REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.704- 2.010

PARTES:
DEMANDANTE: GLEIDY CAROLAI BUSTAMANTE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 20.366.437, domiciliada en la carrera 09, casa N°. 09-73, frente al Liceo Monseñor Arias Blanco, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira.
DEMANDADO: JUAN CARLOS VANEGAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 15.437.646, domiciliado en la Laja, vía Capacho, calle el Manguito, vereda Pie de Monte, casa S/N de ladrillos, Municipio Independencia, Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO(S): ARTICULO 65 PARAGRAFO PRIMERO DE LA LOPNA,
PARTE NARRATIVA
Al folio uno (01) riela denuncia presentada por los ciudadanos: GLEIDY CAROLAI BUSTAMANTE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 20.366.437, domiciliada en la carrera 09, casa N°. 09-73, frente al Liceo Monseñor Arias Blanco, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y por la otra parte el ciudadano JUAN CARLOS VANEGAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 15.437.646, domiciliado en la Laja, vía Capacho, calle el Manguito, vereda Pie de Monte, casa S/N de ladrillos, Municipio Independencia, Estado Táchira, con el carácter de padres de los niños (xxxxxxxxxxxxx), respectivamente, a fin de establecer la Obligación de Manutención.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 20-FXV-136-10. Enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 1.704-2.010. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:

Al folio dos (02) riela acta de fecha 04 de junio de 2010, mediante la cual las partes llegan al siguiente acuerdo: “El Padre JUAN CARLOS VANEGAS ROMERO, se compromete a suministrar mensualmente la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1000,00), en dinero en efectivo y de legal circulación, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria del Banco Bicentenario, cuyo Número de Cuenta será suministrado al progenitor oportunamente, en cuatro (04) cuotas semanales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) cada una, por mensualidades adelantadas. Del mismo modo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares, medicinas, decembrinos, vestuario, calzado y cualquier otro que tengan los niños antes mencionados en la oportunidad que correspondan “Es todo”.
Al folio tres (03), riela copia fotostática de la partida de nacimiento N° 2143 del niño (xxxxxx) Expedida por El Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Al folio cuatro (04), riela copia fotostática del acta de nacimiento N° 005/2010 del niño (xxxxxxxxxx). Expedida por El Registro Civil de La Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira
Al folio cinco (05), riela copias fotostáticas de las cedulas de identidad del requerido de autos ciudadano: JUAN CARLOS VANEGAS ROMERO y la solicitante ciudadana: GLEIDY CAROLAI BUSTAMANTA DIAZ.
Al folio seis (06) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación a la Defensora Local del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Fiscal XV Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Fiscalía, para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio siete (07) riela boleta de notificación de la Defensora Local del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante La Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual, “El Padre JUAN CARLOS VANEGAS ROMERO, se comprometió a suministrar mensualmente la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1000,00), en dinero en efectivo y de legal circulación, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria del Banco Bicentenario, cuyo Número de Cuenta será suministrado al progenitor oportunamente, en cuatro (04) cuotas semanales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) cada una, por mensualidades adelantadas. Del mismo modo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares, medicinas, decembrinos, vestuario, calzado y cualquier otro que tengan los niños antes mencionados en la oportunidad que corresponda”, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte de la solicitante y aceptación por parte del requerido de autos. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños: (xxxxxxxxxxxxxx), respectivamente, en la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1000,00), en cuatro (4) cuotas semanales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), y los gastos escolares, medicinas, decembrinos, vestuario, calzado y cualquier otro que tengan los niños antes mencionados en la oportunidad que corresponda en un 50% por ambos progeniotores. TERCERO: Se ordena librar oficio a la entidad bancaria BICENTENARIO para que procedan a aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana GLEIDY CAROLAI BUSTAMANTE DÍAZ en beneficio de los niños (xxxxxxxxxxxx) respectivamente. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20%, de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIEZ. 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA.

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se libro oficio No. 531-2010 y se publico la anterior decisión siendo las once (11:00 a.m) de la mañana. Conste
LA SCRIA,
MARIA E. GUERRERO. R.


SCAZ/megr/jae.-