REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 1.494-2009
PARTES:
DEMANDANTE: HERMINDA BACCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.672.292, domiciliada en la finca Los Cortijos, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira.
DEMANDADO: JOSÉ DEL CARMEN SERENO CAMACHO, colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° E- 84.429.682, domiciliado en la finca Los Cortijos, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira.
BENEFICIARIO: ARTICULO 65 PARAGRAFO PRIMERO DE LA LOPNA.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
Al folio veintidós (22) del presente expediente corre agregada acta de fecha 14 de julio de 2010, mediante el cual el requerido de autos ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN SERENO CAMACHO, expuso: “Ciudadana Juez actualmente cánselo mensualmente la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), y aumentaré la pensión en la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) para un total mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), los cuales cancelaré la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) QUINCENALES, y para los meses de septiembre y diciembre haré los gastos escolares y decembrinos, y para los gastos médicos, medicinas, zapatos, ropa y uniformes serán compartidos por ambos, es decir 50% cada uno de nosotros los progenitores, y solicito a la madre de mis hijos que traiga a los niños a este Tribunal, para que ellos decidan con quien va a permanecer, y en este acto quiero hacer entrega de la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) por concepto de la quincena de éste mes y para el último cancelaré los otros DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) para dar cumplimiento a la mensualidad, los cuales entregaré personalmente a la madre de mis hijos y ella me firmará un recibo, pido igualmente que me traiga a las niñas cada quince días para pasar con ellas. ” En este acto se le concede el derecho de palabra a la solicitante de autos y expuso:”Estoy de acuerdo y conforme con lo que acaba de manifestar el padre de mis hijos”… El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto las partes en este despacho, convinieron que el ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN SERENO CAMACHO, aumentará la Obligación de Manutención en la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) para un total mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), los cuales cancelará la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), QUINCENALES, y para los meses de septiembre y diciembre hará los gastos escolares y decembrinos, y para los gastos médicos, medicinas, zapatos, ropa y uniformes serán compartidos por ambos, es decir 50% cada uno de los progenitores, es por lo que debe aceptarse la Obligación de Manutención en la presente causa. Y ASI DEBE DECIDIRSE.-


PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Se FIJA la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, y dos bonos por la misma cantidad para los meses de septiembre y diciembre, y para los gastos médicos, medicinas, zapatos, ropa y uniformes serán compartidos por ambos, es decir 50% cada uno de los progenitores. Estableciéndose el aumento automático y proporcional de la mensualidad fijada en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIEZ. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana. Conste.-
LA SCRIA.,
ABG. MARIA GUERRERO
SCAZ/megr/jae-