REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE 1245-2008
PARTES-:
DEMANDANTE: JOSE ELIECER RODRIGUEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 13.141.249, domiciliado en la Finca las Mercedes Sector Río Chiquito, Vía Panamericana del Estado Táchira.
REQUERIDA: ERICA NOHEMI MARTINEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 24.596.647, domiciliada en la calle 11 parte alta, bella vista, coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: ARTICULO 65 PARAGRAFO PRIMERO DE LA LOPNA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira en fecha 19-02-2008, en el cual realizaron todas las diligencias pertinentes para la iniciación del m mismo, una vez efectuados todos los tramites, en fecha 19-02-2008 se realizo el Acto Conciliatorio donde el requerido se comprometió a pasar la cantidad de Trescientos Veinte Bolívares Mensuales (Bs.320,00) Homologándose dicho convenimiento en fecha 12-03-2008 tal y como consta a los folios del 12 al 14.
Ahora bien este tribunal para decidir en lo que respecta al aumento de la Obligación de Manutención lo hace de la siguiente manera.
Al folio veinticuatro (24) riela auto donde el ciudadano JOEL E. RODRIGUEZ ACEVEDO, ampliamente identificado como parte demandada, se presentó previa citación ante este Juzgado y expuso: “Yo me comprometo aumentar la Obligación de manutención en la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 540,00) para un total mensual de OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 860,00) los cuales pasare de manera semanal en mercado mas un pote de leche previo y un pote de cerelat pequeño, si no se consigue esa leche la sustituiré por otra marca este mercado se lo dejare en la calle 12 donde la señora gloria y quiero que me firme la factura del mercado, de igual manera me comprometo que en los meses de septiembre y diciembre comprare los útiles escolares y uniformes y en diciembre la ropa y los regalos y que los niños pasen conmigo una vez a la semana o los fines de semana, que me los mande con alguien. Tomando el derecho de palabra la solicitante y manifestó que estaba de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos que aceptaba lo dicho y que le dejaría los niños cuando el los mande a buscar. En este estado la ciudadana juez les hace saber a ambos que los demás gastos como medico, odontólogo, medicinas, calzado, ropa y lo que los niños necesiten serán gastos compartidos entre ambos en un 50% manifestando ambos que estaban de acuerdo.
Y se dicta igualmente previa las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido se presento en este despacho y manifestó, que ofrecía como aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de Yo me comprometo aumentar la Obligación de manutención en la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 540,00) para un total mensual de OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 860,00) los cuales pasare de manera semanal en mercado mas un pote de leche previo y un pote de cerelat pequeño, si no se consigue esa leche la sustituiré por otra marca este mercado se lo dejare en la calle 12 donde la señora gloria y quiero que me firme la factura del mercado, de igual manera me comprometo que en los meses de septiembre y diciembre comprare los útiles escolares y uniformes y en diciembre la ropa y los regalos y que los niños pasen conmigo una vez a la semana o los fines de semana, que me los mande con alguien, siendo informados ambos por la ciudadana juez que los demás gastos como medico, odontólogo, medicinas, calzado, ropa y lo que los niños necesiten serán gastos compartidos entre ambos en un 50% manifestando ambos que estaban de acuerdo.

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano JOEL ELIECER RODRIGUEZ ACEVEDO como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la FIJA como obligación de Manutención mensual la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 860,00) los cuales pasara de manera semanal en mercado que serian divididos semanalmente en DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 215,00) mas un pote de leche previo y un pote de cerelat pequeño, con la advertencia de que si no consigue esta marca de leche la sustituirá por otra, dicho mercado será dejado en la calle 12 donde la señora gloria donde le firmaran la factura del mercado como fue solicitado por el requerido. SEGUNDO: Queda estipulado que en los meses de septiembre y diciembre el padre comprara los útiles escolares y uniformes y en diciembre la ropa y los regalos y que los niños pasen con él una vez a la semana o los fines de semana, TERCERO: Los demás gastos como medico, odontólogo, medicinas, calzado, ropa y lo que los niños necesiten serán compartidos entre ambos progenitores en un 50%.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA.

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana Conste.

LA SCRIA.
ABG. MARIA GUERRERO

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