En Segundo Lugar también valorada todo el resto del cumulo probatorio traído al Debate, esta Juzgadora considera que Resultó demostrado la materialidad del otro hecho dañoso acusado el ROBO AGRAVADO, y también RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, con las siguientes probanzas: primero con la declaración de la Victima ROBERTO GONZALEZ, quien nos contó, que le pidió a su amigo Yani que lo llevara a su casa en moto y cuando estaban ahí parados hablando, era de noche, dice que vino el señor que está sentado allá (señalando al acusado) y le quitó su moto y se la llevó, aclaró que fueron varios pero el principal fue él, que ellos 2 se echaron por un barranco, inclusive que tuvo un esguince en una pierna y lo llevaron al Hospital, dice que después varios amigos moto taxistas encontraron la moto tirada en un monte en la curva del diablo y que al día siguiente el señor (indicando al acusado), estuvo amenazando con una pistola frente a su casa a su familia y bajaron pusieron la denuncia y lo detuvieron. Le respondió a la Fiscalía, que si que esa persona le apuntó con un arma de fuego y que si conocía de vista al joven (acusado) y a la Defensa le aclaró que si vio un arma pero no sabe que tipo es, que no sabe cuantas personas eran pero que el principal era él y dice que estaba de espalda cuando se llevaron la moto y salieron corriendo y le aclaró al Tribunal que el arma era un poco larga y que se la vio a él (indicando al acusado). Complementando esta información con la incorporación por su lectura de Dos (2) Reconocimientos en Rueda de Individuos de las Victimas ROBERTO GONZALEZ SALAMI y YANIS RAMON LIENDO efectuadas el 15/08/2008, donde ambos deponentes en ese acto reconocieron al joven imputado JHOULMAN CERMEÑO como coparticipe del hecho denunciado e imputado, refiriendo por una parte YANIS que estaba con su compañero y llegaron ellos y le quitaron la moto, dice que estaba cusu, el cheche y el mogote, dice que los 3 estaban armados y que las amenazas fueron de parte de los 3, Y Roberto expuso en ese acto que el estaba con Yanis cuando llegaron ellos 3, que los apuntaron con armas de fuego y mogote disparó a Yanis y la pistola se quedó encasquillada, dice que de hecho se tiraron por un barranco y abrieron fuego contra ellos y que si vio al adolescente con un arma de fuego en sus manos y que si le quitaron la moto. Adminiculado estas pruebas con la declaración de YULESKA COA HERNANDEZ: explicándonos que Roberto es su cuñado, que aunque no estuvo presente el día de los hechos, sabe que fue un robo de la moto y que a él le lanzaron unos tiros y se cayó por un voladero y estaba todo golpeado y le enyesaron una pierna y dice esta deponente además que al día siguiente el señor (refiriendose al acusado) estuvo amenazando hacia la casa porque lo habían ido a denunciar y ella también denunció aparte las amenazas de muerte que había hecho el señor hacia su casa, porque se paraba enfrente y los miraba jugando con una pistola en la mano. Que lo conoce por sobrenombre y que esa persona es la que está en la Sala. Y aclaró que si está segura que lo que tenía en la mano era un arma de fuego lo que no sabe es identificarla de tamaño ni el color. Y también refirió que antes de declarar vio al acusado en Libertad y la amenazó en las instalaciones del Circuito. Además queda ratificada está versión de las amenazas dada por la cuñada con la declaración de la Madre de Roberto quien dice que efectivamente al día siguiente los que zumbaron los tiros para su casa fueron 3 y que a esas personas se les conoce por apodos a uno le dicen CHECHE, otro DEIBY, MOGOTE, que son tantos. Y con nerviosismo señaló al acusado en Sala que fue uno de los que disparó a la casa, dijo además que ellos se la pasan al frente que apuntan con pistolas y disparan hasta el punto que con un tiro le dieron a un cable de electricidad. Expuso además que casi le matan a su hijo en ese robo de la moto y que él le dijo que estaba el cheché, que lo amenazó con un arma de fuego. El Tribunal también cuenta con declaraciones de dos (29 de los funcionarios aprehensores quienes afirmaron de forma conteste, aun cuando vino un tercer policía que nos refirió que no se