JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, VEINTE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

200º y 151º

SOLICITUD N° 2834-10


Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIA ARCADIA TORRES DE ROSALES y MANUEL ROBERTO ROSALES GANDICA, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentado por el ciudadano JULIO CESAR CHACON RINCON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V-16.745.258, domiciliado en la Urbanización Santa Rosa, carrera 5, casa N° 4-69, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, debidamente asistido por la Abogada TANIA LISBETT ROJAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V-9.341.169, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.709, y a favor de sus hermanos NANCY COROMOTO CHACON RINCON, MARIBEL CHACON RINCON Y JOSE GREGORIO CHACON RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-9.347.177, V-9.344.377 y V-16.745.259, respectivamente, en el cual exponen: “…En fecha Veintidós (22) de Marzo del 2.010, falleció ad-intestato, Falleció el ciudadano JOSE HECTOR CHACON PEREZ , quien era venezolano, Soltero, con cédula de Identidad N° V-5.125.661, en el Hospital Central Parroquia La Concordia, de la Jurisdicción de San Cristóbal Estado Táchira, tal como consta en el acta de defunción N° 313…”, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira