REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 951-05
PARTES:
DEMANDANTE: AURA DOLORES RUIZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 16.720.538, domiciliada en la calle 7 N° 6-66, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira.
DEMANDADO: JERSON ENRIQUE LABRADOR NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 15.184.787, domiciliado en la calle 8 N° 7-74, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira.
BENEFICIARIO: ARTICULO 65 PARAGRAFO PRIMERO DE LA LOPNA.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
Al folio cincuenta y dos (52) del presente expediente corre agregada acta de fecha 19 de julio de 2010, mediante el cual el requerido de autos ciudadano: JERSON ENRIQUE LABRADOR NUÑEZ, expuso: “Ofrezco como aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO DIEZ BOLIVARES (Bs. 110,00) mensuales para llegar así a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales, así mismo por los gastos de la operación que le realizaron a mi hijo cancelaré la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales a partir del 30 de julio. En el mes de agosto me comprometo a comprarle los uniformes y útiles escolares y en Diciembre compraré una muda de ropa para el estreno del 24 y otra para el estreno del 31 y el respectivo juguete y voy a estar mas pendiente de mi hijo y a visitarlo mas y a partir del mes de octubre le empezaré a cancelar como Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) Mensuales”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana solicitante de autos y expuso:”Estoy conforme por el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto las partes en este despacho, convinieron que el ciudadano: JERSON ENRIQUE LABRADOR NUÑEZ, aumentará la Obligación de Manutención en la suma de CIENTO DIEZ BOLIVARES (Bs. 110,00) mensuales para llegar así a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales, así mismo por los gastos de la operación que le realizaron a su hijo cancelará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales a partir del 30 de julio, y para el mes de agosto se compromete a comprarle los uniformes y útiles escolares y en Diciembre comprará una muda de ropa para el estreno del 24 y otra para el estreno del 31 y el respectivo juguete y va a estar mas pendiente de su hijo y a visitarlo mas y a partir del mes de octubre le empezará a cancelar como Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) Mensuales”…, es por lo que debe aceptarse la Obligación de Manutención en la presente causa. Y ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Se FIJA la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES. Estableciéndose el aumento automático y proporcional de la mensualidad fijada en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIEZ. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana. Conste.-
LA SCRIA.,
ABG. MARIA GUERRERO
SCAZ/megr/jae-
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