acordaba nada del procedimiento llamándole la atención, estos otros 2 funcionarios nos contaron que recibieron un llamado donde decían que habían 2 sujetos amedrentando con armas de fuego a la comunidad en Quebrada de Cariaco, que al llegar ellos 3 pidieron apoyo y mientras esperaban le dieron la voz de alto que estos repelieron la acción policial, que uno de los sujetos cae herido mortalmente y el otro se va hacia la parte alto que sus 2 compañeros lo persiguen que resultó ser un adolescente y tenia en su poder un arma de fuego que el lo vio posteriormente en la Central de Investigaciones y que si es el joven que está en la Sala, aclaró también que recuperaron 2 armas recuerda que una era negra la del sujeto que cayó muerto y la otra cree que era plateada y que a los sujetos lo llaman cusu y al que está presente le dicen Cheche. Concatenado con todo lo anterior cuenta el Tribunal también con la incorporación por su lectura de las dos (2) experticias Balísticas, por cuanto se agotó la búsqueda con la Fuerza pública de uno de ellos y los otros dos (2) se tiene constancia que ya no trabajan en la Institución constancias consignadas en el expediente, y basado en la Sentencia de la Sala Penal Nº 140 de fecha 06/08/2007 la cual ha sido reiterada y que dispone entre otras cosas “…que las experticias se bastan por si misma y que pueden ser apreciadas en juicio siempre que haya sido infructuosa la localización del experto para ratificarla y se pueda vincular con otra evidencia traída al Debate”: Constante de Dos (2) Informes de Balística Nº 4177 suscrito por Isley Morales y Alfonso Hernández y otra Experticia Balística Nº 3823 de fecha 31/10/2008 practicada por Isley Morales y Yenny Rivera, cuyas inasistencias al Debate de estos profesionales están debidamente justificadas con constancias expedidas por la División de Balística del CICPC de fecha 27/05/2010, una referida a YENNI RIVERA folio 180 de la cuarta pieza, donde explican que esta funcionaria dejó de prestar sus servicios, igualmente al folio 16quinta pieza consta oficio de División de Balística CICPC de fecha 07/06/2010 que ISLEY MORALES y YENNI RIVERA dejaron de prestar sus servicios a esta Institución. Destacándose en estas experticias la Nº 4177 que la evidencia consiste en una arma de fuego tipo Revolver marca Smith & Wesson modelo 10-4 calibre 38 de pavón negro, 4 balas del mismo calibre 3 conchas, 3 conchas 9 milímetros y 2 con chas de calibre 38 milímetros y que el arma está en buen estado de conservación. Y en la 3823 la evidencia es de un arma de fuego tipo revolver calibre 38 special empuñadora color beige y vino tinto de color plateado en buen estado de conservación. Lo que hace evidenciar a esta Juzgadora en definitiva que el acusado Jhoulman Cermeño quien quedó aprehendido al día siguiente de haber coparticipado en el Robo de la Moto a Roberto y a Yanis, quedando agravado este delito por haber participado 3 sujetos y los tres (3) utilizando armas de fuego para el despojo, es quien es denunciado por parte de la Comunidad y la familia que amenazaba con armas de fuego y echando tiros al aire y este cuando llega la Policía y le dan la voz de alto, repele la comisión policial con armas de fuego y cuando logran someterlo le consiguen encima un revolver calibre 38 según experticia plateada con 4 balas en buen estado de funcionamiento y es quien es llamado Cheche no solo por las Victimas sino por los denunciantes de la amenaza a la Comunidad con armas de fuego y es señalado en esta Sala tanto por la Victima Roberto, su cuñada, su madre y los funcionarios policiales, además de los dos (2) Reconocimientos en Rueda de Individuos donde se dejó asentado que el adolescente Jhoulman Cermeño con 2 sujetos más someten a mano armada a las victimas y lo despojan de su vehículo moto inclusive le disparan como lo refirió Yanis y logran tirarse por un barranco, por lo que no queda lugar a dudas a esta Juzgadora que el acusado IDENTIDAD OMITIDA es cooperador inmediato en el delito denunciado y probado de Robo Agravado, así como la Resistencia a la Autoridad al haber repelido la acción policial con arma de fuego y la detentación ilícita de Arma de fuego. Y ASI SE DECIDIO.
SANCION
Siendo todo esto así, pasa finalmente esta Juzgadora del Tribunal Unipersonal a sancionar al joven acusado prenombrado siguiendo las pautas del artículo 622 de la LOPNNA, habiendo quedado comprobado los actos delictivos y la existencia del daño causado del ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, así como la comprobación de que este acusado JHOULMAN CERMEÑO ha participado en ese hecho delictivo en grado de cooperador inmediato, tomándose en cuenta la edad del joven para el momento del hecho diecisiete (17) años, con capacidad para cumplir cualquier medida y a quien se le puede hacer perfectamente un juicio de reproche por la conducta desplegada. También se toma en cuenta la naturaleza y gravedad de los hechos de ser un delito pluriofensivo, como es el Robo Agravado delito grave dispuesto en esta Ley Penal Juvenil al que se puede imponer la sanción de Privativa de Libertad por la alarma que causa a la sociedad, además el estar detentando arma de fuego en buen estado de funcionamiento y en consecuencia de esta responsabilidad penal, considera ajustado a derecho imponer la sanción de Privativa de Libertad por CUATRO (4) AÑOS, de conformidad al artículo 628 literal a) del parágrafo segundo de la LOPNNA. Y ASI SE DECLARO
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente Dispositivo de Sentencia conforme al artículo 605 de la LOPNNA:
PRIMERO: CONDENA al joven IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de ROBO AGRAVADO como cooperador inmediato, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 458, 218 numeral 2do. y 277 todos del Código Penal. Y lo ABSUELVE del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCIOTROPICAS, absolución fundamentada en el artículo 602 literales b) y e) de la LOPNNA por no estar probada la existencia del hecho ni la participación del acusado.
SEGUNDO: Como consecuencia de la CONDENATORIA, se le impone como Sanción PRIVACION DE LIBERTAD por CUATRO (4) AÑOS conforme a los artículos 628 en concordancia con el 622 ambos de la LOPNNA. Dictada esta sanción se decretó en Sala Detención, de conformidad con el artículo 367 del COPP por remisión del 537 de la Ley Penal Juvenil. Se designa como Centro de Reclusión el Rodeo II toda vez que tiene casusa en el 3ro. de Control de Adultos y este es el Centro que le fue asignado.
TERCERO: Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de nuestra Carta Magna. Que dispone que el Estado garantizará un a Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas y aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios, concatenado con el Principio de Gratuidad de las actuaciones donde sean señalados como sujetos activos y pasivos niños y adolescentes, conforme al artículo 9 de la LOPNNA.
CUARTO: Se deja constancia que en el presente Juicio Oral y Reservado se desarrolló el debate cumpliendo con las garantías y principios constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico. Así mismo se deja constancia que el día 06/07/2010 finalizó este Juicio y se explicó sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho dictándose el Dispositivo de este Fallo conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 605 de la LOPNNA, y se acogió al lapso de Publicación de los cinco (5) días para la redacción integra de esta Sentencia.
Se publica en el día de hoy Martes Trece (13) de Julio del 2010. Diaricese la presente Sentencia. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LAJUEZ DE JUICIO TRIBUNAL UNIPERSONAL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE JUICIO
Abg. EDILIA CONTRERAS
En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA DE JUICIO
Abg. EDILIA CONTRERAS
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